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APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS EN EL NUEVO. DERECHO LABORAL

est.ida.ciaffoniExamen11 de Agosto de 2021

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APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS EN EL NUEVO[pic 1]

DERECHO LABORAL

Luis Adolfo Diazgranados

Introducción

El Derecho Laboral y de Seguridad Social es quizá uno de los que tienen más inclinación garantista y frente al cual cobra una especial importancia la aplica- bilidad de los principios generales del Derecho, así como de aquellos que son propios de esta rama. Sin embargo, el Derecho no es estático, y menos el Laboral, en el que la versatilidad, movilidad y actualización del sistema jurídico son fun- damentales debido a su alto contenido social y a la incidencia que tienen sobre el mismo las reformas políticas del sector.

Los principios, entendidos como axiomas esenciales en los cuales se cimienta el sistema jurídico, y que son mandatos de optimización para la aplicación de normas jurídicas, han sido objeto de variados estudios en la reciente bibliografía dentro de la Filosofía del Derecho, por lo que, dada su actualidad e importancia, cobran un especial interés para un estudio en esta materia.

El Derecho Laboral, dado su contenido altamente garantista -de cara a las necesidades y requerimientos de los trabajadores-, merece un especial estudio de los principios que le resultan aplicables, así como del grado de los mismos. Debido a las nuevas dinámicas del Derecho Laboral, aspectos como la movilidad, la migración, la intermediación y la temporalidad de los vínculos laborales, más

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Derecho laboral en Colombia

dependientes de las dinámicas del mercado que de las condiciones del trabajo, han impuesto la necesidad de replantear la interpretación de los principios vigen- tes y de adecuar unos nuevos, para responder a las necesidades de este Derecho en el marco del mercado.

Así las cosas, principios como la estabilidad laboral, la libertad de trabajo, el equilibrio social, la igualdad, la irrenunciabilidad y el mínimo de derechos y garantías, cobran una nueva dimensión con las dinámicas sociales, económicas y judiciales actuales.

Este estudio requiere entonces de un escenario especial de ejecución, que ga- rantice la totalidad de los derechos de los trabajadores, sin desconocer las condi- ciones especiales en las cuales se desarrollan las nuevas dinámicas del mercado, especialmente en una sociedad capitalista y con un alto porcentaje de políticas neoliberales.

En este sentido, a continuación se analizarán los principios de equilibrio eco- nómico y social, el principio de igualdad de oportunidades, el principio tuitivo y el principio de primacía de la realidad sobre las formas, los cuales se destacan por la alta importancia que tienen para el desarrollo del Derecho Laboral y que presentan, en el contexto actual, mayores retos a asumir.

Alcance de los principios del Derecho Laboral

El marco jurídico de los principios del Derecho Laboral encuentra su fundamento

principal en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica:

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportu- nidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los bene- ficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones labo- rales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios

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Aplicabilidad de los principios en el nuevo Derecho Laboral

de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de

los trabajadores. (Subrayado fuera del texto original).

Esta disposición, si bien obliga al Congreso a expedir el Estatuto del Trabajo, sin que hasta el momento tal disposición haya sido emitida, determina algunos principios que son de obligatorio cumplimiento en el contexto jurídico colombia- no y que se analizarán de manera detallada con el fin de ver el alcance normativo de cada uno de ellos.

Además de esta disposición de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo contiene varios artículos donde proclama los principios básicos apli- cables al Derecho Laboral, los cuales se estudiarán a continuación:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social […]

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su naciona- lidad […]

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente

obligatorio […]

ARTÍCULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley […]

ARTÍCULO 9o. PROTECCIÓN AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protec- ción para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones […]

ARTÍCULO    10.    IGUALDAD    DE    LOS    TRABAJADORES    Y    LAS

TRABAJADORAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cual- quier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su for- ma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley […]

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Derecho laboral en Colombia

ARTÍCULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley […]

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombia-

no garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la

Constitución Nacional y las leyes […]

ARTÍCULO 13. MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconoz- ca este mínimo […]

ARTÍCULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD.

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley […]

ARTÍCULO 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN. Es válida la transacción en

los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles […]

ARTÍCULO 21. NORMAS MÁS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. (Subrayado fuera del texto original).

Estas disposiciones, aunque separadas, regulan conjuntamente los aspectos que resultan fundamentales para el Código Sustantivo del Trabajo y, por lo tanto, para la aplicación de las normas del Derecho Laboral. Por ello, se analizarán de acuerdo al marco normativo y jurisprudencial que les resulta aplicable.

Coordinación económica y equilibrio social

El postulado de coordinación económica y justicia social se fundamenta en el objeto mismo del Derecho Laboral, al buscar la equidad entre empleadores y trabajadores, reconociendo de esta manera la existencia de dos clases sociales: la de los primeros, identificada como aquella que posee los medios de producción; y la de los segundos, que es la de quienes proveen, a cambio de un salario, sus capacidades, conocimientos y aptitudes físicas e intelectuales, para mantener y hacer más productivos los medios con los que cuenta el empleador.1

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