Contestacion de demanda
misael3070Ensayo25 de Septiembre de 2015
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HERNÁNDEZ MUÑOZ LAURA.
VS
JIMÉNEZ VALDÉS MIGUEL.
JUICIO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 472/2012
SECRETARIA: “B”
C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO FAMILIAR
EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
JIMÉNEZ VALDÉS MIGUEL, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de Doctor Rafael Lucio número 102, Despachos del 8 al 11, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, en esta Ciudad Capital; autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles a los Licenciados en Derecho JESÚS MIGUEL ÁVALOS GUTIÉRREZ, ALEJANDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y LUÍS RICARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores a los C.C. ERIK JACIEL REYES BAUTISTA, VÍCTOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MARÍA JOCELYN ZAMUDIO ANZURES, IGNACIO ANGEL VIÑAS ROBLEDO, ITZEL MONTSERRAT RUÍZ MORALES, LARA GONZÁLEZ LIZBETH y JUSTINO JESÚS OROPEZA LÓPEZ indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, encontrándome dentro del término de QUINCE DÍAS, vengo a dar contestación a los hechos que narra la C. LAURA HERNÁNDEZ MUÑOZ en la solicitud de divorcio incausado presentado a este H. juzgado, acompañando al efecto una contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial existente entre las partes en este juicio, conforme lo siguiente:
H E C H O S.
El hecho marcado con el número 1, es CIERTO, agregando al efecto copia certificada del acta matrimonio como ANEXO 1.
El hecho marcado con el número 2, es FALSO, dejando la carga de la prueba de los hechos que afirma la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles.
El hecho marcado con el número 3, es CIERTO. MANIFESTANDO BAJO PROTESTAD DE DECIR VERDAD que dicho domicilio que menciona la actora ubicado en AVENIDA SAN JUAN DE ARAGÓN, NUMERO 530, DEPARTAMENTO 401, TORRE DAMASCO, DE LA UNIDAD HABITACIONAL TORRES DE SAN JUAN, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07420, EN ESTA CIUDAD CAPITAL; actualmente es identificado como DEPARTAMENTO, NÚMERO 401, DEL CONDOMINIO 8, EDIFICIO F-16, TORRE DAMASCO, CONJUNTO CONDOMINAL MIXTO “TORRES DE SAN JUAN” 1-B, MISMO QUE SE ENCUENTRA SOBRE EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 61 DE LA CALLE CERRADA PASEO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL, EN LA COLONIA D.M. NACIONAL, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07420, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL.
El hecho marcado con el número 4, es CIERTO.
El hecho marcado con el número 5, es FALSO, dejando la carga de la prueba de los hechos que afirma la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que mis hijos nacieron mucho antes de haber contraído matrimonio con la señora HERNÁNDEZ MUÑOZ LAURA, tal como se desprende de las actas de nacimiento que exhibe la propia actora, por lo que no nacieron fuera del matrimonio por la sencilla razón que cuando nacieron mis hijos aún no estaba casado con la hoy actora.
El hecho marcado con el número 6 ES FALSO dejando la carga de la prueba de los hechos que afirma la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles. Aunado a que la actora LAURA HERNÁNDEZ MUÑOZ confiesa expresamente que el suscrito labora como taxista de los vehículos MARCA FIAT ADVENTURE, MODELO 2007, IMPORTADO, TIPO PAD820G DE CINCO PUERTAS, MOTOR NUMERO 0220567, NÚMERO DE SERIE 9BD17332674189365 como del automóvil FIAT ADVENTURE, MODELO 2007, IMPORTADO, TIPO PAD820G DE CINCO PUERTAS, MOTOR NUMERO 0238722, NÚMERO DE SERIE 9BD17332174199124 y del carro TOYOTA AVANZA, MODELO 2011, VERSIÓN HI 4A7, DE CINCO PUERTAS, NUMERO DE MOTOR 3SZDCC3380, NUMERO DE SERIE MHFMC13F8BK008132, confesión judicial que desde este momento hago mía, para el efecto de que sea tomada como prueba en mi favor, ya que ello se demuestra que el suscrito ha generado ingresos propios para el pago de los vehículos citados como para sufragar los gastos del hogar incluso para apoyar económicamente a pagar el crédito de la casa en la que vivo actualmente, habida cuenta que la señora no gana lo suficiente en su centro de trabajo para solventar los gastos a que se refiere y lo único que pretende es burlar la buena fe de su Señoría al conducirse con falsedades.
El hecho marcado con el número 7 ES FALSO, dejando la carga de la prueba de los hechos que afirma la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles.
El hecho marcado con el número 8 NI LO NIEGO NI LO AFIRMO POR NO SER UN HECHO PROPIO DEL SUSCRITO, dejando la carga de la prueba de los hechos que afirma la actora, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles.
El hecho marcado con el número 9 ES CIERTO. Sin embargo hago del conocimiento a su señoría que la señora LAURA HERNÁNDEZ MUÑOZ ha recibido dinero del suscrito para pagar el crédito del DEPARTAMENTO que actualmente HABITO actualmente y que fuese nuestro domicilio conyugal ubicado en el NÚMERO 401, DEL CONDOMINIO 8, EDIFICIO F-16, TORRE DAMASCO, CONJUNTO CONDOMINAL MIXTO “TORRES DE SAN JUAN” 1-B, MISMO QUE SE ENCUENTRA SOBRE EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 61 DE LA CALLE CERRADA PASEO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL, EN LA COLONIA D.M. NACIONAL, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07420, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, esto de común acuerdo desde el mes de diciembre del año dos mil cuatro al día veintinueve de marzo del año dos mil doce, ya que a partir de esta última fecha no la he visto físicamente ya que ABANDONÓ EL DOMICILIO CONYUGAL SIN CAUSA JUSTIFICADA para ello, tal como lo acredito con la copia certificada de la denuncia de hechos por abandono de hogar hecha por el suscrito el día primero de abril del año dos mil doce la cual se agrega en original como ANEXO 2, expedida a mi favor por el licenciado GUILLERMO GALLARDO ÁLVAREZ adscrito al Juzgado Cívico GAM-5, de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de esta Ciudad Capital de la que se desprende lo siguiente:
“En México, Distrito Federal, Delegación Gustavo A. Madero, siendo las 18:10 horas, del UNO de ABRIL de DOS MIL DOCE, con fundamento en el artículo 85 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y artículo 58 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del distrito Federal, comparece quien dijo llamarse: MIGUEL JIMENEZ VALDES, ante el Juez Cívico y quien (es) en este acto es protestado (s) para que se conduzca (n) con verdad en la diligencia en que va (n) a intervenir y advertido (s) de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad en ejercicio de sus funciones en términos del artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal. Por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de 42 años de edad, de sexo MASCULINO, esto civil CASADO, con domicilio en CALLE CERRADA PASEO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL 61, EDIFICIO DAMASCO, DEPARTAMENTO 401, COLONIA DM NACIONAL, C.P. 07469, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, quien en este acto se identifica (n) con CREDENCIAL PARA VOTAR, expedida por INSTITUTO FEDERLA ELECTORAL, con número 0000131702155, misma que se tiene la vista y concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente ó comparecientes y la cual es de devuelta en este acto al interesado ó interesados por no existir inconveniente legal alguna. QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: QUE SOY CASADO LEGALMENTE BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, CON LA SRA. LAURA HERNÁNDEZ MUÑOZ, CON QUIEN NO HE PROCREADO HIJOS. AGREGO QUE EL DIA JUEVES 29DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, COMO A LAS 12:00 HORAS MI ESPOSA DEJO EL HOGAR CONYUGAL, LLEVANDOSE SUS OBJETOS PERSONALES, DOCUMENTOS VARIOS, COMO DE ESTADOS DE CUENTA, DE ALGUNOS VEHICULOSDE SERVICIO PÚBLICO (TAXI), DINERO EN EFECTIVO. AGREGO QUE HASTA LA FECHA NO SE NADA DE ELLA, TAN ASI QUE ME ABOQUE A BUSCARLA EN COMPAÑÍA DE ALGUNOS FAMILIARES, SIN TENER RESPUESTA; por lo que se solicito la expedición de la presente CONSTANCIA DE HECHOS para poder realizar los correspondientes trámites administrativos ante LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA y demás efectos legales a que haya lugar. Siendo todo lo que tiene que manifestar. Previa lectura de su dicho lo ratifica ante el personal del juzgado para constancia legal. Da Fe el C. Secretario Cívico, lo anterior con fundamento en los artículos 85 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y el 59 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.”
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