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Contestacion de demanda.


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO  323/2016

CIUDADANO  JUEZ  PRIMERO DE LO CIVIL

DEL DECIMO CUARTO PARTIDO JUDICIAL.

PRESENTE:

        RAMIRO CARDENAS CHAVEZ, mexicano, casado, al corriente en el pago de nuestros impuestos, y señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 59 de la calle Matamoros colonia Centro de esta ciudad y  autorizando en los amplios términos del artículo 1069  del Código de Comercio en vigor al licenciado  en derecho JOSE ANGEL GALVAN CHAVEZ, ante Usted Su Señoría con el debido respeto comparecemos  a:

E  X  P  O  N  E  R

Que estando dentro del término legal para hacerlo, y con fundamento en lo que disponen los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio en vigor,  me presento a dar contestación a la infundada, temeraria e injusta demanda instaurada en mi contra por la C. ALICIA CHAVEZ MORENO,  negando desde luego la procedencia de la acción que se intenta, la aplicación del derecho en que se pretende fundar y especialmente a los hechos en que la parte actora expone, porque todas y cada una de las pretensiones y conceptos que el suscrito me reclama son por demás abusivas, tal y como espero lo deducirá su señoría al dar lectura a la contestación que proporcionamos con relación a la presente demanda.

CONTESTACION DE LAS PRESTACIONES

En cuanto al inciso A)

ES PARCIALMENTE CIERTO, que deba tal cantidad de dinero, mencionada en el escrito inicial de demanda puesto que  suscribí el documento fundatorio de su acción como Aval,  prestación que pactamos nos daría una prórroga de tiempo para hacer el pago, pues hasta la fecha se le sigue pagando el interés ordinario.

En cuanto al inciso B)

 De la misma manera  ES PARCIALMENTE CIERTO, pues NO es procedente el pago de los intereses ORDINARIOS, toda vez que desde el momento de la suscripción del documento fundatorio de su acción se han pagado de forma puntual todos y cada uno de los intereses ordinarios, como lo demostrare en el momento procesal oportuno.

En cuanto al inciso C)

 Niego la procedencia de un interés moratorio pues NO es procedente el pago de los intereses MORATORIOS, toda vez que desde el momento de la suscripción del documento fundatorio de su acción se han pagado de forma puntual todos y cada uno de los intereses ordinarios, como lo demostrare en el momento procesal oportuno, aunado a que el suscrito y mi cónyuge llegamos a un convenio verbal con la C. Alicia Chávez Moreno, mediante el cual nos dio una prórroga de pago, mismo que expondré en los hechos del presente ocurso.

En cuanto al inciso D)

En cuanto al pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio, deberá ser la parte actora la que cubra los que se eroguen,  así como los daños y perjuicios que se me están ocasionando con motivo del embargo trabado en autos, en virtud de que el suscrito no he dado motivo para que se me requiera en la forma propuesta, como lo acreditaré en el momento procesal oportuno.  

CONTESTACIÓN EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

AL PRIMERO PUNTO DE HECHOS.-  Si bien  es cierto que yo y mi cónyuge, la C MARIA RITA PIZANO PINTO  suscribimos dicho documento como Deudor Principal y deudor solidario respectivamente, por las razones expuestas en el inciso A) del capítulo de prestaciones. Suponiendo sin conceder que yo hubiera firmado el documento fundatorio de la acción, como deudor solidario, del mismo no se desprende asentado en el espacio correspondiente el 3 tres que supuestamente genera dicho documento por motivo de mora, por lo la suscrita deduce que la parte actora también quiere sorprender la buena fe de este Honorable Tribunal, ya que no especifica el 3 % de interés moratorio; aunado a que llegamos a un convenio con la parte actora mediante el cual abría una prórroga de pago pues nunca incumplimos con el pago del interés ordinario con esto no dando motivo a un interés moratorio, acordamos que nos esperaría a vender una propiedad que ya tenemos en tratos para de esta forma hacerle el pago de la suerte principal; ahora bien el pagare fundatorio de su acción no fue pactado ni que se presentara para su cobro, ni que se podría tomar en cuenta su vencimiento sino todo lo contario, hay novación de pago pues realizamos un convenio verbal con la actora mediante el cual nos esperaría a vender una propiedad y de esta forma poder realizarle el pago, mismo que la actora no está cumpliendo pues dolosamente embargo las dos propiedades y de esta forma me nos dejara en un estado de indefensión, pues no se podría realizar el pago, por ende cabe hacer la excepción de novación o pacto de espera queda debidamente configurado lo que hace la vía mercantil ejecutiva improcedente.

 

AL SEGUNDO PUNTO DE HECHOS.-  

Ni lo afirmo ni lo niego, más lo cierto es que los hoy demandados nunca dimos pauta al presente juicio pues hemos pagado de forma puntual los intereses ordinarios, por ende no dimos motivo para la presente supuesta controversia.

AL TERCER PUNTO DE HECHOS.-  

No es cierto que se me haya requerido de pago, ya que en ningún momento nadie me ha requerido  para tal efecto, en cuanto al aquí codemandado no los contesto por no ser hechos propios.

Por todo lo anteriormente descrito la parte actora carece de acción y DE DERECHO para reclamar las prestaciones en los términos y cuantía que pretende, por las razones expuestas en el inciso A) del capítulo de prestaciones Por lo que en consecuencia y en base a lo que hasta aquí se tiene manifestado, SE OBJETA PARA TODOS LOS EFECTOS QUE LEGALMENTE PROCEDAN, EL DOCUMENTO QUE EXHIBEN COMO FUNDATORIO, pues como he dicho y repito, se tiene una deuda con la actora más a la fecha no se ha podido realizar el pago por motivos económicos, cabe hacer mención que el adeudo persiste anteriormente a la fecha de suscripción y ese pagare lo firmamos por coacción de la parte actora pues insistía en que no le íbamos a pagar las negociaciones por las cuales nace el adeudo, que en si ese dinero no se recibió en efectivo sino en zapato y dos camionetas y fue la hoy actora quien cuantifico y dijo que era ese total, mismo que mes con mes se han pagado los intereses ordinarios respectivos y ala fecha yo considero que se ha pagado en exceso el adeudo por lo que le solicito tome en cuenta su señoria.

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