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Análisis Tributario de la Constitución


Enviado por   •  5 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  10.121 Palabras (41 Páginas)  •  27 Visitas

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ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LA CONSTITUCIÓN

Todo sistema jurídico reposa sobre un conjunto de reglas fundamentales que lo inspiran y sustenta.  Dichas líneas fundamentales son denominadas “principios”; los cuales cumplen un rol esencial en el ordenamiento jurídico, ya que tales líneas directrices servirán como base que sostendrá todo el aparato jurídico.  Existen principios generales que fundamentan todo el ordenamiento, pero también existen ciertos principios propios de cada disciplina jurídica, que precisamente les otorgan autonomía a las distintas áreas del derecho, entre unas y otras.

Gran parte de estos principios los encontramos instaurados en nuestra Constitución Política, es por ello que adquieren el carácter de principios Constitucionales del derecho tributario. Sin embargo, a lo largo de la evolución del derecho tributario, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, se han venido introduciendo nuevos principios en el sistema jurídico tributario, lográndose de esta manera un tratamiento más exhaustivo a dicha rama del derecho público.

Este análisis de enfoca en desarrollar y explicar la función que cumplen los tributos dentro de  las finanzas  públicas,  las  diferentes  definiciones que se  le  otorga  al  tributo,  sus características, la diferencia entre este y otros ingresos que recibe el Estado, la relación entre la potestad tributaria y los principios tributarios, que servirán de base al momento de llegar a estudiar el tema objeto del presente informe, como lo son los principios Constitucionales del Derecho Tributario, los cuales serán revisados desde una perspectiva doctrinaria y jurisprudencial.

I. CUESTIONES PRELIMINARES

1. La razón de ser del tributo: El tributo como ingreso público La historia nos refleja que la tributación no es algo nuevo, pero si algo que ha evolucionado con el pasar del tiempo. Sin embargo, a pesar de la evolución que ha sufrido la tributación y su objeto de estudio -el tributo- en ninguna etapa de su desarrollo ha dejado de cumplir su función, es decir su “ratio essendi” sigue siendo la misma hoy en día. Dicha función consiste en financiar los gastos públicos en que incurre el Estado al momento de cumplir con satisfacer las necesidades públicas que los ciudadanos en nuestra libertad le confiamos al Estado; por ejemplo, la seguridad, la salud, la educación, etc. El Estado para poner en marcha su plan financiero, necesita de ingresos económicos, y es ahí donde el tributo juega el papel más importante, es por esto que en la década de los noventa, aproximadamente, el tributo se convirtió en la principal fuente de ingresos para el Estado peruano; llegándose a dejar de financiar nuestras actividades por medio de préstamos que nos realizaban las potencias mundiales -como Inglaterra o Estados Unidos- para pasar a  ver al tributo como una  fuente de ingresos  que financie nuestros gastos públicos.

2. Definiciones otorgadas al termino tributo  

Algunos ven al tributo como una cuantía en dinero, otros lo ven como una obligación, o como una prestación de dar, entre otras cosmovisiones que se le da al objeto de estudio del derecho tributario.  

2.1 Definición de tributo acogida en la legislación

2.1.1 El tributo como una cuantía en dinero

El destacado jurista tributarista peruano, Jorge Bravo Cucci, analiza una serie de artículos de nuestro Código Tributario, en los que se refleja la intención de nuestro legislador de ver al tributo como una cuantía en dinero, es decir un monto monetario. El mencionado jurista, con respecto a la definición de tributo como una cuantía en dinero nos dice lo siguiente:

El artículo 28° del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria se encuentra constituida por el tributo, las multas y los intereses. La deuda tributaria o quantum debeatur es la cantidad liquida o monto monetario que corresponde a ser abonada al fisco, y que no se confunde con la prestación tributaria.

  • El mismo autor analizando el artículo 39° del Código Tributario, el cual consiste en las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT, manifiesta que “es obvio que una conducta o una norma no son susceptibles de ser devueltas”.
  • Cuando el autor se refiere a que una conducta o una norma no pueden ser materia de una devolución, está refiriéndose a aquellas posturas que asumen al tributo como una prestación o una norma jurídica respectivamente. Por ello, en base a ambos preceptos normativos podemos ver que nuestro código tributario ve al tributo como una cantidad de dinero que debe ser entregada a la administración tributaria, y si en caso que dicha cantidad monetaria fuera entregada en exceso, por ejemplo, se puede solicitar el restante de lo entregado en exceso a la Administración Tributaria en base al artículo 39° mencionado líneas arriba. Es claro que lo que la administración tributaria nos devolverá será una cantidad de dinero porque lo que nosotros le entregamos fue precisamente una cantidad monetaria. 2.1.2 El tributo como una prestación de dar El jurista chileno José Zavala Ortiz, al momento de otorgar una definición de la palabra tributo, recurre al artículo 13° del Código Modelo Tributario para América Latina, la cual define al tributo como una prestación de dar, al decirnos que los tributos son aquellas “prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (el resaltado es nuestro). Dicha definición de tributo hace alusión a este como una prestación de dar cierta cantidad de dinero.  Sabemos que una prestación es una conducta humana que puede consistir en un hacer, en un no hacer y en un dar. En este caso el tributo es tomado como una prestación de dar realizada por los sujetos pasivos a favor del sujeto activo; tal prestación de dar consiste en entregar una cierta cantidad de dinero, o excepcionalmente su equivalente en especie.

2.1.3 El tributo como una obligación

Como lo señalamos en líneas precedentes, una prestación es una conducta humana que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer. Pero a diferencia de la prestación, la obligación no es una conducta, sino que la obligación vendría a ser el deber de cumplir con una prestación. Es por ello que podemos cumplir con una prestación sin estar obligados a cumplirla, llegando a existir de esta manera una prestación sin que se le superponga la obligación; sin embargo, no pasa lo mismo con la obligación, ya que para hablar de una obligación tiene que existir una prestación, para que así la obligación encuentre su consumación a través del cumplimiento de la prestación. En el caso del derecho tributario, tenemos a la obligación tributaria la cual haya su consumación a través del cumplimiento de una prestación de dar una cierta cantidad de dinero.

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