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Financiero: Clase

deigracaApuntes27 de Octubre de 2023

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Financiero: Clase 11 de marzo del 2019.

Por rendimientos del trabajo:

Art 20 (ha tenido varias reformas) va destinado a las rentas bajas y lo que tributan y suele ser cambiado con regularidad. Los contribuyentes con rendimientos inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas exentas mayores a 6500 euros (que el resto de las rentas no sea mayor a esto). Los dos mil euros de gastos deducibles es una cantidad incompatible con lo de las rentas deducibles de 6500.

Contribuyentes entre 11250 y 14450 van a poder deducir 3700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5625por la diferencia entre los rendimientos de trabajo personal y 11250.

Esa reforma que se aplicara pasado el 5 de julio va nuevos datos:

Para contribuyentes con rendimientos de trabajo netos inferiores a 13.115 (creo)

Este año se aplicará esto:

Sumar la reducción con la normativa prevista hasta ahora mas la mitad de la diferencia positiva de la siguiente operación. La reducción con la normativa en vigor de 1 de enero menos la reducción con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Un trabajador tiene rendimientos netos de 13100

Primero calculamos con la normativa de 2017 con la formula de 1,15625 por la diferencia de 13000- 11250 y eso da 1.387,5. Luego hay que sumas la reducción la mitad de la defenecía positiva con las dos reducciones 5595 – 1,5 POR LA DIFERENCIA DE 13.000 y 13.algo y esto nos da 5562,5 diferencia entre ambas 5362 – 1387,5 = 3975 euros ( me han dicho que podrá deducirse el 50 % es decir 1987,5 euros.

Este año es un año con cambio normativo y un ejemplo de esto es lo que ocurre con el impuesto de patrimonio en el cual la regulación ahora mismo no es clara y se ha establecido una legislación que será vigente para el 2020.

SUPUESTO

Rendimiento de trabajo personal

Sueldo: (ART 17 al 20) El sueldo es 50.000

Complementos ART 12.1 del Reglamento de impuesto sobre la renta de personas físicas y que considera irregular. Son rendimientos irregulares. Y la reducción es del 30 %. El complemento es de 8.000 -2400 (que es el 30 %) lo resto y es 5600 euros.

Atrasos en nomina 4000 euros del año anterior y aquí pasa que es imputación de rentas temporales (corresponde a un ejercicio distinto) y esto me hace ir al 14.2 de la ley del impuesto sobre la renta de personas físicas y que me habla de esa situación excepcional en la que los rendimientos del trabajo satisfechos con retraso sin causa imputable se da lugar a la posibilidad de que los declare ahora. Aquí lo que se hace es un pago extemporáneo y tiene que hacer una declaración complementaria del ejercicio en el que correspondía es decir el ejercicio del 2017 sumando esa cantidad. Obligaciones formales de los contribuyentes (esta es una de ellas).

Reconocimiento judicial: El 14.2 de la ley del impuesto sobre la renta de personas físicas (imputación de renta) es por tema laboral y la parte no satisfecha se imputará a la declaración del año del reconocimiento judicial es decir meto aquí los 8000

Dietas Justificadas: Están exentas y por ello 0 ya que están exceptuadas de gravamen.

Retribuciones en especie

Vivienda y Vehículo: Se que esta el 42 y 43 de la ley que me dice que son retribuciones en especie

Es importante hacer referencia a que el valor catastral esta revisado. Si esta revisado aplico el 5% sino el 10 %. Con el 5 % nos da una cantidad de 13.000 (no puede ser superior al 10 % de los rendimientos dinerarios del trabajo que en total es 63.600 es decir no puede ser superior a 6.360).

El valor catastral es de 260.000

Vehículo: 20 % de 30.000= 6.000 euros.

Sumo todos los rendimientos = 63.600 + 6.360= 75.960 euros.

Ya he calculado rentas dinerarias y las rentas en especie y ahora me queda restar los gastos deducibles por rendimientos del trabajo.

Gastos deducibles: al rendimiento integro le resto los gastos deducibles. Art 19 de la LIRPF

5.000 de seguridad social

Otros gastos 2000 euros

ART 20

Rendimiento neto deducible. En este caso no es deducible porque supera las cantidades marcadas por el art 20.

Esquema de liquidación:

Aquí hay que tener en cuenta la retención la cual es de 13.200 euros y que debo dejar ya anotados porque cuando llegue al final me hablaran de los pagos a cuenta los cuales voy a restar.

Un trabajador discapacitado con un sueldo ( ar 17) de 30.000 es rendimiento de trabajo personal y tiene unos complementos salariales de 10.000 ( 12.1 del reglamento) que son rendimeintos irregulares y hay que hacerle una deducción del 30 % que me da 7.000 y sumo como complemento los 7000 en vez de los 10000. Además tiene un plan de pensiones empresarial ( la empresa aporta en su nombre una cantidad de 3000 euros de plan de pensiones ( art 17.2) que nos dice que es rendimiento de trabajo por lo que sumo los 3000 euros como rendimiento de trabajo.

El tiene de rendimientos 40.000 euros y no hay retribuciones en especie.

Gastos deducibles: Rendimientos son 40.000 y veo el art 19 de la ley que me dice que tiene 4000 euros deducibles de seguridad social y el gasto general de otros gastos son 2000 pero este señor al ser discapacitado y viendo lo establecido en el art 19 se dice que el gasto deducible se aumenta a 3500 euros por discapacidad.

Es decir 30.500 euros de rendimiento neto deducido.

Esto varia en base al grado de discapacidad del contribuyente que si es superior al 65 % es …

Rendimientos de

Rcm: son rentas del ahorro y allí debo tener en cuenta el art 25 y 26 de la ley y el 17 al 21 del Reglamento.

Rendimientos del art 25: Rendimientos por la participación en cualquier entidad que llegan a mi a través de dividendos o por junta de accionistas, ingresos por ser accionista art 25.1.

25.2: Nos dice que son los rendimientos por los intereses que me da el banco fruto de dejar ahorros para inversión, Bonos, obligaciones, letras de cambio.

25.3: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización de seguros de vida o invalidez salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo.

25.4: rendimiento de capital m de la Renta general y es un cajón en el que se incluyen otros rendimientos como los que provienen de la propiedad intelectual, derechos de imagen o por arrendamiento de un negocio.

Ahora vienen unas reglas especiales del 25.2 que veremos el jueves y son 4.

Salamanca 18 de marzo del 2019: Contratación Mercantil.

Los art. 331 Y 333 del CCom. dicen que la pérdida antes de la entrega, pero después del perfeccionamiento es con el riesgo del vendedor.

Producida la entrega el riesgo es del comprador.

Los daños de las mercaderías serán de cuenta del vendedor. Puestas a disposición del vendedor las cosas el riesgo es del comprador.

Entrega (acto jurídico bilateral que requiere la participación del comprador) y puesta en disposición (es solo de una parte del vendedor) no es lo mismo. Es la entrega la que produce el traspaso del riesgo al comprador, pero hay casos en los que la simple puesta en disposición puede suponer un traspaso del riesgo. La puesta a disposición a la que se alude es una puesta a disposición por voluntad de las partes es decir si las partes lo establecen así sino no.

Cuando el vendedor haya hecho todo lo que tenía que hacer para que el comprador entre a tomar posesión. Si el comprador rehúsa o niega la posesión es porque el comprador no ha querido y por eso no tendría sentido que siga teniendo el riesgo. La puesta a disposición si traslada el riesgo.

Los daños y menoscabos son a cuenta del vendedor.

El art. 334 CONTEMPLA 3 SUPUESTOS DISTINTOS:

-Cuando se vende una Cosa indeterminada: Los daños se dicen antes de vender la mercancía o puede examinar antes de comprar y aun así compra pues aquí el riesgo lo tiene el comprador.

-A ENSAYO O A PRUEBA

-COMPRAVENTAS CONDICIONADAS: Licor condicionado a que este en una determinada barrica hasta que adquiera las características deseadas. Si se pierde el riesgo en este caso seria del vendedor.

Para finalizar con el tema 2 hay que señalar que en ocasiones el traspaso del riesgo va marcado por determinadas circunstancias cuando el traslado lleva consigo un contrato de transporte. ¿Quién asume el riesgo si se pierde en el traslado? Pues si fue a costes pagados se entiende realizada la entrega cuando llegue al comprador. Si el contrato se realizó a costes debidos la entrega se entiende hecha cuando se entrega al porteador desde el punto de vista del contrato de compraventa.

El riesgo en el contrato de transporte lo vemos en la Ley 15 2009 del transporte terrestre del contrato de mercancías. El art 361 y 362 del CCom. (derogados) daban el riesgo y ventura al vendedor.

Ahora hay que tener en cuenta el 47 y 48 de esa ley 15 2009. El porteador es el que responde por la perdida total o parcial de la mercancía. El porteador debe demostrar que tiene alguna de las causas de exoneración de responsabilidad si las hubiese porque si no la responsabilidad es suya.

Tema 3

Compraventas especiales y contratos que sin ser compraventas se asimilan al contrato de compraventa (contratos afines al contrato de compraventa y por ello sin serlo se les aplican ciertas normas del contrato de compraventa).

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