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TIPICIDAD Y DERECHO PENAL

madera29 de Junio de 2011

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INTRODUCCIÓN

Este pequeño compendio de la teoría general de la tipicidad y la conducta jurídico-penal, no es más que el fruto de varios años de estudio y docencia en esta intrincada materia del Derecho, y se constituye como la primera de un conjunto de cartillas destinadas a un proceso educativo integral, para el estudiante de pregrado o cualquier otra persona que desee conocer un poco al respecto.

Como el lector podrá observar a medida que avance en el desarrollo de las temáticas, se expone de una forma sucinta y en lo posible libre de cavilaciones epistemológicas espinosas, la teoría de la conducta y la tipicidad, como configurante del primer elemento básico del hecho punible, sustentado en el plurimentado principio constitucional de legalidad.

Recuérdese que nos encontramos frente a la base fundamental de la teoría de la conducta punible y de ella dependerá la comprensión de las siguientes temáticas. En este escrito encontrará algunos ejercicios que sería de gran ayuda para Ud. realizarlos en aras de un mejor aprendizaje; hágalo y seguramente fortalecerá aún más los conocimientos adquiridos.

Si bien es cierto nos enfrentamos a un ordenamiento penal sustancial relativamente nuevo (Ley 599 del 24 de Julio del año 2000), también lo es que el elemento del hecho punible enraizado en la tipicidad, conforme lo ha venido estudiando la dogmática, no cambia de una forma tal que nos veamos en la obligación de construir nuevamente los presupuestos de aquella. Así, aunque se harán las acotaciones y referencias de rigor, el manejo de la materia se abordará bajo una perspectiva medianamente parecida a la que se realizaba con el ordenamiento de 1980.

Así, partiendo de la base que Ud. ya ha estudiado el desarrollo general de los conceptos que sustentan el Ius Puniendi (Derecho de Castigar), sus límites, fuentes y aspectos generales del control social ejercido por el Estado, así como la norma penal, entraremos entonces al análisis de la conducta como esencia del hecho o conducta punible, la tipicidad y sus llamados dispositivos amplificadores (Tentativa y Participación).

Con la exposición de las teorizaciones en punto de la norma, conducta y tipicidad, se busca que Ud., apreciado lector, adquiera un conocimiento general del régimen punitivo colombiano (con algunas aportaciones de derecho comparado), en aras de prepararlo adecuadamente para entrar al estudio de los demás acápites del mismo, materia de otras cartillas, como son la antijuridicidad y culpabilidad, así como también se espera que adquiera un pensamiento crítico de las temáticas expuestas, sobre todo en lo que hace referencia a las bases de política criminal que sustentan la normatividad penal, más aún cuando nos encontramos frente al nacimiento y aplicación de un reciente código punitivo.

Si el lector adquiere una capacidad suficiente de memoria comprensiva, y no repetitiva como suele ocurrir en los claustros universitarios, tendrá la mejor herramienta para llegar a desempeñarse en el área del Derecho Penal de forma competente, eficaz y científica.

En tanto se trata de un simple cuaderno de apuntes, seguramente el lector no encontrará todas las referencias bibliográficas específicas utilizadas, que como comprenderá es fruto del estudio y praxis de esta ciencia durante varios años, impidiendo por tal la realización de aquellas.

Como dije con anterioridad, no se trata de un manual de derecho penal con estricto rigor científico, sino de una cartilla destinada a las personas que quieren incursionar primariamente en las ciencias jurídico-penales. De todas formas, en la parte final encontrará una bibliografía recomendada.

No me queda otra cosa que dar gracias a todas aquellas personas que hicieron posible la elaboración de este pequeño texto e instar al lector animadamente al estudio de las apasionantes construcciones humanas que giran alrededor del Derecho Penal.

El Autor

Marzo de 2003

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Previo al inicio del estudio delictivo específico, nos gustaría recordarles algunos apuntalamientos de Derecho Penal General, en lo que tiene que ver con la Tipicidad como primer elemento necesario para que una conducta sea punible, siendo ella una antesala al estudio específico de los contenidos que se efectuará en las siguientes unidades sobre Antijuridicidad y Culpabilidad

Haciendo acopio de lo que la doctrina y la jurisprudencia han dicho en reiteradas ocasiones, podemos resignificar los conceptos y decir que al momento del análisis o juicio de tipicidad, se deben tener en cuenta dos aspectos generales: UnoNEGATIVO y otro POSITIVO.

En el primero de ellos se incluyen las causales de exclusión de la tipicidad, y en el segundo aspecto el tipo subjetivo y el tipo objetivo.

Veámoslo con un diagrama preliminar:

Entonces, la primera tarea que Ud. como acucioso estudiante debe realizar, es la de tomar su código penal y buscar el o los posibles tipos penales, que según su criterio lógico-jurídico, podrían aplicarse al caso planteado y luego entrar al respectivo Juicio de Tipicidad.

En el Juicio de Tipicidad debe empezar por el Aspecto Negativo, que implica observar si en la conducta del sujeto que ejecutó el hecho de probable punición, concurre o se presenta alguna de las causales que excluyen la tipicidad y, por tanto, la responsabilidad del mismo. Aquellas están consagradas en el Artículo 32 Numerales 1 al 5 del Código Penal.

A modo de ejemplo, si Pedro Pérez privó a Juan Jaimes de su libertad, pero la captura se presentó en virtud de una «orden legítima de autoridad competente», la conducta de Pedro Pérez estará amparada por una causal excluyente de la tipicidad y en consecuencia la conducta será atípica. En este caso el intérprete, es decir Ud. querido lector, declarará: «La conducta de Pedro Pérez es atípica por concurrir en ella una causal excluyente de la responsabilidad referida a la tipicidad, consagrada en el Artículo 32, numeral 4 del Código Penal». Hasta aquí llegaría el estudio del caso, sin tener que adentrarnos en los demás elementos de la tipicidad, y menos en la antijuridicidad o culpabilidad.

Si por el contrario, Ud. observa que ninguna de las causales expresas del artículo 32 Numerales 1 al 5 precitados, se puede aplicar al caso, observe si se presentan o no causales extralegales o no expresas que excluyan la tipicidad.

Esto quiere significar que las causales de atipicidad legales son las contempladas en el artículo 32 numerales 1 al 5 C.P., y las extralegales aquellas que se han venido manejando a nivel doctrinal y jurisprudencial como son:

• Los actos en corto circuito o movimientos reflejo.

• Los hechos cometidos por animales.

• Los movimientos mecánicos derivados de una fuerza irresistible.

• Los estados de inconsciencia plena.

Si no existen causales tanto legales como extralegales que excluyan la tipicidad, se entenderá entonces que Ud. debe y puede pasar al análisis del Aspecto Positivo.

En el Aspecto Positivo, según lo diagramado con anterioridad, comenzaremos por el estudio del Tipo Subjetivo, que implica un análisis pormenorizado de las circunstancias que rodearon el hecho (personales, de tiempo, modo, lugar, etc.), para determinar si la conducta fue ejecutada con Dolo, Culpa o Preterintención. Aquí, y no en sede de culpabilidad, es que se debe analizar el elemento intencional de la conducta.

Si aquella ha sido ejecutada con Dolo, no habrá problema y podremos seguir con el análisis del Tipo Objetivo, en la medida que todos los tipos de la parte especial del código penal permiten esta modalidad de intención; pero si fue ejecutada con Culpa o con Preterintención, es indispensable observar si existe un tipo penal dentro del código que describa la conducta de forma culposa o preterintencional. Si se presenta esta segunda circunstancia y no existe la modalidad culposa o preterintencional del delito, la conducta se declarará como atípica por falta del elemento subjetivo del tipo, atendiendo al principio de taxatividad como expresión suma del principio de legalidad.

Por ejemplo: Si María Dolores estando embarazada decide participar en una competencia de ciclo-montañismo, pensando que sus capacidades y el terreno no ponen en peligro la vida de su futuro hijo, pero finalmente se le produce un aborto, la conducta estará ejecutada con culpa (porque no previo lo previsible), pero al momento de buscar en el código penal el Aborto Culposo, denotaremos que no está tipificado, esto es, no se encuentra en el ordenamiento jurídico como un tipo penal. Esto determina que la conducta de María Dolores es atípica por falta del tipo subjetivo.

En otro sentido, si la conducta se puede adecuar al tipo subjetivo (dolo, culpa o preterintención) y se encuentra regulada en la parte especial del código penal, podremos entonces continuar con el análisis del Tipo Objetivo que, a grosso modo, implica la determinación del Verbo Rector, Los sujetos, Los Objetos y los Ingredientes Especiales del tipo penal.

La conducta para que sea reputada como típica debe reunir todos y cada uno de estos elementos, salvo los ingredientes especiales si no los exige el tipo. En el Verbo Rector se estudiará la conducta que se quiere sancionar y con ella la posibilidad de la tentativa o de concurso de hechos punibles; en los Sujetos se hará mención del sujeto activo y el sujeto pasivo de la acción (con el primero estudiaremos el fenómeno de la autoría y participación delictiva); en los Objetos repasaremos el objeto jurídico o bien jurídico y el objeto material; y, finalmente, en los Ingredientes Especialesharemos

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