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Caso práctico individual


Enviado por   •  2 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  4.489 Palabras (18 Páginas)  •  30 Visitas

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María Zabalza Martínez de Azagra

CASO PRÁCTICO INDIVIDUAL

Nos encontramos ante un caso en el que debemos determinar la responsabilidad penal que correspondería a Miguel y a Patricia por los hechos cometidos. Para poder determinarla, debemos analizar ante qué tipo de delito nos encontramos. Las conductas de Miguel y Patricia, en virtud de los hechos probados, contienen una pluralidad de acciones con relevancia penal que debemos analizar.

En primer lugar debemos analizar los antecedentes de hecho. Miguel y Patricia son una pareja residente en España, él carecía de trabajo remunerado y ella trabajaba en la prostitución. En diciembre de 2018, durante las vacaciones de navidad deciden viajar a Rumanía, donde Miguel tenía familia lejana y a la cual no conocía y, por ello, quería conocerla. Al llegar allí la pareja conoce a unos primos lejanos de Miguel; Ana y Paul, 18 y 19 años respectivamente. Una vez pasadas las vacaciones y habiendo creado cierto círculo de confianza, Miguel y Patricia convencen a los primos de éste para ir a España a trabajar y, de esta forma, mejorar su calidad de vida. Tras la aceptación de la propuesta y la llegada a España, Ana es obligada a prostituirse y Paul es obligado a ejercer la mendicidad, requisándoles la pareja la documentación original. Además, debían entregar las ganancias obtenidas a ambos.

Durante más de tres meses, Ana y Paul estuvieron viviendo esta situación, siendo frecuentemente golpeados por Miguel cuando se negaban a ejercer la prostitución o mendigar, quien además les amenazaba con pegarles fuego o hacer daño a sus respectivas familias. Por si fuera poco, durante este tiempo, apenas eran alimentados y vivían en condiciones higiénicas penosas. Desafortunadamente, Ana y Paul no conocían a nadie en España a quien poder recurrir.

En primer lugar, debemos identificar los sujetos. En este caso, figuran como sujetos activos Miguel y Patricia. Y, por otro lado, como sujetos pasivos, Ana y Paul, víctimas de los hechos. Una vez identificados los sujetos y estudiados los hechos, procedemos a analizar los delitos concurrentes. Primeramente, observamos que tanto sobre Ana como Paul recae un delito de trata de seres humanos, recogido en el artículo 177 bis 1 CP. Se deberá tener en cuenta, por tanto, que al tratarse de un tipo de bien jurídico-penal individual, habrá tantos delitos de trata como personas afectadas por la misma, por ello, en el caso expuesto concurrirán dos delitos de trata, uno sobre Ana y otro sobre Paul. Además, respecto Ana, concurrirá junto al delito de trata de seres humanos, un delito de prostitución coactiva (artículo 187.1 CP), analizándolo mediante un concurso medial (artículo 77.1 CP). Y, también, sobre Paul concurrirá un delito de coacción (artículo 172.1 CP)  

Atendiendo a lo establecido en el artículo 177 bis 1 a) y b) CP, podemos observar que concurre el tipo básico de delito de trata de seres humanos, puesto que al ser mayores de edad se cumplen las acciones típicas determinadas para la concurrencia de dicho delito, es tipo de medios determinados. A continuación, dentro del tipo global de injusto analizaremos la parte positiva, la cual es necesaria. La parte positiva está constituida por varios elementos objetivos. El primero de ellos supone la conducta típica, en este caso, la conducta descrita en los hechos concuerda con el tipo objetivo del delito de trata de seres humanos recogido en el artículo 177 bis 1, así pues, se pueden identificar los tres elementos que caracterizan el tipo delictivo de trata de seres humanos: acción, medios comisivos y que, la finalidad de la acción sea la explotación.

Nos referimos a la acción como el acto de “captación, traslado, transporte, acogimiento, recibimiento o alojamiento de la víctima”. En este caso, la pareja viaja a Rumania y captan a la víctimas, organizando su traslado y transporte, y finalmente, acogiéndoles en su domicilio al llegar a España. Todo esto se produce a través del engaño, es decir, un medio comisivo, proponiéndoles ir a España para poder conseguir un trabajo y una mejor calidad de vida. Sin embargo, las intenciones de Miguel y Patricia son completamente diferentes, puesto que quieren aprovecharse de ellos y sacar beneficios mediante la explotación, el cual se constituye como el último elemento descrito.

Según el artículo 177, el tipo básico se consume cuando se da la acción típica, es decir, el delito puede llevarse a cabo en diferentes momentos, desde la captación, así como en el traslado al alojamiento, pudiendo producirse cualquiera de los medio comisivos (engaño, violencia, intimidación…) siempre que la acción tenga la finalidad típica, es decir, la explotación, con independencia de que esta sea efectiva. Por lo tanto, no es un delito de resultado.

Por otro lado, el segundo elemento objetivo es el bien jurídico protegido por este precepto, la dignidad de la persona, derecho fundamental establecido en el artículo 10 de la constitución española, el cual es de carácter personal, es decir, protege a la persona de manera individual. La conducta atenta también contra la libertad e integridad moral de las víctimas. Como el precepto exige también que la finalidad sea la explotación, concurren otros bienes jurídicos como los derechos de los trabajadores, la libertad sexual, o incluso la integridad física.

Como el sujeto pasivo es individual y no plural; y, el bien jurídico principal, la dignidad, es de carácter personal, se castigarán tantas infracciones penales como víctimas haya, en este caso, hay dos sujetos pasivos, Ana y Paul. El sujeto activo del delito es el autor de la conducta típica, tanto Miguel como Patricia ya que los dos van a Rumania a captarles. Además, cabe mencionar, que el ámbito de aplicación no está determinado por nacionalidad, por ello, no importará que sean de Rumania o de España.

En cuanto a la parte subjetiva del tipo, se trata de la existencia de dolo o imprudencia, en este caso, indudablemente se produce el dolo directo, ya que los actos de Miguel y Patricia son intencionados, es decir, tienen voluntad y conciencia de su realización, así como de sus consecuencias.

En este caso concreto, no se da la parte negativa del tipo de injusto, puesto que no se existe ninguna causa de justificación. Por último, dentro del delito de trata de seres humanos analizamos la culpabilidad de los sujetos, podemos decir que ambos tenían capacidad de conocer la norma y ninguna causa de exclusión de la culpabilidad que les pueda eximir de la realización de los actos. En consecuencia, tanto Patricia como Miguel serán castigados por dos delitos cada uno de trata de seres humanos, por la captación, traslado y alojamiento de Paul y Ana.

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