Vicisitudes patrimoniales
12alphaxxTutorial1 de Diciembre de 2014
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TEMA 1. EL PATRIMONIO
1. Concepto. Conjunto de bienes derechos y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
2. Elementos y clasificación. se encierra en ACTIVO Y PASIVO
PATRIMONIO DE ESPECULACION: es un conjunto de bienes considerados mas en su valor que en su individualidad y son destinados a ser reemplazados por otros considerados mas ventajosos.
PATRIMONIO EN LIQUIDACION conjunto de bienes destinados a ser enajenados, enajenar para sintetizar a los acreedores
3. Vicisitudes patrimoniales.
INSOLVENCIA suma de bienes y créditos estimados en justo valor al importe de sus deudas.
4. Universidad de facto y universidad de jure (concepto y ejemplos).
UNIVERSALIDAD FACTO cuando un conjunto de bienes individualizados están unidos por decisión del dueño ya sea para un fin económico , científico , técnico u otro.
UNIVERSALIDAD JURE masa de bienes que permanecen distintos uno de los otros, no están unidos materialmente sino jurídicamente.
5. Teorías sobre el patrimonio
5.1 Clásica; crítica,
• SOLO LAS PERSONAS pueden tener patrimonio
• Toda persona NECESARIAMENTE tiene que TENER PATRIMONIO
• Cada persona solo tenda UN SOLO patrimonio
• El patrimonio es INSEPARABLE DE LA PERSONA
• El patrimonio es PRENDA TACITA que garantiza las DEUDAS de las personas.
5.2 Patrimonio de afectación.
Es aquel que se destina a la realización de un fin jurídico, económico reconocido por la ley, se puede trasmitir x acto entre vivos.
6. Posturas de Rafael Rojina Villegas, de Antonio de Ibarrola y de nuestro código.
• Todo patrimonio es una universalidad jurídica , pero no toda universalidad jurídica es un patrimonio.
• No hay pluralidad de patrimonios en una persona , sino hay sectores independientes en un mismo patrimonio.
7. Derechos y obligaciones no patrimoniales.
No tienen carácter pecuniario:
• Los Derechos y Obligaciones de carácter político
• Los derechos de la patria protestad.
TEMA 2. DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
1. Comparación de los derechos reales con los personales en la teoría clásica.
DERECHOS REALES: poder jurídico que en forma directa o inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial .
• Absoluto oponible a todo mundo
• Impone abstención
• Relación entre PERSONA y COSA
DERECHOS PERSONALES vinculo jurídico que se establece entre un deudor – acreedor
• Relativo , la obligación es contra una sola persona
• Oponible a todo mundo
• Faculta para exigir una prestación
• Obligación recae sobre cosa expresa por su numero o cantidad.
2. Teoría de Boneccasse.
Cataloga a los DR de un lado y a los DP económicamente
• Apropiación de riqueza
• Derecho de credito
3. Tesis monistas.
3.1 Personalista, crítica.
El DR es idéntico en esencia al PERSONAL.
PLANIOL dice que no puede existir una relación entre una persona y una cosa ya que las relaciones jurídicas se dan entre personas.
3.2 Objetiva, crítica.
El DP es un derecho real sobre el patrimonio.
GAUDEMET el acreedor adquiere una facultad sobre el patrimonio del deudor PATRIMONIO DEBE A PATRIMONIO se puede dar una obligación sin sujeto pasivo basta de un patrimonio responsable.
4. Teoría ecléctica.
RIPERT Y PLANIOL desdoblan el aspecto interno y externo del DR
• Interno: el DR es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado.
• Externo: siendo oponible dicho poder a un sujeto determinado tiene la obligación de no perturbar al primero en el ejercicio de sus derechos.
5. Tesis de Rafael Rojina Villegas.
El DR se caracteriza por realizar actos de dominio o administración sobre la cosa.
La propiedad existe por el simple hecho de reconocerse las facultades jurídicas.
6. Conclusión de Antonio de Ibarrola.
El DR y el DP son dos categorías jurídicas diferentes
El DR tiene 2 aspectos
• Interno. Poder jurídico sobre la cosa
• Externo. Respetar la situación del titular sobre la cosa
TEMA 3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
1. Diversa clasificación de los derechos reales y explicación de las mismas.
• LA PROPIEDAD: es el derecho real que faculta a su titular para usar gozar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades de la ley.
• USUFRUCTO: es el derecho real y temporal de usar y disfrutar total o parcialmente de un bien ajeno sin alterar su forma ni sistancia
• USO: derecho real y temporal para percibir gratuitamente de los frutos de un bien ajeno.
• HABITACION: ocupar gratuitamente una cosa ajena en su totalidad o piezas.
• SERVIDUMBRE: DR impuesto sobre un inmueble ajeno para servicio de otro perteneciente a distinto dueño y en provecho de este.
2. ¿Pueden crearse en el derecho mexicano más derechos reales que los que regula ley?
Hay liberad para constituir y modificar las ya establecidad.
TEMA 4. DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES.
1. Distinción entre cosa y bien.
No todas las cosas son bienes , pero si todos los bienes son cosas, las cosas se convierten en bienes cuando son apropiadas.
COSA. Requieren en su corporalidad una existencia separada e individualizada.
BIEN. Todo lo que pueda ser objeto de relaciones jurídicas patrimoniales
2. Utilidad de estas clasificaciones.
Es útil a que todos los bienes se sujetan a diferentes regímenes y no se sujetan a las mismas reglas de enajenación , adquisición etc.
3. Corpóreos e incorpóreos.
• CORPOREOS: son los que pueden tocarse , tangibles
• INCORPOREOS las cosas que no pueden tocarse ya que se consideran derechos, ej. Derechos de autor
4. Muebles e inmuebles.
• MUEBLRES trasladados de un lugar a otro
• INMUEBLES inmovilizados desde el inicio de su existencia.
5. Privados y públicos.
• PRIVADOS pertenecen a alguien.
• PUBLICOS uso común
6. Principales y accesorios.
• PRINCIPALES existen de forma independiente de cualquier otro
• ACCESORIOS dependen de un bien principal para existir, ej. Una ventana
7. Particulares y universales.
• PARTICULARES son los bienes que solo una persona posee.
• UNIVERSALES todos los podemos poseer.
10. Consumibles y no consumibles por el primer uso.
Los bienes pueden ser consumibles o no según se agoten o no por el primer uso
CONSUMIBILIDAD JURIDICA existe cuando subsistiendo físicamente el bien , se ha agotado el destino o la finalidad establecida por la ley.
11. Fungibles y no fungibles.
• FUNGIBLES los bienes que pueden ser remplazados por otros de la misma especie , calidad , cantidad
• NO FUNGIBLES son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especia cantidad y calidad.
12. Divisibles e indivisibles.
• DIVISIBLES los bienes que al dividirse no pierden sustancia ni sufren disminución en cuanto al valor que tienen respecto del todo.
• INDIVISIBLES aquellos bienes de cuya división no resultaren bienes homogéneos con relación al todo sino fragmentos inútiles que no tendrán valor proporcionado del todo, ej. Enciclopedia (tomos)
13. Cosas sin dueño, clasificación conceptos y procedimientos.
• MOSTRENCOS son bienes muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignore.
-quien hallare un bm deberá entregarlos dentro de 3d a la autoridad
-se fijaran avisos durante un mes de diez en diez días ósea 3 avisos
-si no se puede conservar la autoridad venderá
-si hay dueño y se vendió se le dará el dinero
• VACANTES inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita a favor de persona alguna en el Registro Publico.
-si se tuviere noticia y se quiere adquirir la parte que la ley da al descubridor ir ante el MP y denunciar
-el que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido pagara una multa hasta de mil días de salario mínimo general vigente en el estado.
TEMA 5. BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES.
1. Interés práctico de esta clasificación.
2. Bienes inmuebles, clasificación.
• NATURALEZA
I. el suelo y las construcciones adheridas a el.
II. Las plantas los arboles y frutos pendientes , mientras estuvieren unidos a la tierra.
III. Las aguas, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, sequias,jagueyes,acequias,presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan. No se consideran inmuebles los bienes incorporados al suelo para una finalidad pasajera.
• Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre inmuebles.
3. Bienes muebles, clasificación.
• NATURALEZA los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.
• POR DETERMINACION DE LA LEY
I. las obligaciones y los derechos o acciones que tiene por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
II. Las aportaciones de
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