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LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  18.485 Palabras (74 Páginas)  •  1.251 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA: DERECHO CIVIL II  

PROF.: FRANCA POLONI  

LA PATRIA POTESTAD  Y  LA TUTELA

ALUMNO:

DOMÍNGUEZ  PACHECO  NOEL                C.I. V-6.506.080

Maracay, Julio de 2015

Introducción

La patria potestad y la tutela (de menores) son instituciones jurídicas creadas para la protección de los niños que no han alcanzado su mayoridad  y que aún  no se han emancipado; así como también a los derechos subjetivos que la ley les confiere. Los menores no emancipados, están sujetos al régimen de representación: la patria potestad o tutela, y en consecuencia, se encuentran sometidos a la potestad de otra persona que subsanará su incapacidad negocial: su representante legal (padres o tutor), a quien le está atribuida por ley la responsabilidad de crianza, representación y administración de sus bienes.

Por una parte, la patria potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos y su titularidad corresponde al padre y la madre, quienes deben ejercerla de manera conjunta. Sin embargo, al plantearse el divorcio, la separación de cuerpos o la anulación del matrimonio, corresponde al juez dictar las medidas referentes a quien corresponderá la patria potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la custodia, al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención del hijo o los hijos menores de 18 años habidos en el matrimonio o en la unión estable de hecho, velando siempre que prevalezca el interés superior del niño o los niños.

La tutela por su parte, es una institución de protección y representación que sustituye la patria potestad, cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona que es incapaz de gobernarse por sí mismo, por ser menor de edad o a pesar de ser mayor haya sido declarado como incapaz. El concepto de tutela consiste en las acciones, las funciones o las obligaciones de un tutor.

Sin embargo, en el presente trabajo se abordará la tutela desde el la perspectiva de la persona señalada por ley como menor de de edad, y por tanto dependiente o sujeto a la representación de otra persona o carente de representación legal.

La tutela puede ser conferida a alguien por la ley o a través de un testamento, y puede ser para administrar bienes y dirigir o cuidar de un menor de edad, así como representarle y confirmar que siempre velan por él, que recibe apoyo, amparo, protección o defensa. En el caso de un niño, la tutela o la custodia puede ser asumida por cualquier pariente del niño o adolescente, o incluso una persona próxima, teniendo que verificarse y demostrarse que es idónea y de buena reputación, y que no tiene ningún tipo de interés, sólo velar por el niño o adolescente.

Ambas instituciones entonces coinciden en la protección de los menores de edad y de los bienes que por ley le pertenecen, y que por razón de su indefensión e incapacidad negocial, deben ser manejados por sus representantes (padres o tutor).

LA PATRIA POTESTAD

1.- Definición.

Inicialmente, se puede definir la “potestad” como el poder o autoridad que alguien tiene sobre una persona o una cosa; y a la patria potestad, generalmente se la entiende como la potestad que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados.

La patria potestad (en latínpatria potestas) es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos o descendientes.

Aunque en el Código Civil de Venezuela (CC) no aparece una definición de la patria potestad, en el art. 261 (Hoy derogado) en su encabezamiento señala que: Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición deben honrar y respetar a su padre y a su madre, y además establecía que si los hijos son menores están bajo la potestad de sus padres.  

De acuerdo a lo establecido en el Art. 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)[1], se entiende por patria potestad, el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y la misma tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

Por su parte, José Luis Aguilar Gorrondona[2] define la patria potestad como “el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres”. Piensa Aguilar Gorrondona que la patria potestad debe ser vista como un régimen de protección y no simplemente como régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, debe proveer al gobierno de su persona.

Mary Sol Graterón[3],  la define como un régimen de protección constituido por un conjunto de derechos y deberes que la ley concede, a través de poderes y facultades, tanto al padre como a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.

2.- Contenido.

Igualmente, el Art. 348 de la misma LOPNNA establece que la patria potestad debe comprender: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.

Los caracteres más destacables en esta figura son:

  • Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.
  • Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.
  • La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD.

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