Acción real (derecho internacional privado)
Carolina SolanoEnsayo10 de Agosto de 2023
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Acción real (derecho internacional privado). Acción por la cual se
pide que se reconozca o que se proteja un derecho real principal o accesorio sobre un bien inmueble. En derecho internacional privado, los litigios en
materia de derechos reales o de contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles suelen tener un foro de competencia judicial internacional exclusiva
(foros exclusivos). Estos foros suelen reservar la jurisdicción a determinados
tribunales por razón de la materia.
Como consecuencia, se suele descartar la competencia de otros tribunales
u órganos de gobierno de otros Estados de la comunidad internacional, pues
al no permitir la invocación de otros foros, ni siquiera el de la autonomía de
la voluntad (expresa o tácita). Asimismo, impide el reconocimiento de una
sentencia extranjera que haya resuelto un litigio cuyo conocimiento estuviere reservado al tribunal con competencia exclusiva.
Acuerdos de elección de foro (derecho internacional privado).
Acuerdos entre las partes por los que se atribuye el conocimiento de un litigio de cualquier materia a un determinado tribunal. Éstos permiten reducir los potenciales tribunales competentes a uno solo o a un grupo limitado,
y anticipar así el riesgo económico de un litigio hipotéticamente localizable
en más de una jurisdicción.
Con el acuerdo, cada una de las partes conocerá previamente, al surgimiento del litigio, qué riesgos y costes asumirá en caso de un litigio ante el
tribunal o tribunales seleccionado(s).
Adopción internacional. Es un acto jurídico que crea entre adoptante(s)
y adoptado(s) un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones
análogas a las relaciones biológicas, resultantes de la paternidad y filiación
legítimas. La adopción tiene como fin incorporar al adoptado a una familia
de manera plena, en la situación de hijo biológico y lograr de esa manera la
formación y educación integral del adoptado; sano crecimiento y desarrollo
dentro de un seno familiar.
La adopción internacional se define específicamente como el acto jurídico
que celebran personas (adoptante/s) con residencia habitual fuera del territorio donde reside el menor o menores de edad (adoptadas(os)), independientemente de la nacionalidad de adoptante/s y adoptadas(os) y en donde el interés
superior del menor será la condición primordial. En ese sentido, se concibe
a la adopción internacional como una medida de protección y bienestar que
permite a los niños, huérfanos o abandonados, beneficiarse de una familia
permanente, al buscar siempre el mencionado interés superior del menor. La
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, en su
artículo 21, así expresamente lo declara cuando se refiere a la adopción. De
esta convención universal, considerada por muchos como la carta magna de
Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Derecho internacional privado
la niñez, derivan una serie de instrumentos internacionales, procedentes del
foro de codificación regional y universal. En el primero de ellos, dentro del
marco de la Organización de los Estados Americanos, se gestó, en su Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado III (CIDIP-III),
la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, firmado en la Paz, Bolivia, en 1984; dentro del foro de codificación universal que representa la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, se gestó la Convención de La Haya del 29 de mayo de
1993, sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción
internacional; ambos tratados internacionales han sido firmados y ratificados
por México, lo que constituye, como país eminentemente emisor de menores
en adopción internacional, un canal de protección de nuestra minoridad dada en
adopción internacional.
Alimentos en el derecho internacional privado. Los alimentos son un
derecho humano internacionalmente reconocido por diversos instrumentos
internacionales, como la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
los Niños, la Convención de Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, entre otros documentos internacionales.
La conceptualización sobre los alimentos en el ámbito internacional es
compleja porque no ha sido viable determinar un concepto único que contemple la visión de una región o, en su caso, de una familia jurídica y determine lo que comprenden los alimentos, así como las calidades de acreedores
y deudores alimentarios.
En materia de alimentos en el ámbito internacional, se atienden diversos
supuestos: la competencia para conocer y resolver, la determinación de la ley
aplicable y los mecanismos de cooperación internacional para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Asimismo, en algunos países
como México, se ha optado por restringir en materia migratoria, la salida de
deudores alimentarios en tanto se resuelva su situación jurídica.
Apátrida. Denominación que recibe el individuo que carece de nacionalidad, derivado de que ningún Estado se la atribuye o por haberla perdido sin
adquirir una nueva.
Es una situación irregular, una anomalía de la organización de la comunidad internacional en relación con la asimilación de los individuos en grupos
nacionales que integran los pueblos de los diferentes Estados. Esta irregularidad es provocada por la libertad absoluta que se reconoce internacionalmente a los Estados en materia de atribución y pérdida de la nacionalidad.
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Alimentos en el derecho internacional privado - Aplicación armónica...
Existen casos de apátridas y son principalmente: 1) individuos nómadas,
como es el caso de los gitanos, entre otros, que han perdido todo lazo con
su país de origen e incluso pueden llegar a ignorar su país de procedencia; 2) individuos hijos de apátridas natos; 3) individuos que se fijan sobre
un territorio, sin que la ley del lugar les absorba cuando menos durante un
tiempo razonable; 4) individuos que han perdido su nacionalidad: a) a título de voluntad (por ejemplo, matrimonio con extranjero en algunos países);
b) a título de pena (individuos que incurren en alguna de las causas que en
su país traen consigo la pérdida de la nacionalidad sin que hayan adquirido
otra); c) por la aplicación de leyes discriminatorias que hacen perder la nacionalidad a individuos de cierta etnia o grupo religioso, como las leyes soviéticas de 1921, la italiana de 1926 y la alemana de 1933.
La condición jurídica del apátrida es claramente de desventaja desde el
punto de vista del derecho interno, es extranjero en todos los Estados, por lo
que sus derechos civiles y políticos se encuentran considerablemente disminuidos, en ocasiones en forma grave, asimismo, puede ser expulsado de cualquier Estado, pues en todos se le considera como extranjero, y ninguno está
obligado a recibirlo.
En el ordenamiento mexicano se constata un claro vacío normativo en relación con el tratamiento de la nacionalidad de los apátridas, incluso se desconoce el número real de personas en situación de apatridia, lo que impide
identificar adecuadamente la magnitud de esta problemática en aquel país.
La única referencia que hoy encontramos en el ordenamiento mexicano en
torno a esta cuestión es la recogida en el apartado IV, del artículo 3o. de la
Ley General de Migración, donde se define por tal: “toda persona que no sea
considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación.
La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero
que no es efectiva”.
No queremos dejar de anotar la situación actual de México, en este caso
como país de tránsito y destino de una población migrante, especialmente
centroamericana, y la situación de la falta de registro de los hijos menores
nacidos en territorio mexicano; una situación a todo efecto anómala que recae
en la vulneración de los derechos de la minoridad.
Aplicación armónica de ordenamientos jurídicos (derecho internacional privado). La aplicación de un ordenamiento jurídico se refiere a
poner en práctica lo que se encuentra en éste, imputar a un hecho o acto una
consecuencia jurídica que el mismo prevé. Cuando se trata de diversos ordenamientos jurídicos, esto es, de diversos Estados de la comunidad internacional (tema propio del derecho internacional privado) se procura enfatizar
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