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Contestacion de demanda.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  673 Visitas

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INDICE  

1.2 De la contestación.

1.2.1  Elaboración de contestación de demanda.

1.2.2 Allanamiento a la demanda. Sus consecuencias y su formalidad.

1.2.3. Contumacia total. Sus efectos.

1.2.4 Oposición y substanciación de excepciones, defensas procesales y de fondo.

1.2.5 Reconvención. Sus requisitos legales.

INTRODUCCION.

En este tema hablaremos sobre lo que es reaccionar cuando se nos instaura o interpone una demanda que afecta a nuestros intereses. Sabemos que la demanda es algo que se pide o quiere obtener de uno para ser menos complicado dicho concepto. Entonces ahora queda explicar que es la contestación de la demanda y es así como lo podrás encontrar en el presente trabajo.

La contestación de la demanda es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor,  allanándose a dicha demanda u oponiéndose a ella y en su caso reconvenir.

Hablaremos también sobre las posiciones que puede tomar el demandado en tanto a la demanda como lo son el allanamiento de dicha demanda, la contumacia o declaración de rebeldía, así como las excepciones. Y ya para concluir con dicho tema de la contestación de la demanda hacemos referencia a la reconvención.

        Se habla de reconvención siempre que el demandado, en lugar de defenderse contra la pretensión del demandante, contraataca proponiendo contra el una nueva pretensión.

        

        1.2 De la contestación.

        Una vez admitida la demanda en los juicios ordinarios,  el Juez, debe ordenar que se corra traslado al demandado y que se emplace para que conteste dentro del término de nueve días. Es así que el acto seguido es la contestación de la demanda.

La contestación del latín “contestatio”. Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor,  allanándose a dicha demanda u oponiéndose a ella y en su caso reconvenir.

El demandado debe, al contestar la demanda, referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por ser no propios.

Uno de los puntos principales para la contestación de la demanda es el término referido en su caso en materia civil en el articulo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz que dice lo siguiente;

“Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidas, se correrá traslado de ella a ala persona o personas  contra quienes se proponga, y se le emplazara para que conteste dentro del termino de nueve días.

En los casos en que se reclamen alimentos, el Juez podrá en el auto en que se de entrada a la demanda, a petición de parte atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen, con las correspondientes copias certificadas  de las actas del estado civil, el vinculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, o tratándose de concubinato, con algún medio de prueba que acredite tal hecho, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.

Cualquier reclamación sobre el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se de a la parte contraria de la reclamante, el juez lo resolverá dentro del termino de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieran aportado. Contra esta resolución no procede recurso ordinario.

En materia de Derecho Familiar los jueces deberán suplir la deficiencia de la queja únicamente para los menores, incapaces y para el acreedor alimentario.

        Contestación de la demanda. El demandado formulará la contestación de la demanda en los términos prevenidos para la misma. Es decir, que el escrito de contestación se formulará en cuatro partes: proemio, hechos, derechos y puntos petitorios.

Para la contestación de la demanda se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 207 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

I.- El Tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y la casa que señala para oír notificaciones; (en este caso ahora es el demandado)

III.- El nombre del demandado y su domicilio; (aquí lo pasa ha ser el actor)

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funde su petición (en este caso el demandado y dando contestación a los hechos que el actor refirió hacia el).

VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- En su caso el valor de lo demandado.

        

        1.2.1  Elaboración de contestación de demanda.

        El artículo 213 del Código Civil para el Estado de Veracruz hace referencia que para la contestación de la demanda se observaran los mismos requisitos exigidos en el artículo 207 de dicho ordenamiento para la demanda.

Requisitos para la contestación de la demanda.

  1. Numero de expediente  con los nombres del demandante y el demandado. (parte superior derecha).
  2. Autoridad ante la que se promueve.
  3. Nombre y domicilio para oír notificaciones del demandado, con la persona que autoriza para ello.
  4. Excepciones (combaten prestaciones).
  5. Contestación de hechos (afirmándolos o negándolos)
  6. Pruebas.
  7. Fundamentos de derecho.
  8. Objeción de pruebas.
  9. Objeción de derecho (fundamentos)
  10. Puntos petitorios.
  11. Protesto lo necesario.
  12. Lugar y fecha.
  13. Nombre y firma del demandado.

La contestación de la demanda quedara en el juzgado a la vista del actor (articulo 217 CPCV)[1].  El cual se refiere al término de tres días.

        1.2.2 Allanamiento a la demanda. Sus consecuencias y su formalidad.

Para Alcalá Zamora: "……es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida…."

Prieto Castro "…… es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento…."

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