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La Unión Europea ante la crisis del siglo XXI


Enviado por   •  9 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  31 Visitas

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Andrés Rodríguez Becerra

La Unión Europea ante la crisis del siglo XXI  

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Universidad Internacional de La Rioja

Facultad de Derecho

Máster Universitario en Derechos Humanos:
Sistemas de Protección

La Unión Europea ante la crisis del siglo XXI.

        

Trabajo presentado por:

Andrés Rodríguez Becerra

Presentado al Excelentísimo:

Dr.  

Tipo de Trabajo:

Actividad grupal

Fecha:

10 de Abril de 2023

 Introducción

“Vivir en una unión implica, ante todo, que el Derecho de la unión se aplique de manera uniforme en su conjunto.”[1]

La crisis existencial de la Unión Europea que detalla en el texto Agustín José Menéndez devela un trasfondo de asimetría económica entre los estados miembros que genera malestar y desconfianza entre ellos, a tal punto que el Banco Central Europeo,  en adelante (BCE), en los (art. 123. TFEU) y (art. 125. TFEU) del tratado de funcionamiento de la UE[2] establece que dicho banco no puede materializar una puesta en común de las finanzas públicas a los estados miembros sin una estricta condicionalidad, dificultando así las posibilidades de incrementar el desarrollo económico de la UE que le impide lograr una sana política presupuestal.

De igual manera, el contexto actual de la UE y haber transitado varias crisis económicas, financieras y migratorias desde el año 2007, ilustran como la estructura institucional es incapaz de tomar decisiones de fondo que le permita resolver definitivamente los problemas. Este círculo vicioso se repite una y otra vez convirtiendo los distintos escenarios de crisis y estados de emergencia en un escenario habitual o zona de confort, desde donde es más fácil «gobernar» aplicando la ley del mínimo esfuerzo.

  1. Identificar los motivos de la «crisis existencial» de la Unión Europea.

Para mí y desde la lectura, los motivos de la crisis los resumo en el quiebre del conjunto de normas fundamentales del ordenamiento jurídico que han pasado por crisis económicas, políticas financieras y migratorias, las cuales han revelado defectos estructurales de la constitución de la UE y demás ordenamiento jurídico y económico. Dichas normas se han puesto a prueba desde el año 2007 y han demostrado ser insuficientes y/o inadecuadas para solventar las crisis y estados de emergencia a lo largo de más de una década.

  1. Delimitar la noción de «constitución funcional» y su evolución.

De acuerdo con lo que explica la lectura, en mi concepto una constitución funcional debe estar cimentada en pilares fundamentales del derecho comunitario que deben ser aplicables a la realidad social, económica y convergente de la UE. La evolución de dicha «constitución funcional» debe versar en torno a su sostenibilidad a lo largo del tiempo, de los cambios de gobernantes y ser susceptible de reformas, en el entendido que la realidad es dinámica, cambiante, disruptiva y en algunos casos, nos toma por sorpresa, tal y como ha ocurrido con la pandemia Covid-19.

Añadido a esto pienso y con referencia a la pandemia pienso que La primera perogrullada que se suele emplear para excusar o explicar una crisis existencial en la Unión Europea es un conflicto sanitario, ya que supondría el retorno del Estado como sujeto central de la política, el anuncio de la retirada nacional y el declive de la cooperación internacional. Lejos de iniciar una estrategia de recuperación nacional, los jefes de Estado y de Gobierno de Francia, España o Italia piden la «solidaridad» europea con vistas a Bruselas, Fráncfort, Karlsruhe y Berlín. Para el autor COMTE (2020, p. 1) «La integración europea es un producto de la interdependencia internacional en Europa».  De esta manera el autor explica que en vez de haber eliminado por completo la crisis sanitaria la ha fortalecido e intensificado asimismo  explica que si los Estados son responsables de las medidas de salud pública para contener la pandemia, la Unión Europea sigue siendo el centro de gravedad de las estrategias económicas y políticas que emergen de la crisis (COMTE 2020).        

  1. Explicar los efectos de la «crisis existencial» sobre la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea

Como bien lo explica el texto, los efectos, negativos, se deben convertir en oportunidades de cambio. Explica el autor que el colapso de bloques fundamentales de las normas que organizan el poder en la UE ha acelerado y radicalizado el proceso de mutación de la constitución funcional mediante procedimientos extraordinarios, acuerdos y tratados informales que pretenden alterar el derecho primario de la UE, imponiendo como criterio fundamental las «necesidades funcionales» del gobierno de la crisis.

Es decir, claramente la crisis existencial es un hecho, la falta de pilares fundamentales del derecho comunitario impide que los efectos de la aplicación de la constitución sean funcionales y para «apagar los incendios», a toda velocidad y corriendo, se crean instrumentos provisionales/permanentes por fuera de los criterios necesarios, para intentar contener los embates generados por las crisis y estados de emergencia que como bien lo expresa el autor se tornan en lo habitual, lo consuetudinario y normaliza un estado de excepción no declarado produciendo adicción a la emergencia como instrumento de gobierno.

Pienso que uno de los pilares más importantes y con el cual se puede ver amenazada la estructura de la UE son los mecanismos de insuficiencia de «solidaridad monetaria» al igual que puede ser víctima de una fractura con respecto a la división territorial.

Desde su orilla, el Comisario de Justicia Didier Reynders, en una entrevista a El Grand Continent el 13 de enero de 2022 explica el papel de la Judicatura en este proceso «Nos enfrentamos a un problema sistémico». Refiriéndose a la crisis existencial y exaltando la primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional, incluidas las disposiciones constitucionales y el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el único auténtico intérprete del derecho europeo y el único con competencia para juzgar si una institución europea viola el derecho europeo

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