Marco Legal Laboral
acero9430 de Abril de 2014
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MARCO LEGAL
En Colombia el acoso laboral es muy reciente, se dio en el año 2006 cuando el congreso de la república se dio a la tarea de hacer una ley que trate dicho asunto, esta es la ley 1010 de 2006, Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
El objetivo de dicha ley para los bienes protegidos por ella es prevenir, corregir y sancionar la diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo. En general todo ultraje a la dignidad humana a quienes ejercen actividades económicas en su relación laboral.
Son bienes jurídicos protegidos por dicha ley:
• El trabajo en condiciones dignas y justas
• La libertad
• La intimidad
• La honra, la salud mental
De los trabajadores y empleados quienes comparten un mismo ambiente laboral sano. Este lay no seda para relaciones civiles o comerciales en donde los cuales no se presenta una relación jerárquica o subordinada.
La modalidad del acoso laboral según el artículo 2 de la ley ya citada es: se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de su empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, un subalterno, y esto va encaminado a inspirar miedo, intimidación, terror o angustia a causar prejuicios laborales e incluso a inducirlo a renunciar a el empleador.
El acoso laboral puede darse entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
• MALTRATO LABORAL: es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador, o comportamiento que tiende a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
• PERSECUCIÓN LABORAL: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
• DISCRIMINACION LABORAL: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> es el trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
• ENTORPECIMIENTO LABORAL: acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa retardarla en perjuicio para el trabajador o empleador.
• INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
• DESPROTECCION LABORAL: conducta que pone en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante la asignación de funciones sin el cumplimiento de los mínimos requisitos de protección y seguridad para el trabajador.
AGRAVANTES Y ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL SEGÚN DICHA NORMA:
• Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
• c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
• d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
• Reiteración de la conducta
• Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe
• Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo
• Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física
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