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Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  378 Visitas

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EVASION DE PRESOS

Es la acción mediante el cual un detenido se libra de la vigilancia a la que está sometido. Cometen este delito los sentenciados o presos que quebrantan su condena, prisión, conducción o custodia, así como los que extrajeren de las cárceles o los establecimientos penales a alguna persona recluida en ellos o les proporcionasen la evasión.

La evasión puede ser individual o colectiva, este delito se encuentra penado en el Código Penal del estado de Jalisco en el Titulo segundo, Capítulo I en su artículo 113° al igual se hace mención a los artículos 114°, 115°, 116° y 117°, donde se menciona en que caso se aplicaran las sanciones y en qué casos se ara revocada la sanción respecto al grado de delito que se llegue a cometer, también esta sanción se encuentra en el Código Penal Federal en sus artículo en su Título cuarto, Capítulo I en su artículo 150° y al igual se hace mención en los artículos 151°, 152°, 153° y 154°.

- DESARROLLO DEL DELITO

Un ejemplo del delito de evasión de presos se presenta a continuación el cual hace referencia al artículo 113° del Código Penal del Estado de Jalisco en donde se menciona que se impondrá de tres meses a siete años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el responsable de la evasión fuese servidor público, se aumentara la pena hasta en una tercera parte y será además destituido de su empleo e inhabilitado de unos a diez años para obtener otro de la misma naturaleza. Si fuese dos o más lo que favorecieren la evasión, o dos o más lo evadidos, la sanción será de dos a ocho años de prisión.

En el centro de la ciudad dos policías fueron sentenciados a tres años de prisión y a pagar una multa de 22 mil 133 pesos, debido que unos años atrás permitieron la evasión de un detenido acusado de posesión y venta de drogas. La delegación local de la Procuraduría General de la República destacó que el juez de la entidad sentenció a dos personas, quienes laboraban para la secretaría de seguridad pública municipal de la ciudad, por su responsabilidad en el delito de evasión de presos. De acuerdo con el expediente, el juez calificador solicitó a las dos personas que de guardia– que sacara a dos detenidos y los condujera a un vehículo; sin embargo, los elementos municipales informaron que uno ya no estaba en las celdas y que no se percataron del momento en que huyó.

Debido a esto, las autoridades fueron sentenciadas el día de hoy.

- CLASIFICACION

Existen diferentes tipos de clasificaciones de tipos penal, este delito cuenta con la siguiente clasificación:

 Por conducta: Es tipo acción debido a que el sujeto ejecuta su conducta con todo consentimiento.

 Por el daño: En esta clasificación del daño será por lesión, ya que afecta al bien tutelado del sujeto pasivo.

 Por el resultado: Pertenece a la formal, porque solo es sancionada su conducta.

 Por su duración: Este es instantáneo, debido a que fue en el momento en el que el sujeto decidió ejecutar su acción.

 Por la materia: Este pertenece al fuero común porque será sancionado conforme al Código Penal del Estado de Jalisco de su artículo 113°.

 Por el número de sujetos: Este delito fue realizo con ayuda de varias personas por lo cual es plurisubjetivo.

 Por el número de actos: Este delito fue unisubsistente porque solo fue un acto el que realizo.

 Por su escructura: Pertenece al tipo complejo ya que solo se llevó a cabo una lesión y no tuvo una mayor gravedad.

 Por su perseguibilidad: Este delito pertenece al tipo de oficio, se manifiesta la perseguibilidad del sujeto.

 Por su reprochabilidad: Este delito pertenece al dolo, ya que fue ejecutada su conducta con toda conciencia.

 Por su ordenación metódica: El delito que se desarrolló con anterioridad pertenece al tipo básico o fundamental, debido a que fue un acto simple y no realizó ningún otro tipo de acto.

 Por su composición: Normal, porque no necesito de otras acciones o factores para llevar a cabo su acción.

 Por su autonomía: Su tipo es autónomo porque solo existió una conducta para este delito.

 Por su formulación: Corresponde al tipo casuístico porque el sujeto planeo varias hipótesis para su evasión.

 Por la descripción de sus elementos: Es normativo porque está vinculado a una conducta sobre personas, es este caso autoridades.

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