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Derecho autonómico vasco


Enviado por   •  2 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  44.585 Palabras (179 Páginas)  •  46 Visitas

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TEMA 0: INTRODUCCIÓN (I)

  1. ESTRUCTURA DE LA ASIGNATURA

Esta asignatura está diferenciada en dos partes: una de derecho privado (derecho civil) y otra de derecho público (foral, la del jueves).

La parte de foral tiene dos partes diferenciadas: el régimen foral (llega hasta finales del siglo XIX), lo conectaremos con la constitución de 1978 y el EAPV[1] de 1979. Hay 8 temas (el 1 no va a entrar en el examen).

  1. DINÁMICA

Hay dos trabajos, y nos pide leer una cosa y resumirla (sin opiniones ni comentarios valorativos). Con eso se consigue que esa parte nos la hayamos estudiado, porque no hay más remedio que resumirlo en el número de páginas que él da. (25%)

El examen normalmente lo ha hecho de desarrollo, pero este año es posible que el examen sea de test (nos avisará en su momento). (20%)

Participación (5%)

  1. MATERIALES

Él ha subido sus apuntes a ALUD (en la unidad 10). Pero esos apuntes los va a cambiar, porque el derecho va cambiando, y, por ello, las leyes también.  Los materiales son eso, pero hay un libro que se llama “Derecho Público en Euskal Herria”, editorial Lepe. Además en el BOE (en la biblioteca jurídica) hay un libro de Santiago Muñoz Machado, un catedrático de derecho administrativo y el actual director o presidente de la RAE.

Para aprobar hay que aprobar las dos, aunque es cierto que ha habido una cierta flexibilidad hasta ahora, es decir, que si alguien saca un 7 en una parte y un 4,5 en la otra, son flexibles. Pero en teoría hay que aprobar ambas para aprobar la asignatura, y nunca ha compartido asignatura con el profesor de este año (Lorenzo Goikoetxea).


TEMA 1: FORALIDAD Y DERECHOS HISTÓRICOS

  1. EL RÉGIMEN FORAL, PERIODIFICACIÓN HISTÓRICA

Probablemente, toda nuestra peculiaridad jurídico-política viene del régimen foral, y no podemos categorizarlo con las categorías jurídicas que existen hoy en día, que establecía un régimen jurídico peculiar para las tres provincias vascas (Euskadi es algo que viene en el siglo XIX, antes eran Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, que iban junto con Navarra). Ese régimen evoluciona de tal manera que acaba chocando con algo natural (crisis de 1839-76)  porque la evolución de las ideas era diferente, se trataban de articular estados democráticos y la igualdad de las personas, que en el régimen foral no estaba muy bien establecida.

Tradicionalmente los territorios forales (las tres provincias vascas y Navarra) han disfrutado de un régimen jurídico-público, político si se quiere, diferenciado respecto del resto de territorios que integran España. Este régimen es conocido como régimen foral.

El fuero era el ordenamiento jurídico por el que se regía el Señorío de Bizkaia. Equivalente a una ley general que comprendía distintas clases de normas, era al mismo tiempo ley constitucional y código civil, penal y procesal.

Ese régimen foral se concibe como un régimen jurídico-público institucional propio, originariamente expresado en normas consuetudinarias, posteriormente recopiladas en textos escritos, a los que también se incorporan disposiciones procedentes de órganos dotados de potestad normativa, como son el rey o las propias instituciones forales.

El régimen foral ha atravesado diferentes estadios hasta llegar a nuestros días, hasta su constitucionalización en la DA 1ª CE[2].

  1. Hasta el siglo XVI: etapa de formación, consolidación y desarrollo.
  2. Siglos XVII y XVIII: esplendor o apogeo foral.
  3. A principios del siglo XIX el régimen foral confronta con el constitucionalismo liberal en boga, que no puede comprender la existencia de un residuo jurídico público histórico que encierra un germen de desigualdad entre los ciudadanos de un mismo país; ciudadanos cuya igualdad se persigue.

La cuestión foral aparece por primera vez en el Estatuto de Bayona de 1808 (de dudísima vigencia), en cuyo artículo 144 se dice que “los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primeras Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y al de la nación”. Ninguna otra constitución se referirá al régimen foral hasta la de 1978 (disposición adicional primera).

Después de la primera guerra carlista, en 1939 (bajo la vigencia de la Constitución de 1837) se aprueba la primera ley abolitoria del régimen foral, limitándolo importantemente.

  1. En 1876 se produce la segunda y casi definitiva ablación del régimen foral. Es en este momento cuando surgen los Conciertos Económicos, el elemento más característico del régimen foral tal y como ha llegado a nuestros días.
  2. Hacia la reconversión de la foralidad provincial en foralidad autonómica, 1931-1936. Comienza el proceso de novación subjetiva; de las provincias o territorios históricos — ámbitos de desarrollo tradicional de lo foral — se pasa a predicar la foralidad del País Vasco, que cristaliza en el Estatuto Vasco de 1936.

El artículo 1 del Estatuto de 1936 dice que “Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado Español, adoptando la denominación de “País Vasco””.

  1. La Constitución de 1978 aborda la cuestión del régimen foral. Su DA 1ª ampara y reconoce los derechos históricos de los territorios forales y prevé que la actualización del régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

A partir de la Constitución de 1978, se aprueba el Estatuto Vasco de 1979, en el que hay importantes manifestaciones del proceso de novación subjetiva del régimen foral. Ahí está la propia DA 1ª del Estatuto de Autonomía del País Vasco (Ley Orgánica 3/1979), que, frente al protagonismo constitucional de los territorios forales (DA 1ª CE), afirma ahora que:

“La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”.

En idéntico sentido se expresa la Exposición de Motivos de la Ley autonómica 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que afirma que “el fondo de poder en la Comunidad Autónoma reside en sus Instituciones Comunes”.

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