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Derecho laboral mexicano.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  280 Visitas

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Reto 1

1.- ¿Cual es el procedimiento para dar a conocer a un trabajador al servicio del Estado y sindicalizado la causa o causas para ser despedidos de su empleo?

        Se debe promover demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que éste decida en un laudo si se demostró la causal rescisoria o no se demostró, de manera que si en tales supuestos el titular dicta el cese por sí y ante sí, éste será injustificado si lo demanda el empleado.

Si tomamos en cuenta la interpretación sistemática del artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, en relación con los artículos 46, 46 bis y 127 bis de la  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya finalidad es tutelar los derechos de los servidores públicos, de todo lo cual se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no tiene facultades para cesar unilateralmente a dichos servidores cuando son de base.

El artículo 46 bis de la propia ley ordena: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la Oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical" a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada.

 El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el Titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el Titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la Ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.

3.- Una vez que se da el despido injustificado de un trabajador al servicio del Estado y sindicalizado, ¿Cuál es la instancia competente para conocer el caso?

En términos de lo dispuesto por el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XII, apartado “B”, establece que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano jurisdiccional al que se someterán los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y demás instituciones públicas que señale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de conflictos laborales siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.- Podrá conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores. 
II.- Podrá conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; 
III.- Podrá conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; 
IV.- Podrá conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y 
V.- Podrá efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

El articulo 123 apartado b de nuestra constitución mexicana en primera instancia lo marca muy bien en su fracción XII .

“Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley

Reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán

resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la

Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.”

Desde luego que también esta encarcado en la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado. Espeficicamente en los artículos 124 fraccion I Y ¿??

4.- ¿Se puede lograr la conciliación en este conflicto laboral, en lugar de interponer la demanda correspondiente a iniciar el juicio laboral?

Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

5.- Si es procedente como solución al caso la conciliación laboral, ¿ante cual autoridad u órgano se llevaría a cabo?

¿ LA PROCURADURIA PUEDE INTENTAR CONCILIAR LOS INTERES DE LAS PARTES EN CONFLICTO?

Sí, proponiendo a las partes en conflicto soluciones conciliatorias y turnándose el asunto a la Unidad de Funcionarios Conciliadores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

II. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

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