Contestacion de demanda.
gymbaTrabajo7 de Junio de 2016
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INDICE
1.2 De la contestación.
1.2.1 Elaboración de contestación de demanda.
1.2.2 Allanamiento a la demanda. Sus consecuencias y su formalidad.
1.2.3. Contumacia total. Sus efectos.
1.2.4 Oposición y substanciación de excepciones, defensas procesales y de fondo.
1.2.5 Reconvención. Sus requisitos legales.
INTRODUCCION.
En este tema hablaremos sobre lo que es reaccionar cuando se nos instaura o interpone una demanda que afecta a nuestros intereses. Sabemos que la demanda es algo que se pide o quiere obtener de uno para ser menos complicado dicho concepto. Entonces ahora queda explicar que es la contestación de la demanda y es así como lo podrás encontrar en el presente trabajo.
La contestación de la demanda es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, allanándose a dicha demanda u oponiéndose a ella y en su caso reconvenir.
Hablaremos también sobre las posiciones que puede tomar el demandado en tanto a la demanda como lo son el allanamiento de dicha demanda, la contumacia o declaración de rebeldía, así como las excepciones. Y ya para concluir con dicho tema de la contestación de la demanda hacemos referencia a la reconvención.
Se habla de reconvención siempre que el demandado, en lugar de defenderse contra la pretensión del demandante, contraataca proponiendo contra el una nueva pretensión.
1.2 De la contestación.
Una vez admitida la demanda en los juicios ordinarios, el Juez, debe ordenar que se corra traslado al demandado y que se emplace para que conteste dentro del término de nueve días. Es así que el acto seguido es la contestación de la demanda.
La contestación del latín “contestatio”. Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, allanándose a dicha demanda u oponiéndose a ella y en su caso reconvenir.
El demandado debe, al contestar la demanda, referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por ser no propios.
Uno de los puntos principales para la contestación de la demanda es el término referido en su caso en materia civil en el articulo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz que dice lo siguiente;
“Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a ala persona o personas contra quienes se proponga, y se le emplazara para que conteste dentro del termino de nueve días.
En los casos en que se reclamen alimentos, el Juez podrá en el auto en que se de entrada a la demanda, a petición de parte atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen, con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vinculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, o tratándose de concubinato, con algún medio de prueba que acredite tal hecho, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Cualquier reclamación sobre el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se de a la parte contraria de la reclamante, el juez lo resolverá dentro del termino de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieran aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.
En materia de Derecho Familiar los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario.
Contestación de la demanda. El demandado formulará la contestación de la demanda en los términos prevenidos para la misma. Es decir, que el escrito de contestación se formulará en cuatro partes: proemio, hechos, derechos y puntos petitorios.
Para la contestación de la demanda se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 207 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
I.- El Tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señala para oír notificaciones; (en este caso ahora es el demandado)
III.- El nombre del demandado y su domicilio; (aquí lo pasa ha ser el actor)
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición (en este caso el demandado y dando contestación a los hechos que el actor refirió hacia el).
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- En su caso el valor de lo demandado.
1.2.1 Elaboración de contestación de demanda.
El artículo 213 del Código Civil para el Estado de Veracruz hace referencia que para la contestación de la demanda se observaran los mismos requisitos exigidos en el artículo 207 de dicho ordenamiento para la demanda.
Requisitos para la contestación de la demanda.
- Numero de expediente con los nombres del demandante y el demandado. (parte superior derecha).
- Autoridad ante la que se promueve.
- Nombre y domicilio para oír notificaciones del demandado, con la persona que autoriza para ello.
- Excepciones (combaten prestaciones).
- Contestación de hechos (afirmándolos o negándolos)
- Pruebas.
- Fundamentos de derecho.
- Objeción de pruebas.
- Objeción de derecho (fundamentos)
- Puntos petitorios.
- Protesto lo necesario.
- Lugar y fecha.
- Nombre y firma del demandado.
La contestación de la demanda quedara en el juzgado a la vista del actor (articulo 217 CPCV)[1]. El cual se refiere al término de tres días.
1.2.2 Allanamiento a la demanda. Sus consecuencias y su formalidad.
Para Alcalá Zamora: "……es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida…."
Prieto Castro "…… es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento…."
Allanamiento. Es una conducta propia del demandado, en virtud de la cual este se somete a alas pretensiones estipuladas por el actor.
Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión invocada por el actor.
El articulo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz menciona que;
“confesada la demanda en todas sus partes o manifestada la conformidad del actor con la contestación de ella, previa su ratificación ante el tribunal, se pronunciara sentencia. El allanamiento producirá consecuencias jurídicas, cuando este ajustado a derecho y no lesiones derechos de las partes o terceros.”
Esto significa que cuando el demandado se allana, al someterse a las pretensiones del actor, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo que le Juez debe citar para la sentencia.
Acá es de vital importancia tener en cuenta que el Allanamiento es un acto procesal, pero sólo por que únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de él.
Requisitos para el Allanamiento.
*Debe ser Expreso. Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible, esto quiere decir que de la declaración que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensión planteada por el demandado.
*Debe ser Incondicional. Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica la petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del demandado.
*Oportuno. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso previo a la sentencia.
1.2.3. Contumacia total. Sus efectos.
La rebeldía en nuestro Derecho equivale a lo que en otras legislaciones se denomina Contumacia derivada del vocablo latino contumax.[2]
La rebeldía o contumacia es la actitud de no contestar a la demanda.
Proceso en rebeldía, en nuestro Derecho Positivo, es aquel en que el demandado renuncia al derecho de defenderse o el del actor al de proseguir el juicio. En efecto la rebeldía abarca tanto al actor como al demandado.
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