IMSS. Riesgos de trabajo
COSAS DE LA ESCUELATrabajo17 de Septiembre de 2023
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IMSS
- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:
Concepto: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
No se considerarán riesgos de trabajo: imágenes de un borracho, de drogas, lesión intensional, pelea, delito intencional.
¿Cómo se paga?
Se determinan en relacion con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación.
¿Quién paga el seguro por accidente de trabajo?
Si el patrón cubrió la cuota del seguro de riesgos de trabajo al IMSS será el instituto quien cubra las consecuencias que en especie y en dinero se deriven. Si el patrón no cubrió las cuotas del seguro de riesgos de trabajo previo al siniestro, entonces le corresponderá pagar al instituto el capital sobre el incremento correspondiente.
Consecuencias de los riesgos de trabajo:
- Incapacidad temporal: no puede exceder de 53 semanas, el instituto pagara el 100% del SBC.
- Incapacidad permanente: calificada por una tabla de valuación de incapacidades permanentes que el IMSS tiene, definiendo el grado de incapacidad y la pensión o indemnización.
- Incapacidad permanente total: también la califica el IMSS, pero además esta implica que el trabajador no podrá volver a trabajar haciéndose acreedor a una pensión y prestaciones en especie por el resto de su vida.
¿Cuáles son las prestaciones en materia de riesgos de trabajo’
En especie y en dinero, dependiendo de las consecuencias resultantes del riesgo de trabajo.
¿A que prestaciones en especie tiene derecho el trabajador por accidente de riesgo de trabajo?
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
- Servicio de hospitalización.
- Aparatos de prótesis y ortopedia. Y
- Rehabilitación.
¿Qué puede hace un trabajadore cuando está inconforme con la calificación del riesgo de trabajo?
Podrá interponer un recurso de inconformidad.
Régimen financiero para cubrir el seguro:
Serán cubiertas íntegramente por las cuotas que aporten patrones y demás sujetos obligados (el gobierno federal).
Capital constitutivo:
Si el trabajador no esta asegurado por el patrón y sufre un accidente de riesgo de trabajo, al patrón le corresponderá pagar al instituto el capital sobre el incremento correspondiente.
Pues los avisos de altas de trabajadores asegurados y los de modificación del salario no liberaran al patrón de su obligación de pagar los capitales constitutivos.
¿Qué integra el capital constitutivo?
Además de las prestaciones en especie incluyen los gastos de traslado, gastos funerarios, indemnizaciones globales, pago de viáticos, subsidios, etc…
- SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD:
¿Quiénes son beneficiarios del seguro de enfermedad?
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Tiempos de espera:
Requisitos para gozar de las prestaciones en dinero por enfermedades generales (60% de SBC.) por tiempos de espera -semanas cotizadas inmediatas a la enfermedad:
Trabajadores regulares: 4
Trabajadores eventuales: 6
Concluidas las 52 semanas el seguro podrá prorrogar 26 semanas más y si a un prevalece deberá iniciarse el trámite del seguro de invalidez.
Requisitos para gozar de loas prestaciones en dinero por maternidad:
Le corresponde 42 días de descanso al 100% SBC y 42 días posteriores al parto, para esto es necesario haber cubierto 30 semanas de cotización, durante 12 meses previos; el periodo de preuperio de 6 semas previas serán pagadas como incapacidad preparto, esto le corresponde al IMSS cubrirlo.
Le corresponde 42 días de descanso al 100% SBC y 42 días posteriores al parto, para esto es necesario haber cubierto 30 semanas de cotización, durante 12 meses previos; el periodo de preuperio de 6 semas previas serán pagadas como incapacidad preparto, esto le corresponde al IMSS cubrirlo.
Régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad:
Se financia de forma tripartita (Estado, patrón y trabajadores).
Además, estos aportaran una cuota de 1.5% sobre el SBC en el seguro de riesgos de trabajo para cubrir las prestaciones de este seguro.
- SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA:
Concepto:
Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
El estado de invalidez da derecho a:
- Pensión temporal: la que otorga el IMSS con periodos renovables en caso de posible recuperación.
- Pensión definitiva: cuando la invalidez es permanente.
Requisitos:
Acreditar el pago de 250 semanas de cotización. (si la invalides es del 65% o más, solo se requieren 150 semanas de cotización).
Si la invalidez es permanente y no reúne ese requisito, podrá retirar e cualquier momento el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
No se tendrá derecho a este si:
- Se provocó intencional la invalidez.
- Resulte responsable del delito intencional que la origino.
- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación.
- SEGURO DE RETIRO, CESANTIA, EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ:
Riesgos protegidos por este:
- Retiro.
- Cesantía.
- Vejez.
Respecto de los beneficiarios:
Muerte del pensionado.
Retiro:
Aquel que paga el patrón 2% mensual del SBC. Constituido como fondo de ahorro, los cuales eran devueltos al retirarse a través de este seguro. Tratándose de la muerte del trabajador, serán los beneficiarios designados por éste, quienes reciban el importe por estas subcuentas.
Cesantía:
Se requiere que el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años.
Tiempo de espera:
Tener reconocidas 1000 semanas de cotización ante el IMSS.
Los trabajadores podrán optar por:
Contratar un seguro de su elección.
Mantener el saldo de su cuenta individual.
Prestaciones:
- Pensión (del 75%(60 años de edad); (del 80%(61 a); (del 85%(62 a); (del 90%(63 a); (del 95%(64 a)
- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
- Asignaciones familiares, y
- Ayuda asistencial.
Vejez:
Requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
- Tener reconocidas 1000 cotizaciones semanales ante el IMSS.
De no tener las semanas requeridas, pero si la edad, podrá retirar el saldo de su cuenta individual, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas.
Regímenes jurídicos:
Existen dos:
- Ley de 1973.
- Ley de 1995.
- SEGURO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES:
Este es proporcionado al hijo (a) del trabajador, el cual cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia.
Se proporciona en el turno matutino o vespertino, cuya jornada laboral del trabajador sea nocturna.
El trabajador (a) tendrá derecho a este a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro,
Este seguro incluye:
El aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.
Las prestaciones sociales:
- Prestaciones sociales institucionales.
- Prestaciones de solidaridad social.
Finalidad:
Fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Proporcionadas mediante:
- Promoción de salud.
- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios.
- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias.
- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general.
- Promoción de la regularización del estado civil.
- Entre otros.
ISSEG
- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:
Concepto:
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Calificación y dictaminación:
Si el asegurado podrá inconformarse con la calificación o dictamen el instituto solo con el dictamen.
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