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Contestación de la demanda


Enviado por   •  11 de Agosto de 2023  •  Ensayos  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  37 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN DERECHO PROCESAL CIVIL

AULA TERRITORIAL: SAN SEBASTIÁN

INFORME

 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN

FACILITADORA:                                                                    PARTICIPANTE:

Dra. Tovar, Adriangela.                               Aguilera, Germaris. CI: 27.665.037                                          

 II TRIMESTRE

San Sebastián de los Reyes, Julio de 2023.

     Todas las personas de una sociedad, con sistemas legales funcionales y universales, tienen la facultad de acceder a los órganos de administración de justicia, esto es un aspecto y un concepto de gran importancia en la ciencia del Derecho reconocido como la Tutela Judicial Efectiva, y también como derecho de acción. El ordenamiento jurídico venezolano no es la excepción estando éste basado en los modelos generales de sistemas jurídicos occidentales, siendo consagrado con estatus de derecho constitucional, formando parte de su articulado, más específicamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 que reza lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

     Este derecho se materializa con la demanda, que es una petición formulada y escrita por la cual el demandante expone sus pretensiones ante un órgano jurisdiccional y que dará inicio a un proceso civil, penal, laboral, o de cualquier índole o materia jurídica. Las demandas dan inicio a procesos judiciales con actuaciones bilaterales entre el demandante y el demando, contando con el arbitraje de un juez competente en la materia a tratar. En la demanda se ejercita el derecho de accionar y se establece la pretensión; no obstante, en la contestación se da respuesta a esta pretensión con las excepciones.

    Para Rengel (2007), “la contestación de la demanda, es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa dando su respuesta a la pretensión contenida en la demanda”. (p. 95). Ahora bien, la contestación de la demanda es un acto procesal, que para que tenga validez en el proceso y transcendencia jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley para ello. Este acto pertenece de forma coordinada al demandado, es decir, a la persona contra quien se está dirigiendo la pretensión. Mediante la contestación, el demandado ejercita su derecho a la defensa establecida en la Carta Magna. Una vez citado al demandado el derecho constitucional a la defensa se ejerce dando respuesta a la demanda.

     Es preciso señalar que, para que el demandado pueda darse por notificado primero debe ser informado del proceso que va a tener inicio en el que se verá involucrado, para esto tendrá que ser prevenido por medio de una citación judicial ejecutado por un juez o tribunal competente por el cual ordena a una persona, más específicamente la parte demandada, a comparecer ante estos, en un día y hora fijos, con un objeto determinado que se le hará saber. Las citaciones se llevan a cabo por medio de las compulsas, que no son más que copias certificadas del libelo de la demanda realizada por el secretario competente, incluyendo además, la orden de comparecencia con el momento fijado por el juez y el emplazamiento para que la parte demandada conteste a la citación ya sea en un lapso determinado o con el límite de un término especifico, que consta en general de 20 días de despacho una vez que el demandado se da por citado conforme a lo que dispone el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

      No obstante, si se tuviere que citar a varios individuos a la vez, el resultado de las citaciones deberán constar en el expediente de la causa, de lo contario, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación en un lapso no menor a 10 días o dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Cabe destacar que, dentro de esos días de emplazamiento de acuerdo a la norma descrita en el artículo 346 del CPC, el demandado posee dos opciones de acciones disponibles para ejercer según sea su voluntad: puede promover las cuestiones previas o contestar el fondo de la demanda.

     En primer lugar, las cuestiones previas representan un mecanismo de defensa procesal que posee el demandado de una causa para exigir que se subsane algún vicio o deficiencia que impida el normal desarrollo del proceso, estas son de naturaleza autónoma y depuradora, en el sentido tal que, la interposición de estas y la facultad de proponerlas parte únicamente de la voluntad del demandado y la protección de sus intereses.  El lapso único donde se pueden interponer alguna de las cuestiones previas es en el lapso establecido para la contestación de la demanda, contado con base al método de citación que se haya utilizado para informar al demandado de la pretensión en su contra, y deberán promoverse todas aquellas que el demandado señale de forma acumulativa en un mismo acto y en un mismo escrito, negando la posibilidad de incluir otras cuestiones una vez sea intentado el acto.

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