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Acción real (derecho internacional privado)


Enviado por   •  10 de Agosto de 2023  •  Ensayos  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  80 Visitas

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Acción real (derecho internacional privado). Acción por la cual se

pide que se reconozca o que se proteja un derecho real principal o accesorio sobre un bien inmueble. En derecho internacional privado, los litigios en

materia de derechos reales o de contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles suelen tener un foro de competencia judicial internacional exclusiva

(foros exclusivos). Estos foros suelen reservar la jurisdicción a determinados

tribunales por razón de la materia.

Como consecuencia, se suele descartar la competencia de otros tribunales

u órganos de gobierno de otros Estados de la comunidad internacional, pues

al no permitir la invocación de otros foros, ni siquiera el de la autonomía de

la voluntad (expresa o tácita). Asimismo, impide el reconocimiento de una

sentencia extranjera que haya resuelto un litigio cuyo conocimiento estuviere reservado al tribunal con competencia exclusiva.

Acuerdos de elección de foro (derecho internacional privado).

Acuerdos entre las partes por los que se atribuye el conocimiento de un litigio de cualquier materia a un determinado tribunal. Éstos permiten reducir los potenciales tribunales competentes a uno solo o a un grupo limitado,

y anticipar así el riesgo económico de un litigio hipotéticamente localizable

en más de una jurisdicción.

Con el acuerdo, cada una de las partes conocerá previamente, al surgimiento del litigio, qué riesgos y costes asumirá en caso de un litigio ante el

tribunal o tribunales seleccionado(s).

Adopción internacional. Es un acto jurídico que crea entre adoptante(s)

y adoptado(s) un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones

análogas a las relaciones biológicas, resultantes de la paternidad y filiación

legítimas. La adopción tiene como fin incorporar al adoptado a una familia

de manera plena, en la situación de hijo biológico y lograr de esa manera la

formación y educación integral del adoptado; sano crecimiento y desarrollo

dentro de un seno familiar.

La adopción internacional se define específicamente como el acto jurídico

que celebran personas (adoptante/s) con residencia habitual fuera del territorio donde reside el menor o menores de edad (adoptadas(os)), independientemente de la nacionalidad de adoptante/s y adoptadas(os) y en donde el interés

superior del menor será la condición primordial. En ese sentido, se concibe

a la adopción internacional como una medida de protección y bienestar que

permite a los niños, huérfanos o abandonados, beneficiarse de una familia

permanente, al buscar siempre el mencionado interés superior del menor. La

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, en su

artículo 21, así expresamente lo declara cuando se refiere a la adopción. De

esta convención universal, considerada por muchos como la carta magna de

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

Libro completo en: https://tinyurl.com/mwvjttw7 DR © 2023. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas

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Derecho internacional privado

la niñez, derivan una serie de instrumentos internacionales, procedentes del

foro de codificación regional y universal. En el primero de ellos, dentro del

marco de la Organización de los Estados Americanos, se gestó, en su Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado III (CIDIP-III),

la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, firmado en la Paz, Bolivia, en 1984; dentro del foro de codificación universal que representa la Conferencia de La Haya de Derecho

Internacional Privado, se gestó la Convención de La Haya del 29 de mayo de

1993, sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción

internacional; ambos tratados internacionales han sido firmados y ratificados

por México, lo que constituye, como país eminentemente emisor de menores

en adopción internacional, un canal de protección de nuestra minoridad dada en

adopción internacional.

Alimentos en el derecho internacional privado. Los alimentos son un

derecho humano internacionalmente reconocido por diversos instrumentos

internacionales, como la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de

los Niños, la Convención de Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, entre otros documentos internacionales.

La conceptualización sobre los alimentos en el ámbito internacional es

compleja porque no ha sido viable determinar un concepto único que contemple la visión de una región o, en su caso, de una familia jurídica y determine lo que comprenden los alimentos, así como las calidades de acreedores

y deudores alimentarios.

En materia de alimentos en el ámbito internacional, se atienden diversos

supuestos: la competencia para conocer y resolver, la determinación de la ley

aplicable

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