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Ensayo Escuelas Penales


Enviado por   •  29 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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Introducción al Derecho Penal | Ensayo Escuelas Penales.

Emily Vásconez

Escuela de Jurisprudencia

Pontificia Universidad Catolica del Ecuador – Sede Ambato

Tungurahua – Ambato

Av. Víctor Hugo y Pareja Discanseco

0988581586

eavasconezs@pucesa.edu.ec

Dr. Christian Gavilanes


Escuelas Penales

Introducción

El conocimiento del concepto de criminalidad no es un tema nuevo para la humanidad, pues desde tiempos antiguos esta concepción se manifiesta en el diario vivir de todas las sociedades. Desde el origen del ser humano en la tierra y especialmente cuando comenzó a vivir en grupo existía el delito y las diferentes formas para combatirlo. Esto ha dado paso a que la criminalidad pasó de ser un fenómeno social a algo connatural de cualquier sociedad organizada.

El Derecho Penal nace con la finalidad de poder dar prevención al delito y su evolución da como resultado diferentes ideas o corrientes de pensamiento, que determinan la finalidad de esta rama del derecho, moldeando su ámbito, procedimiento y soluciones.

Las escuelas penales tuvieron una gran influencia en la política criminal legislativa y evidentemente en la política criminal aplicada de los distintos países alrededor del mundo (Missiego del Solar, 2013). Lo más importante para poder identificar una escuela penal, es hacer énfasis en sus elementos distintivos: los máximos representantes, objeto y método de estudio; y, por último, sus postulados. Entendemos como postulados son esas directrices conceptual básicas donde prácticamente descansa la esencia y sustancia de la teoría.

Las escuelas penales son corrientes de pensamiento que se dedican a debatir y cuestionar sobre tres elementos fundamentales importantes: la naturaleza del delito, la legitimidad del derecho del castigo y el fin de la pena. Entorno a estos elementos se encuentran las diversas corrientes y contraposiciones respecto de ¿qué es más importante, el delito, la pena o el delincuente? ¿El Estado se encuentra realmente legitimado para castigar? ¿Cuáles son esos límites que el Estado debería o no tener? La finalidad de las penas es preventivo, correctivo, ¿o no tienen finalidad? De acuerdo con lo que menciona López (2009) las escuelas del Derecho Penal son un conjunto de principios y doctrinas que se valen de un método específico para investigar y observar la filosofía del Derecho Penal. Las teorías las cuales interponen los distintos representantes conforman teorías de rasgos comunes en su pensamiento jurídico – criminal.

Teniendo esto en cuenta en el presente ensayo se dará a conocer los postulados que corresponden a la escuela clásica y escuela correccionalista las mismas que dieron paso a la creación de leyes y métodos que se utilizan actualmente para dar solución o tratamiento al delito y de igual manera a la dinámica de su estudio, en colaboración de otras escuelas penales.  

Desarrollo

Como previamente se ha demostrado en la introducción las escuelas penales son ese conjunto de pensamientos, ideas y teorías contrapuestas que tienen lugar en distintos momentos de la historia, referentes a temas o elementos específicos del Derecho Penal y el delito.

Escuela clásica

Este movimiento jurídico filosófico nace con Beccaria, y su obra “De los delitos y las penas”, teniendo en su contenido la principal característica de ser individualista y liberal. Dichas concepciones basadas en aquellos principios dados por la Revolución Francesa. La escuela clásica se funda en el libre albedrío humano y la eficacia que tiene la pena en el ámbito general e individual.

Las teorías de los filósofos tanto del siglo XVII y XVIII tienen como resultado generar una escuela que se concentraba en los principios presentes en los códigos dispuestos por la revolución francesa con ciertos matices modificadores, qué rigen en la actualidad y en el “Derecho Penal liberal” que surge en la época de las luces.

En el siglo XIX nace la escuela del Derecho Penal clásico como una corriente de pensamiento jurídico- penal denominada originalmente como la “Escuela de juristas”, que subrayaba ese carácter inminentemente científico del Derecho Penal, y la tutela jurídica como idea fundamental.

La idea que identifica a esta escuela es la de un contrato social e incluye que todo aquello que violenta este pacto, es considerado por la sociedad como delito. Es así como esta figura es tomada como una transgresión moral en contra de la sociedad. La preocupación por el individuo, así como por los derechos de la sociedad son parte de los principios de la escuela clásica.

Como principales representantes de esta escuela encontramos a Giandomedico Romanogsi, Franceco Carrara, Cesare Beccaria, Jeremías Bentham, Von Feuerbach, Immanuel Kant, y Georg Wilhelm Friedrich Hegel. Destaca dentro de esta lista Carrara quien desarrolla y sistematiza como ente jurídico a la teoría del delito. Con esta construcción se separa a las esferas de responsabilidad de la religión, derecho y moral. La idea de sistematizar el Derecho Penal no nace con Carrara y su obra “programa de Derecho Penal”, sino que este va recogiendo los postulados de anteriores pensadores como Beccaria y Carmignani.

Para la escuela clásica cualquier persona es capaz de cometer un crimen, y no existe una diferencia entre que quién comete la conducta criminal y el que respeta la ley, salvo el hecho en sí mismo (Núñez, 2001). Por lo tanto, en el objeto de estudio de la escuela clásica no se encuentra el delincuente sino el hecho delictivo, es decir, el delito. Bajo la regla de que el objeto de estudio es quién determina al método de estudio y no viceversa, la escuela clásica tendrá un método deductivo lógico abstracto, ya que precisamente el hecho delictivo es un fenómeno abstracto, una generalidad que se encuentra dentro de la ley y que no cobra importancia sino hasta que alguien violenta la el orden jurídico establecido.

Postulados

Las directrices conceptuales básicas sobre las que descansan los elementos esenciales más importantes de esta escuela son:

  • El delito con ente jurídico. El delito es de solamente aquel acto o hecho que infracción a la ley o que contempla la ley penal como una infracción. Esto significa que una conducta que, si bien pudiera tal vez mencionar un determinado bien jurídico, valor, un determinado derecho de algún individuo o de la sociedad si no se encuentra contemplado como un hecho que afecta el orden normativo no será considerado como objeto de estudio por parte de los clásicos (principio de legalidad)
  • Libre albedrio. Para los clásicos el individuo desde su potencial comportamiento siempre tiene la libertad de comportarse conforme a la norma o contrario a ella. El acto delictivo es una decisión libre de su autor este postulado tiene una estrecha relación con los derechos y su igualdad.
  • Igualdad de derechos. Para esta escuela de acuerdo con Abidin (2005) el comportamiento desviado se desarrolló sobre la base de la ilustración es decir todos los hombres son libres e iguales racionales y por ende podían actuar de manera responsable como individuos. Hay que recordar que la escuela clásica tuvo que enfrentar al viejo régimen monárquico absolutista dónde encontramos un sistema penal caótico cruel arbitrario y por ende para los clásicos no va a resultar importante considerar cuáles son las causas de la conducta delictiva como si para los positivistas. A estos pensadores les interesa analizar temas como una pena justa proporcionada útil y nos interesa por la Génesis de la conducta delictiva o lo que conocemos como la etiología del delito, por ende, tampoco trata de prevenirlo o bien anticiparse al mismo.
  • La pena proporcional al delito la escuela clásica regular la justicia y la proporción de los castigos siempre en relación con el prejuicio social del hecho. Recordemos que a becaria se le atribuye como unos de los precursores del principio de proporcionalidad no podemos establecer una pena o causar un daño mayor al delincuente del daño que el causó a o su con su conducta a la sociedad.
  • El fundamento y el fin de la pena es la tutela jurídica. La penalidad no tiene más que otra función más que la protección del orden normativo en atención a que este es aquel que se encarga de proteger a la sociedad.

Escuela correccionalista

La escuela correccionalista nace bajo Carlos David Augusto Roeder, jurisconsulto y filósofo alemán. Este pensador en su obra afirma que la pena no es un mal, sino un bien y que, por tanto, no existe el deber de cumplir sino el derecho de exigir. De esta manera su presupuesto filosófico inmediato se encuentra con la construcción realizada por Ross (Amate, 2015). Otros autores consideran al delincuente como una entidad biológica, psicológica, social y moral única que tiene que observarse y así pronosticar su recuperación y corrección.

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