ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ORALIDAD


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  710 Visitas

Página 1 de 8

Sistema Acusatorio Penal: La Oralidad, Publicidad

e Inmediación en la Etapa de Juicio

Dr. Marco Terán Luque

Especialista en Derecho Procesal Penal

Dentro del nuevo sistema procesal penal, los principios de publicidad y oralidad son correlativos, pues la validez de una sentencia presupone la contradicción y el debate público. En efecto el Art. 258 del Código de Procedimiento Penal precisa: "EL juicio es oral; bajo esa forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos de los abogados, serán igualmente orales. Las resoluciones interlocutorias deben pronunciarse verbalmente, pero deben dejarse constancia de ellas en el acta del juicio."

El Principio de Inmediación

Dentro de esta esfera, la acusación fiscal y la defensa se exteriorizan como una tarea necesaria para el descubrimiento integral de la verdad, proveniente de la prueba producida por quien cumple el deber legal de investigar una conducta presuntamente transgresora de la ley y de quien se defiende de tales pretensiones.

La ley procesal penal establece el principio de inmediación de la prueba, es decir que exige la concentración del tribunal juzgador, los sujetos de prueba, los sujetos procesales, atendiendo los medios de prueba existentes que pueden ser propuesto y utilizados en el juicio oral, observándose las garantías establecidas para la declaración de los procesados

durante el juicio.

EI juicio oral tiene como pieza esencial la acusación fiscal, y la defensa del acusado, pues la validez de la sentencia presupone un debate confrontativo y público dentro del cual, el grado de certeza debe producirse con estricta observancia de los principios que rigen el debido proceso.

La presencia de las partes y sus defensores en el juicio oral, constituye una manifestación de principio de publicidad, mientras que la prueba inmediata se compadece con el principio de inmediación, en términos generales, publicidad, oralidad y contradicción son correlativos y responden a una regulación procesal penal de un sistema acusatorio, donde el debate constituye una garantía para el imputado en el ejercicio de su defensa, pues la continuaci6n del juicio esta condicionado a la presencia física del acusado, excepto en determinados delitos. El debate se plasma en la audiencia y se reduce a las manifestaciones y alegaciones de las partes, precedidas de la prueba con la intervención directa de los Jueces que emitirán el fallo, todo lo cual produce a la deliberación sobre la base de las probanzas y argumentaciones probadas.

Funciones del Proceso Penal

EI proceso penal en si tiene tres funciones básicas: 1nvestigación, acusación y

juzgamiento, es decir, implica un modelo litigante, instructorio y contradictorio, frente a un tribunal plenamente identificado y que tras la deliberación emite la sentencia.

La resolución de condena debe cumplir con presupuestos mediante la cual se demuestre que la conducta realizada por el sujeto activo es típica y que además presenta la certeza de la responsabilidad, partiendo del análisis de la prueba que conduce a aquella sentencia.

Sin embargo, para llegar a la conclusión de la absolución es necesario una valoración sobre los elementos probatorios existentes, así como los supuestos básicos que permiten dictar esa resolución.

EI juicio oral exige los siguientes presupuestos:

a.- Presencia personal del procesado con excepción de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;

b.- Presencia de las partes y sus defensores;

c.- La práctica de la prueba en general, que comprende la proposición de pruebas por la acusación y la defensa, así como el descubrimiento de la verdad por el juzgador sobre la base de esas posesiones;

d.- Interrogatorio directo de las partes con la finalidad de ofrecer al tribunal un elemento de valoración de la declaración.

EI desarrollo del juicio oral se inicia con la constatación de quienes han asistido a la audiencia

La vinculación de las personas al juicio es de dos clases:

a.- Directas, que concentran al Ministerio Público, al imputado, al defensor publico o de oficio; y,

b.- Indirectas que comprende a los testigos y los peritos.

La victima del delito tendrá derecho a intervenir en la audiencia, si durante el proceso ha asumido la calidad de acusador particular, en la forma prevista en la Ley, en este caso podrá aportar pruebas dirigidas a formar la convicción del juzgador, en relación a la infracción y la responsabilidad.

En relación a la producción de la prueba, se consagra como principio general la libertad de las pruebas en la etapa del juicio, pero también se autoriza la producción de la prueba por comisión.

En efecto, el Art. 79 del Código de Procedimiento Penal señala: "salvo el caso de pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces penales..."

Se faculta igualmente, al acusado a controvertir toda prueba en contrario, a partir del momento en que tenga acceso a la actuación evidenciándose el cabal ejercicio al derecho a la defensa.

La exigencia de una orden judicial para ciertos actos es condicionante de la legitimidad de la injerencia estatal en relación con ciertos derechos fundamentales tales como: la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, derechos que requieren la necesidad de que sea el juez quien evalúe la razón habilidad de emitir una orden judicial; de ahí que corresponde al funcionario judicial decidir si es o no justificado el pedido realizado por el Fiscal; es así, que para actuaciones vinculadas con registros, allanamientos, incautaciones e intercepción de comunicaciones, se requiere de orden escrita del juez como detente , sin embargo de lo cual, todos estos elementos probatorios deben ser presentados dentro de la etapa de juzgamiento, pues, como expresa José I. Cofferato; "la percepción propriis sensibus de las piezas de esta especie de rompecabezas a que se asemeja la determinación de la verdad histórica es aceptada desde Bentham, como la forma mas idónea de armarlo ...";

b.- Concentración, es decir que "...todo el material sobre el que corresponderá el pronunciamiento jurisdiccional, ocurre en la audiencia de debate; allí y sólo allí las partes

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com