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Examen parcial de derecho tributario I


Enviado por   •  8 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  487 Visitas

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EXAMEN PARCIAL DERECHO TRIBUTARIO I

DOCENTE

MG. Hans Hebert Prada Trujillo

GRUPO

 Jean Pier Stefano Chilón Rojas

CARRERA

DERECHO

CLASE (NRC)

10087

CALIFICACIÓN

Instrucciones:

Deberán proceder al desarrollo de su PARCIAL. Para ello es importante que deban seguir las siguientes indicaciones:

El examen es INDIVIDUAL. La redacción del PARCIAL no debe ser mayor de 900 palabras.

El trabajo a entregar debe estar redactado en el tipo de letra Arial 12, en formato PDF y deberán subirlo hasta las 17:00 pm del JUEVES 6 de OCTUBRE

Organicen su tiempo para desarrollar la evaluación conforme a los conocimientos desarrollados en el curso y al material de consulta. Responder en base a los criterios establecidos en la rúbrica.

Recuerden revisar la fecha y hora que tienen como plazo máximo.

La retroalimentación de las evaluaciones se hará durante la clase siguiente. Éxitos.

Caso 1

Pablo Alejandro Morales Pinto, con RUC N° 10338778456, Carlos Martínez Colmenares, con RUC N° 1023132456 y Manuel Béjar Sánchez trabajan en la empresa RATONIC S.A., por lo cual reciben un ingreso mensual de S/ 10 000.

La empresa RATONIC S.A., con RUC N° 20457811234, se dedica a la venta de equipos electrónicos, entre los que se encuentran: televisores, radios, laptops, tablets, celulares, entre otros. En el año 2018, aproximadamente, percibió un ingreso anual de S/ 1 000 000, del cual, solo pagó el 50%.

Asimismo, el 2 de enero de 2021, la empresa cambió su domicilio fiscal declarado a SUNAT ubicado en Jr. Cabo Blanco N° 123, Urb. Los Cedros de Villa. Chorrillos a la Av. La Merced N° 235, Ate; no obstante, no comunicaron a SUNAT.

El 15 de febrero de 2021, por un problema cardíaco, fallece el Sr. Carlos Raúl Aguinaga Mestares, dejando una herencia ascendente a S/ 40 000 a su único hijo y socio, Javier Aguinaga Maúrtua.

El 2 de marzo de 2022, SUNAT notifica a la empresa la Orden de Pago N° 023–002- 47895752 por la deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de 2018.

De esto último, se entera Javier Aguinaga Maúrtua y no sabe qué hacer.

Preguntas:

  1. Identifique las obligaciones tributarias en el caso (SOLO LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DAR DINERO “TRIBUTAR” AL ESTADO).

El Orden de pago  N° 023–002- 47895752 por la deuda tributaria  por el impuesto a la renta del año 2018, esta es una obligación tributara en base al código tributario en el artículo 59, donde se determina la obligación tributaria, cuando el deudor (en este caso la empresa RATONIC S.A. con RUC N° 20457811234) tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria (que es el orden del pago con número 023–002- 47895752) , señala la base imponible y la cuantía del tributo.

  1. Identifique el domicilio fiscal de la empresa. Fundamente sus respuestas.

Como domicilio fiscal ubicado en Jr. Cabo Blanco N° 123, Urb. Los Cedros de Villa. Chorrillos a la Av. La Merced N° 235, Ate, teniendo en cuenta que aun no se notifica a la SUNAT el cambio de domicilio fiscal , hay que tener en cuenta el artículo 13 del código tributario donde existe presunción del domicilio fiscal cuando las personas jurídicas no fijan un domicilio fiscal, se presume como tal donde se encuentra su dirección o administración efectiva, aquel donde se encuentre la actividad principal, donde también se encuentren los bienes relacionados al hecho de que generan obligaciones tributarias, por todo esto el domicilio fiscal sigue siendo en Jr. Cabo Blanco N° 123, Urb. Los Cedros de Villa. Chorrillos a la Av. La Merced N° 235, Ate.

Caso 2

La empresa Artinget S.A.C determinó y declaró el pago anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016 por la suma de S/ 750 000. La fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta según su último digito de RUC fue el 15 de marzo de 2017. La Sra. Ramírez Gamba, encargada del área contable, cumplió con presentar la declaración jurada correspondiente, pero por inconvenientes financieros de la empresa realizó solo el pago del 60% de la deuda tributaria declarada en la misma fecha (S/ 450 000).

El 18 de julio de 2017, tras una reunión del área contable y financiera de la empresa, la Sra. Ramírez se dio cuenta que omitió considerar unos ingresos correspondientes al ejercicio 2016, por lo que asustada, creyó conveniente realizar, inmediatamente, una declaración jurada rectificatoria por la declaración anual del ejercicio 2016, incrementando el monto declarado en ese entonces, de S/ 450 000 a S/ 800 000.

Al ser una importante empresa en el país, el 15 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria notificó a la empresa la Orden de Pago N° 021-003- 14154758 por la deuda tributaria pendiente de pago.

Finalmente, el 13 de febrero de 2018, la Sra. Ramírez decidió presentar una solicitud de fraccionamiento por la deuda tributaria pendiente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.

Preguntas:

  1. Al día de hoy, ¿prescribió o no la deuda tributaria?.

Al día de hoy la deuda ya hubiera prescrito si en el caso no se hubiera realizado el pago Orden de Pago N° 021-003- 14154758, Por lo que según el artículo 43 del código tributario ya se hubiera cumplido con la prescripción que es de cuatro años a partir del 1ero de enero del año siguiente que no se pago la deuda, lo que seria el 1ero de enero del año 2018.

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