EL nuevo derecho laboral mexicano
Brissa CastañedaApuntes18 de Abril de 2023
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Hola buenas tardes, soy Brisa Castañeda Licenciada… somos el equipo número 11 y esta vez les hablaré del capítulo xxx de la transacción, los convenios individuales y colectivos, las liquidaciones y la conciliación.
Para empezar este capítulo hace mención que el término de convenios colectivos puede parecer un tanto extraño ya que se celebran convenios entre el sindicato obrero y el empresario en los que se afectan los derechos de los trabajadores ya sea por.
- Abatimiento de las condiciones de trabajo.
- Algún reajuste de personal.
- Por una suspensión total o parcial.
- O alguna otra circunstancia.
SIGUIENTE DIAPOSITIVA
Nos mencionan los artículos 33 y 99 de la ley federal del trabajo que:
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Nos mencionan que la prohibición de la renuncia de los derechos del trabajador comprende dos partes: En primer lugar:
- La renuncia a exigir que se cumplan las normas de trabajo, por ejemplo:
- La renuncia a percibir su salario o a la limitación de la jornada y, en segundo:
- La renuncia a reclamar el pago de las prestaciones devengadas.
Y gracias a esto se citan dos preceptos el primero "el derecho a percibir el salario es irrenunciable.
Lo que es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
SIGUIENTE DIAPOSITIVA
Bueno y ya pasando al tema de la transacción… la palabra transigir significa:
“Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, con la finalidad de llegar a un ajuste o acuerdo y evitar algún mal.” Laboralmente hablando.
Y con el apoyo en este concepto el artículo 2944 del código civil dice que “la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”.
SIGUIENTE DIAPO.
Nos menciona también en este apartado de la transacción que esta entró en conflicto con uno de los principios del derecho que es la irrenunciabilidad ya que, por lo que yo comprendí, por poner un ejemplo: y hablando del salario, no se puede renunciar a este porque pues es lo que por ley te corresponde, no? Entonces, aquí entra en conflicto la transacción con este principio porque el trabajador quiere renunciar a una parte de su salario ya sea porque quiere trabajar menos días o menos horas y quiere llegar a un acuerdo con esto, aceptando que se le pague menos de lo que le corresponde, con tal de trabajar menos. Cosa que es imposible de realizar. Y por esa razón se crea el conflicto o la contradicción, la controversia.
Claramente después de esto hace mención del artículo 98 de la ley federal del trabajo, de las normas protectoras y privilegios del salario.
Art.98 - Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula
SIGUIENTE DIAPOSITIVA.
En el siguiente tema de las liquidaciones nos dice que es prácticamente imposible saber cuántas veces los trabajadores firman la renuncia a sus derechos respecto a los convenios y liquidaciones que se celebran diariamente en México.
También tenemos que la nulidad de la renuncia de los trabajadores no puede prohibir los convenios y liquidaciones con los patronos, ya que si se llegase a esa solución pues sería siempre indispensable acudir a las juntas de conciliación y arbitraje a que se decidiera algo y acabaran con la controversia.
Y es por eso que el artículo 33 de la ley federal del trabajo admite la validez de estos dos, pero siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
SIGUIENTE DIAPOSITIVA
- Deberán hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el convenio o liquidación y de los derechos que quedan comprendidos en él.
- Y en segundo lugar, deberán ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a la que corresponderá cuidar que el acto no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
En caso de que no sea de esa forma, no tendrán validez alguna.
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