LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA
NdominguezMonografía26 de Octubre de 2015
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO CIVIL II
PROF.: FRANCA POLONI
LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA
ALUMNO:
DOMÍNGUEZ PACHECO NOEL C.I. V-6.506.080
Maracay, Julio de 2015
Introducción
La patria potestad y la tutela (de menores) son instituciones jurídicas creadas para la protección de los niños que no han alcanzado su mayoridad y que aún no se han emancipado; así como también a los derechos subjetivos que la ley les confiere. Los menores no emancipados, están sujetos al régimen de representación: la patria potestad o tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra persona que subsanará su incapacidad negocial: su representante legal (padres o tutor), a quien le está atribuida por ley la responsabilidad de crianza, representación y administración de sus bienes.
Por una parte, la patria potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos y su titularidad corresponde al padre y la madre, quienes deben ejercerla de manera conjunta. Sin embargo, al plantearse el divorcio, la separación de cuerpos o la anulación del matrimonio, corresponde al juez dictar las medidas referentes a quien corresponderá la patria potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la custodia, al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención del hijo o los hijos menores de 18 años habidos en el matrimonio o en la unión estable de hecho, velando siempre que prevalezca el interés superior del niño o los niños.
La tutela por su parte, es una institución de protección y representación que sustituye la patria potestad, cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona que es incapaz de gobernarse por sí mismo, por ser menor de edad o a pesar de ser mayor haya sido declarado como incapaz. El concepto de tutela consiste en las acciones, las funciones o las obligaciones de un tutor.
Sin embargo, en el presente trabajo se abordará la tutela desde el la perspectiva de la persona señalada por ley como menor de de edad, y por tanto dependiente o sujeto a la representación de otra persona o carente de representación legal.
La tutela puede ser conferida a alguien por la ley o a través de un testamento, y puede ser para administrar bienes y dirigir o cuidar de un menor de edad, así como representarle y confirmar que siempre velan por él, que recibe apoyo, amparo, protección o defensa. En el caso de un niño, la tutela o la custodia puede ser asumida por cualquier pariente del niño o adolescente, o incluso una persona próxima, teniendo que verificarse y demostrarse que es idónea y de buena reputación, y que no tiene ningún tipo de interés, sólo velar por el niño o adolescente.
Ambas instituciones entonces coinciden en la protección de los menores de edad y de los bienes que por ley le pertenecen, y que por razón de su indefensión e incapacidad negocial, deben ser manejados por sus representantes (padres o tutor).
LA PATRIA POTESTAD
1.- Definición.
Inicialmente, se puede definir la “potestad” como el poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa; y a la patria potestad, generalmente se la entiende como la potestad que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados.
La patria potestad (en latín: patria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos o descendientes.
Aunque en el Código Civil de Venezuela (CC) no aparece una definición de la patria potestad, en el art. 261 (Hoy derogado) en su encabezamiento señala que: Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición deben honrar y respetar a su padre y a su madre, y además establecía que si los hijos son menores están bajo la potestad de sus padres.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)[1], se entiende por patria potestad, el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y la misma tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Por su parte, José Luis Aguilar Gorrondona[2] define la patria potestad como “el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres”. Piensa Aguilar Gorrondona que la patria potestad debe ser vista como un régimen de protección y no simplemente como régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, debe proveer al gobierno de su persona.
Mary Sol Graterón[3], la define como un régimen de protección constituido por un conjunto de derechos y deberes que la ley concede, a través de poderes y facultades, tanto al padre como a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.
2.- Contenido.
Igualmente, el Art. 348 de la misma LOPNNA establece que la patria potestad debe comprender: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Los caracteres más destacables en esta figura son:
- Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.
- Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.
- La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.
La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD.
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familias) sobre los hijos.
1.- La Patria Potestad en el Derecho Romano.
La institución de la patria potestad se origina en el derecho romano; el mismo nombre enuncia su origen y su carácter que ha venido variando a lo largo del tiempo y del cual subsiste exclusivamente el nombre. Consistía en una efectiva potestad o poder sobre los hijos y sus descendientes, ejercido solo por el ascendiente varón de más edad.
Se equiparaba a la potestad marital que se tenía con respecto a la mujer y era equivalente, en menor grado, a la potestad sobre los esclavos. Se establecía en beneficio del jefe de familia, quien podía rechazarla si así le convenía; sus facultades abarcaban la persona y los bienes de los hijos, a grado tal que podía venderlos como esclavos si lo hacía fuera de Roma, e incluso condenarlos a muerte. El páter era dueño de todos los bienes que el hijo adquiría con un poder absoluto y dictatorial.
La patria potestad romana se diferencia de la nuestra principalmente en su naturaleza, duración y titularidad.
A.- Naturaleza
En su forma primitiva, la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular sobre la persona y bienes del hijo. En lo personal, el pater tenía incluso el ius vitae necisque (derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius (hijo) no tenía siquiera capacidad para adquirir o tener bienes, de modo que cuando adquiría entraba en el patrimonio del pater. Este rigor primitivo sufrió atenuaciones: poco a poco el ius vitae necisque se convirtió en un derecho de corrección y la teoría de los peculios alteró la situación patrimonial descrita.
B.- Duración
La patria potestas no terminaba por razón de la edad del filius, sino que era perpetua para el pater. Sin embargo, la institución de la mancipatio permitió al filius (siempre que el pater accediera a ello) salir de la patria potestas en vida del pater.
C.- Titularidad
El titular de la patria potestas no era necesariamente el padre (ascendiente inmediato), sino que podía serlo otro ascendiente de grado más remoto. Por otra parte, el titular de la patria potestad no podía ser nunca sino un varón; en particular, la madre no tenía esa potestas, aunque con el tiempo se le reconocieron ciertas facultades a la madre cuyo hijo estuviera bajo tutela, que de acuerdo con el derecho moderno, forman parte de la patria potestad.
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