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Financiero: Clase


Enviado por   •  27 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  5.206 Palabras (21 Páginas)  •  31 Visitas

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Financiero: Clase 11 de marzo del 2019.

Por rendimientos del trabajo:

Art 20 (ha tenido varias reformas) va destinado a las rentas bajas y lo que tributan y suele ser cambiado con regularidad. Los contribuyentes con rendimientos inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas exentas mayores a 6500 euros (que el resto de las rentas no sea mayor a esto). Los dos mil euros de gastos deducibles es una cantidad incompatible con lo de las rentas deducibles de 6500.

Contribuyentes entre 11250 y 14450 van a poder deducir 3700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5625por la diferencia entre los rendimientos de trabajo personal y 11250.

Esa reforma que se aplicara pasado el 5 de julio va nuevos datos:

Para contribuyentes con rendimientos de trabajo netos inferiores a 13.115 (creo)

Este año se aplicará esto:

Sumar la reducción con la normativa prevista hasta ahora mas la mitad de la diferencia positiva de la siguiente operación. La reducción con la normativa en vigor de 1 de enero menos la reducción con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Un trabajador tiene rendimientos netos de 13100

Primero calculamos con la normativa de 2017 con la formula de 1,15625 por la diferencia de 13000- 11250 y eso da 1.387,5. Luego hay que sumas la reducción la mitad de la defenecía positiva con las dos reducciones 5595 – 1,5 POR LA DIFERENCIA DE 13.000 y 13.algo y esto nos da 5562,5 diferencia entre ambas 5362 – 1387,5 = 3975 euros ( me han dicho que podrá deducirse el 50 % es decir 1987,5 euros.

Este año es un año con cambio normativo y un ejemplo de esto es lo que ocurre con el impuesto de patrimonio en el cual la regulación ahora mismo no es clara y se ha establecido una legislación que será vigente para el 2020.

SUPUESTO

Rendimiento de trabajo personal

Sueldo: (ART 17 al 20) El sueldo es 50.000

Complementos ART 12.1 del Reglamento de impuesto sobre la renta de personas físicas y que considera irregular. Son rendimientos irregulares. Y la reducción es del 30 %. El complemento es de 8.000 -2400 (que es el 30 %) lo resto y es 5600 euros.

Atrasos en nomina 4000 euros del año anterior y aquí pasa que es imputación de rentas temporales (corresponde a un ejercicio distinto) y esto me hace ir al 14.2 de la ley del impuesto sobre la renta de personas físicas y que me habla de esa situación excepcional en la que los rendimientos del trabajo satisfechos con retraso sin causa imputable se da lugar a la posibilidad de que los declare ahora. Aquí lo que se hace es un pago extemporáneo y tiene que hacer una declaración complementaria del ejercicio en el que correspondía es decir el ejercicio del 2017 sumando esa cantidad. Obligaciones formales de los contribuyentes (esta es una de ellas).

Reconocimiento judicial: El 14.2 de la ley del impuesto sobre la renta de personas físicas (imputación de renta) es por tema laboral y la parte no satisfecha se imputará a la declaración del año del reconocimiento judicial es decir meto aquí los 8000

Dietas Justificadas: Están exentas y por ello 0 ya que están exceptuadas de gravamen.

Retribuciones en especie

Vivienda y Vehículo: Se que esta el 42 y 43 de la ley que me dice que son retribuciones en especie

Es importante hacer referencia a que el valor catastral esta revisado. Si esta revisado aplico el 5% sino el 10 %. Con el 5 % nos da una cantidad de 13.000 (no puede ser superior al 10 % de los rendimientos dinerarios del trabajo que en total es 63.600 es decir no puede ser superior a 6.360).

El valor catastral es de 260.000

Vehículo: 20 % de 30.000= 6.000 euros.

Sumo todos los rendimientos = 63.600 + 6.360= 75.960 euros.

Ya he calculado rentas dinerarias y las rentas en especie y ahora me queda restar los gastos deducibles por rendimientos del trabajo.

Gastos deducibles: al rendimiento integro le resto los gastos deducibles. Art 19 de la LIRPF

5.000 de seguridad social

Otros gastos 2000 euros

ART 20

Rendimiento neto deducible. En este caso no es deducible porque supera las cantidades marcadas por el art 20.

Esquema de liquidación:

Aquí hay que tener en cuenta la retención la cual es de 13.200 euros y que debo dejar ya anotados porque cuando llegue al final me hablaran de los pagos a cuenta los cuales voy a restar.

Un trabajador discapacitado con un sueldo ( ar 17) de 30.000 es rendimiento de trabajo personal y tiene unos complementos salariales de 10.000 ( 12.1 del reglamento) que son rendimeintos irregulares y hay que hacerle una deducción del 30 % que me da 7.000 y sumo como complemento los 7000 en vez de los 10000. Además tiene un plan de pensiones empresarial ( la empresa aporta en su nombre una cantidad de 3000 euros de plan de pensiones ( art 17.2) que nos dice que es rendimiento de trabajo por lo que sumo los 3000 euros como rendimiento de trabajo.

El tiene de rendimientos 40.000 euros y no hay retribuciones en especie.

Gastos deducibles: Rendimientos son 40.000 y veo el art 19 de la ley que me dice que tiene 4000 euros deducibles de seguridad social y el gasto general de otros gastos son 2000 pero este señor al ser discapacitado y viendo lo establecido en el art 19 se dice que el gasto deducible se aumenta a 3500 euros por discapacidad.

Es decir 30.500 euros de rendimiento neto deducido.

Esto varia en base al grado de discapacidad del contribuyente que si es superior al 65 % es …

Rendimientos de

Rcm: son rentas del ahorro y allí debo tener en cuenta el art 25 y 26 de la ley y el 17 al 21 del Reglamento.

Rendimientos del art 25: Rendimientos por la participación en cualquier entidad que llegan a mi a través de dividendos o por junta de accionistas, ingresos por ser accionista art 25.1.

25.2: Nos dice que son los rendimientos por los intereses que me da el banco fruto de dejar ahorros para inversión, Bonos, obligaciones, letras de cambio.

25.3: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización de seguros de vida o invalidez salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo.

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