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Caso del encargo del Despacho Presidencial

MEy314Ensayo8 de Septiembre de 2025

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Caso del encargo del Despacho Presidencial 

Análisis de acuerdo a los temas vistos 

Índice

  1. Introducción
  2. Desarrollo

a.        Derogación parcial y modificación normativa

b.        Ultraactividad normativa y hechos cumplidos

c.    Tempus regit actum y prohibición de retroactividad

d.         Derechos adquiridos y aplicación inmediata de la ley

e.    Jerarquía normativa y especialidad de la norma

  1. Conclusión
  2. Fuentes

a.    Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (2023)

b.    Torres Vásquez, Aníbal – Introducción al Derecho: Fuentes

c.    Rubio Correa, Marcial – El sistema jurídico: Introducción al Derecho

d.    García-Toma - La Constitución y la estructura jerárquica de las normas en el Sistema Jurídico Nacional.

e.    LP Derecho – Tempus regit actum (Casación 309-2015-Lima)

f.     LP Derecho – Jerarquía normativa y conflicto de normas (Casación 4017-2014-Lima)

g.    Corte Suprema del Perú – Boletín N.º 65-2016 (Casación N.º 15470-2014-Lima)

h.    Congreso de la República – La jerarquía del ordenamiento jurídico peruano

i.     Procuraduría General de Panamá – Ultractividad de la ley

 

 

 

 

 

 

 

 

I.                   Introducción

La legislación constituye una de las fuentes formales primordiales del Derecho, pues representa la manifestación del poder normativo del Estado mediante normas de obligatorio cumplimiento que regulan las relaciones jurídicas en la sociedad. Como afirman diversos autores, el Derecho legislado tiene su origen en la potestad del legislador reconocida por el ordenamiento constitucional y se convierte en Derecho positivo a través de un proceso formal que incluye su promulgación, publicación y vigencia. En ese sentido, la legislación no solo refleja la voluntad del legislador, sino que responde a una estructura jerárquica y funcional del sistema jurídico que permite garantizar su coherencia y eficacia.

A partir de este marco conceptual, el presente ensayo analiza la aplicación de la legislación como fuente formal del Derecho tomando como objeto de estudio la Sentencia 139/2024 del Tribunal Constitucional del Perú, correspondiente al expediente 00011-2023-PI/TC. En dicha resolución, el Tribunal se pronuncia sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31810, que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) mediante la incorporación del artículo 8-A. Esta disposición habilita al presidente de la República a encargarse del despacho presidencial desde el extranjero, incluso sin vicepresidentes en funciones, utilizando tecnologías digitales. La controversia se centra en determinar si esta modificación vulnera principios constitucionales como la distribución de competencias y la estructura del Poder Ejecutivo.

A lo largo de este análisis se examinará cómo conceptos claves aprendidos en clase, tales como la derogación parcial, la ultraactividad normativa, el principio tempus regit actum, los derechos adquiridos y la jerarquía normativa, se aplican de forma concreta. Todos estos principios, estrechamente vinculados con el artículo 103° de la Constitución, nos permiten explicar y comprender cómo la legislación, lejos de ser un instrumento aislado, constituye en realidad un sistema estructurado.

 

II.                Desarrollo

1.          Derogación parcial y modificación normativa

La Ley 31810 no deroga por completo la LOPE, sino que introduce una modificación puntual, particularmente al agregar el artículo 8-A. El Tribunal Constitucional aclara que: "En el presente caso se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 31810, que modifica la Ley 29158" (p. 8). Esto implica que la disposición legal anterior sigue vigente en los aspectos no modificados. En términos técnicos, estamos ante una derogación parcial, ya que encontramos que, a diferencia de la derogación total, donde se extingue toda la norma, la derogación parcial elimina solo parte del texto normativo.

Tal como lo explica Javier Jiménez Campo sobre el libro de Luis María Díez-Picazo, la derogación no puede reducirse a un simple acto de voluntad del legislador, sino que debe encontrar justificación en la Constitución misma. Pues trata de una expresión de innovación normativa, implicando necesariamente la pérdida de vigencia de una norma, entendida esta como su pertenencia activa al ordenamiento jurídico, “de manera que es potencialmente capaz de regular todas las situaciones subsumibles en su supuesto de hecho” (Jiménez Campo, 1991). Así, la derogación expresa suprime dicha capacidad reguladora, pero no borra automáticamente los efectos ya producidos bajo esa norma, abriendo la puerta a la ultraactividad y a un tratamiento riguroso del derecho intertemporal.

En línea con ello, Víctor García Toma (2006) complementa esta visión afirmando que la ley solo puede ser derogada por otra ley del mismo rango y que existen tres formas normativas para ello: la derogación expresa, la derogación tácita por incompatibilidad y la derogación tácita por regulación íntegra. Advierte, además, que la derogación no reactiva automáticamente normas previamente derogadas, salvo que así se disponga de forma expresa. Añade también que, en el sistema peruano, las normas derogadas dejan de existir en el ordenamiento y no pueden ser reactivadas por el solo hecho de eliminar la norma derogatoria. La claridad de este principio fue fundamental, por ejemplo, en el caso del Fiscal Cavero, donde se intentó reactivar una ley derogada indirectamente.

García Toma (2019) refuerza esta idea al señalar que “la derogación expresa implica que la norma derogada deja de formar parte del ordenamiento jurídico, sin que ello suponga la reactivación de normas previamente derogadas” (p. 302). Asimismo, aclara que “la técnica de modificación legal no requiere la extinción total de la norma, sino una supresión o adición de partes de su contenido, lo que permite su vigencia en lo no afectado” (p. 295).

Este enfoque se encuentra en consonancia con lo que señala Aníbal Torres: “La producción de normas válidas y eficaces presupone la existencia de una estructura de poder” y que dicha producción puede ser derivada, es decir, conforme al ordenamiento jurídico vigente (p. 528). Así, la Ley 31810 se enmarca en un ejercicio legítimo de reforma normativa sin necesidad de derogar por completo la LOPE.

Víctor García Toma también destaca que el Estado moderno se caracteriza por producir Derecho a través de sus órganos, principalmente el Congreso, lo cual refuerza la noción de que una modificación parcial como la Ley 31810 forma parte de una dinámica normativa legítima en el sistema jurídico vigente (García Toma, 2019).

2.          Ultraactividad normativa y hechos cumplidos

El Tribunal reconoce de forma explícita que los actos realizados bajo la vigencia anterior conservan su validez, lo que implica una aplicación del principio de ultraactividad normativa. En palabras del TC: "La norma impugnada no afecta los actos administrativos perfeccionados bajo la ley anterior". Este principio asegura que las normas que ya han producido efectos no pierden vigencia por el solo hecho de ser modificadas.

En este contexto, la ultraactividad funciona como garantía de los hechos cumplidos: aquellas situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una norma anterior. De este modo, el TC respeta la estabilidad de los actos administrativos emitidos durante la vigencia de la LOPE previa a su modificación. Ello se vincula directamente con la seguridad jurídica, que exige la previsibilidad del derecho.

Esta posición del Tribunal es coherente con el artículo 103º de la Constitución, que dispone que la ley tiene efectos hacia el futuro, salvo disposición expresa en contrario. Al aplicar este principio, el TC protege la confianza de los administrados en la estabilidad del ordenamiento jurídico y confirma que la modificación legal no invalida situaciones pasadas.

García Toma (2019) señala que “las normas derogadas siguen regulando los hechos ocurridos durante su vigencia, en virtud del principio de ultraactividad, siempre que dichos hechos hayan quedado perfeccionados” (p. 298), y añade que “el respeto a los hechos cumplidos bajo una ley anterior es un pilar de la seguridad jurídica y de la confianza legítima del administrado” (p. 300).

Aníbal Torres refuerza esta visión al señalar que “aplicar la ley es también crear Derecho” (p. 535), y que el Derecho no actúa en el vacío, sino sobre una realidad previamente normada. El legislador canaliza la realidad a través de normas jurídicas, las cuales, una vez en vigor, generan efectos jurídicos consolidados que deben ser respetados. Esta continuidad normativa da sustento al principio de seguridad jurídica y legitima los efectos ya producidos por normas derogadas.

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