Filiación, adopción, patria potestad, tutela y curatela Tlaxcala
elseven5 de Febrero de 2012
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FILIACIÓN
La filiación es el vínculo que crea el parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado, y con esto se constituye la forma más cercana de parentesco.
Es por esta razón que la filiación jurídica es la relación creada entre los progenitores, padre y madre, y sus descendientes, hijos, que conforman el núcleo social primario de la familia, a quienes la ley atribuye derechos, deberes y obligaciones.
Por lo que se refiere al CódigoCivil para el Estado de Tlaxcala, se nos menciona a partir del artículo 169 de lo que se trata la filiación y es por esta razón que puedo mencionar, que la filiación es el resultado de presunciones de tipo legal, el nacimiento, el reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada y también se da en razón de la adopción.
La filiación implica que al padre y a la madre se les van a conferir e imponer derechos, deberes y obligaciones que implican a los hijos.
Distinción con la procreación.
La procreación es el acto de concebir a un nuevo ser, ya que una pareja (hombre y mujer) ya sea por unión sexual o reproducción asistida tiene un hijo, lo cual lleva a crear un vínculo jurídico entre los progenitores y el hijo de ambos.
Y es por esta razón que la filiación son los derechos, deberes y obligaciones que adquieren los padres con respecto a su hijo.
Formas de establecer la filiación.
La filiación se establece con el acta de nacimiento del hijo, unida a la identidad del presunto hijo con aquel a que se refiere el acta.
También aquí se encuentra lo que es la posesión de estado de hijo y de cónyuge., y se puede explicar la posesión de estado de hijo y para que esta se efectué, se requiere de nombre, trato, fama y edad.
Para describir al trato, se dice que los que son los presuntos progenitores hayan tratado al supuesto hico como tal.
En lo que respecta al nombre se describe como el hecho de que el presunto hijo tenga y use de manera permanente el o los apellidos de los presuntos progenitores. Con respecto a la fama se nos indica que es el reconocimiento que la familia junto con la sociedad hace con referencia a la relación filial.
También se puede recurrir a la prueba testimonial pero sin olvidar que debe estar acompañada de una prueba escrita para que tenga admisión. En lo que respecta a la posesión de estado de cónyuge es acreditada con el acta de matrimonio pero si esto no se puede probar debido a ciertas circunstancias se probara, podrá probarse cuando se demuestre que vivieron de manera constante como esposos.
Continuando con las formas de establecer la filiación se encuentra también la investigación sobre la maternidad y la paternidad, haciendo mención de que puede ser por el reconocimiento por parte del padre, la madre o de ambos, también puede ser por una sentencia ejecutoriada.
Para comprobar la maternidad, solo se requiere que se prueben dos elementos como lo son: el hecho del parto y la identidad entre el ser que se dio a luz y el que pretende serlo. Cuando se trata de filiación la paternidad se presume al establecerse la filiación respecto de la madre, es así que la investigación de la filiación se establece de dos formas: una es por reconocimiento voluntario y la otra es por reconocimiento forzoso o judicial.
En el primero la filiación puede establecerse en forma independiente según se trate de cualquiera de los padres. Y en el segundo es necesario considerar la filiación respecto de la madre e investigar quien fue el padre., ya que si se ignora quién es la madre menos se sabe quién es el padre.
Por lo que respecta a la paternidad solo se puede investigar cuando haya quedado establecida la maternidad, ya que la paternidad solo es establecida por el dicho de la madre, y haciéndolo desde un punto de vista jurídico es por medio de presunciones.
La acción de investigación de la maternidad o de la paternidad solo se permite en vida de los padres. Durante la minoría de edad del hijo, el tutor del menor o del hijo en estado de interdicción es la persona que debe intentar la acción. En el caso de que el padre o la madre o ambos fallecieran durante la minoría de edad del hijo, sin que se hubiera intentado la acción, el hijo gozara de un plazo de cuatro años después de cumplidos los 18 para iniciar la demanda en contra de representante de la sucesión o de los herederos de sus presuntos padres.
Reconocimiento voluntario.
Consiste en la manifestación espontánea de la voluntad de uno o ambos progenitores para aceptar como hijo al que no tiene reconocido como tal. El acto jurídico de reconocimiento voluntario es personalísimo e irrevocable, además de solemne, pueden efectuarlo los padres de modo conjunto o separado y debe hacerse por medio de alguna de las formas legales:
En la partida de nacimiento ante el juez del registro civil.
En el acta especial de reconocimiento ante la misma autoridad, incluso cuando el nacimiento se haya registrado con anterioridad.
Mediante escritura ante notario publico
Por testamento.
Por confesión judicial directa y expresa.
Deben no solo de levantarse nueva acta de nacimiento ante regritro civil, sino tambien anotar el hecho de reconocimeito en el acta de nacimieto original.
Limites de reconocimieto voluntario hechos por los padres:
A) Los casados pueden reconocer al hijo que haya nacido antes de que ellos contrageran matrimonio.
B) Nadie podrá reconocer como hijo suyo al hijo de una mujer casada, toda vez que jurídicamente se presume hijo se du marido, salvo que este lo haya desconocido y se haya declarado asi en sentencia firme.
C) Ningun hombre podrá reconocer al hijo de una mujer si esta no a dado su consentimiento expreso para ello.
D) El padre y la madre que no vivan juntos cuando reconciecan al hijo en el mismo acto, convendrá quien de los dos ejercerán la guarda y custodia o asi lo realizaran en forma compaetida.
E) El padre o la madre no casados, cuando reconescan por sepadaro a un hijo, solo se asentara el nombre del compareciente, quedando a salvo los derechos para la investigación de la paetrnidad o de la maternidad.
F) Los padres que no vivan juntos, cuando efectúen el reconocimiento sucesivamente ejercerá la guarda y si custodia el primero que haya reconocido al hijo.
El reconocimiento voluntario hecho por el padre menor de edad: deberá contar con el consentimiento y la autorización ya sea del quien ejerce sobre el la patria potestad, de su tutor o de la autoridad judicial.
Irrevocabilidad y nulidad del reconocimiento voluntario
La filiación surgida del reconocimientovolunatrio no simpre establece la certeza juridica, tanto para los progenitores como para los desendientes, de ser,repestivamente los padres y los hijos por ello este reconocmiento puede ser objeto de nulidad y de contradicción, pero no de revocaion. Efectuado en forma legal no es revocable y si fue hecho en testamento, subsiste aunque el testamento sea revocado. Es suceptible de anulación por error, dolo o violencia.
Accion de contradicción de reconocimieto voluntario
El reconocimieto efectuado por una persona puede ser contradicho.
Esto surge: cuando el reconociemto se haya efectuado con sentimieto expreso o aprobación de la madre., el del hijo mayor de edad que puede contradecir el reconocmiento que de él se hizo cuando era menor., el progenitor que ha reconocido y que puede reclamar y contradecir el reconocimiento efectuado por un tercero., cuando el reconocimieto efectuado vaya en perjuicio del menor.
Reconocimiento forzoso o judicial
Cuando el reconocimiento de los hijos no se obtiene espontáneamente,que al hijo la acción del reconocimieto forzoso para establecer su filiación mediante el ejercicio de la acción de investigación de la paternidad o de la maternidad, esta investigación deberá hacerse antes los tribunales familiares, de conformidad con las disposiciones sustantivas y adjetivas vigentes.
Por lo que se refiere al reconocimiento encontramos que surte los siguientes efectos: usar los apellidos del que lo reconozca, ser alimentado por las personas que lo reconozcan, obtener la proporción hereditaria que le corresponda, y la custodia y la patria potestad.
La presunción de paterisest
Ya que la filiación se deriva del matrimonio, del concubinato o de otra unión, el la filiación los hijos de una mujer casada gozan de la presunción de que su padre es el marido de su madre, es por esta razón que es por esta razón que la frase “paterisestquemnuptiaedemostrat”, es por ello que se traduce en “es el padre e que el matrimonio lo indica”.
En la filiación de supone que el hijo nacido de una pareja unida en matrimonio, cuya concepción se efectuo mientras existio el estado matrimonial, como resultado de las relaciones sexuales entre los conyuges es hijo de ambos.
No hay que olvidar que se presuponen hijos del concubinario y la concubina los nacidos no solo dentro del concubinato, sino tambien antes de los 300 dias en que terminaron su vida en comun, es asi que los hijos nacidos en el concubinato y reconocidos por sus progenitores contara con todos los derechos que se derivan de la filiación.
Confusiosanguinis
Esto ocurre en los casos de segundas nupcias o matrimonios sucesivos se da en caso de viudez, nulidad de matrimonio, divorcio y separación, y se suscita al no respetarse los plazos de ley que fijan algunas legislaciones a la mujer para contraer matrimonio después de disuelto el primero.
Plazos para ejercer el desconocimiento de la paternidad.
El desconocimieto de la paternidad implica la negación de que el hijo que la esposa
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