La ciencia del derecho durante el siglo XX
ANA ELENA DE LA BRENA BAEZAEnsayo28 de Abril de 2023
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El derecho mercantil o comercial en el Siglo XX.
De La Brena Baeza Ana Elena.
El derecho mercantil es una ciencia autónoma: tiene la amplitud suficiente para merecer un estudio especial; contiene doctrinas homogéneas con conceptos generales comunes y distintos de los que informan a otras disciplinas, y dispone de método propio: emplea procedimientos especiales para conocer la verdad constitutiva del objeto de su investigación.
El método en la ciencia del derecho mercantil implica cuatro grandes campos de estudio: el técnico y económico de las relaciones que rige;
el histórico-comparativo del desenvolvimiento de los diferentes aspectos que implican las instituciones de derecho mercantil positivo en el tiempo y en el espacio;
el estudio exegético de las normas del derecho mercantil positivo, y el estudio sistemático de los principios específicamente del propio derecho mercantil, de su coordinación con los preceptos y principios generales de todo el derecho positivo. Tradicionalmente, la práctica mercantil ha estado dominada por leyes y por la actividad económica, y la técnica de las instituciones han sido premisas insustituibles de la elaboración jurídica que en materia mercantil se ha multiplicado al ritmo que comercialmente lo han hecho la actividad, la participación y el progreso de los pueblos. De este modo, la observación de los hechos y factores económicos ha garantizado que la elaboración de las normas que rigen en materia mercantil sea científica y no puramente literaria o conceptualista. Thaller, jefe de la escuela mercantilista francesa, hablaba del método de la observación para decir que del corazón de la economía surge el derecho mercantil:
El derecho mercantil nace en Europa con la caída del Imperio Romano pierde vigencia el corpus iuris romano, y cada pueblo elabora sus costumbres de sanción estatal y de aplicación exclusiva a cada grupo de personas que se sujetan a él. Al paso del tiempo, se convierte en un sistema normativo de reacción contra las deficiencias del derecho privado clásico hasta alcanzar y afirmar su autonomía. Los primeros en elaborar sus costumbres fueron los mercaderes marítimos, que además crearon sus propios tribunales. Al crecery cobrar auge las ciudades situadas en las rutas marítimas, fluviales y terrestres, el derecho mercantil se va integrando, a la vez que enriqueciéndose históricamente en el tiempo y en el espacio de usos y costumbres. En Italia, con el crecimiento que tuvo durante el medievo el comercio urbano y la actividad económica en general, tales compilaciones recibieron el nombre de estatutos entre los que están los Ordinamenta et consuetudo maris (1603) de la ciudad de Trani; los Capitula et ordinationes curiae maritimae nobilis civitatis Amalfae, o Tablas Amalfitanas entre otros; sin olvidar Florencia, que fue la plaza bancaria europea durante mucho tiempo. Siendo la reglamentación del comercio una creación italiana, a través del pensamiento jurídico de dos estudiosos del derecho mercantil, podemos medir hoy: “a Italia corresponde el honor de haber creado y difundido este nuevo conjunto orgánico de instituciones jurídicas, y por ello merece en el campo de la jurisprudencia comercial el nombre de cuna y difundidora del Derecho.
El Derecho mercantil, nacido entre las repúblicas italianas, eleva por el mundo el Derecho de la persona y el Derecho de la libertad. Abrió paso a toda actividad personal contra el feudalismo, a toda forma de trabajo encaminada al bien común. En las corporaciones y en las ciudades, la forma más elevada de la economía común es la del artesano y la del comerciante. Esta se halla favorecida y respetada, ya el poder de los hombres hace vivir notablemente a los pueblos, con las empresas comerciales y marineras, que dan riqueza y fama a los jefes y a las masas. No se trata de un Derecho de privilegio, sino que, es un Derecho que se convierte, en Derecho estatutario y ciudadano. Toda la vida de las ciudades se rige ya según el Derecho mercantil, y el Derecho común no regula sino lo referente a la familia y a la tierra El impulso de los comerciantes también se proyectó en los países germánicos que crearon centros comerciales. La Hansa teutónica nace como asociación económica y comercial de villas y ciudades germanas, con el objeto de regular los intereses económicos y la expansión del comercio. De las resoluciones de los tribunales comerciales que se generalizaron en su aplicación para dirimir las controversias de derecho marítimo en casi todos los puertos de Mediterráneo son el Consulado del Mar de origen bancelonés; los Rooles de Olerón con vigencia en el golfo de Vizcaya; las Leyes de Wisby que regulaban el comercio en el mar Báltico.El nacimiento del derecho mercantil está ligado a la actividad comercial de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales de la Edad Media con el objetivo de la defensa de sus intereses comunes. Posteriormente, se reglamentan esas relaciones económicas-jurídicas plasmándolas y concretizándolas a través de compilaciones que desembocaron en los Estatutos y Ordenanzas. Aparecen, así, las primeras normas de derecho mercantil, algunas de las cuales a través de España llegaron a regir en la Nueva España. Además, se ocuparon de los problemas mercantiles las Ordenanzas de Burgos (1495); Ordenanzas de Sevilla (1554) y de Bilbao (1737). Estas últimas pueden considerarse como un completo Código de Comercio que rigió también en la Nueva España y aun en México independiente. En México, existe la primera organización de mercaderes de la muy noble y muy leal ciudad de México en 1581. Esta Universidad o corporación fue autorizada por Felipe II por cédulas reales de 1592 y 1594. El acuerdo definitivo fue pronunciado por la Audiencia el 20 de junio de 1595.11 20. Felipe II en 1570 ordenó que se compilaran todas las disposiciones emitidas en cédulas, provisiones, ordenanzas y otras instrucciones dadas a los territorios de América. Esta tarea se concluyó en 1680, y fue ya el monarca Carlos II quien sancionó la Recopilación de Leyes de Indias. En la Nueva España rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla; al publicarse las de Bilbao, que fueron más completas, éstas últimas rigieron de manera general. Pero al ser emitidas las Ordenanzas del Consulado de México de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, que fueron aprobadas por Felipe II en 1604, estas últimas rigieron de manera general. El Consulado de México tenía funciones múltiples: 1.-protección y fomento de la actividad comercial.
2.- obra pública: construir carreteras, canales y sostuvo un regimiento
3 función jurisdiccional: era el Tribunal que dirimía las contiendas entre comerciantes
4.- jurisdicción: abarcaba Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco
5.- tenía presupuesto propio que provenía del impuesto de Avería, que gravaba todas las mercancías que entraban a la Nueva España, y
7.- actividad legislativa: formuló sus propias Ordenanzas. 23. Los Consulados en México fueron abolidos por el decreto del Congreso de 16 de octubre de 1824. Sin embargo, el de Guadalajara siguió existiendo hasta que el Congreso local lo extinguió por decreto de 6 de noviembre de 1824. Las Ordenanzas de Bilbao rigieron en México aun después de la Independencia, hasta 1854 que nace el primer Código de Comercio no fue derogado por la ley de 22 de noviembre de 1855, volviendo a regir las Ordenanzas de Bilbao. Esta ley suprimió también los tribunales de comercio, y atribuyó la jurisdicción a los tribunales comunes. De este modo, desapareció el fuero comercial, aspecto que existe hasta el día de hoy.
III. TENDENCIAS CODIFICADORAS
Con Federico el Grande en Alemania (Estado prusiano) se manifiesta la primera codificación, el 5 de febrero de 1794, que entró en vigor el 5 de febrero de ese mismo año (Allgemeines Landsrecht). Reguló todo el derecho mercantil que era el derecho de los comerciantes, el marítimo, cambiario (mérito de este derecho) y seguros. En Francia aparece en 1808 la codificación mercantil que regulaba los actos de comercio. El Código de Napoleón rebasó en popularidad al prusiano. No puede escaparse a la tentación de volver a repetir la gran importancia que tuvo el Código de Comercio francés, llamado originalmente Code Napoleón, dentro de la materia mercantil por la gran influencia que tuvo en todos los países de cultura jurídica romanista, porque confirmó la delimitación de la materia comercial diferente de la civil, y porque sentó las bases de las instituciones jurídico-mercantiles. En España se da el primer Código en 1829 (Sainz de Andino); también hay que destacar que este Código de Comercio español mejoró el modelo del Código de Comercio francés, al tratar otros aspectos como la regulación de los contratos mercantiles y amplió y precisó la competencia de los tribunales mercantil. En Italia, el Código de Comercio de 1808, que estuvo en vigor hasta la restauración, y el de 1865 tuvieron acentuada influencia del modelo francés. El Código de Comercio de 1882, en vigor el 1 de enero de 1883 sólo lo siguió en cuanto hace a la materia de derecho marítimo y quiebras. En materia de sociedades, estuvo influido por la legislación belga; a la legislación germánica se apegó en cuanto hace al derecho cambiario. En resumen, el Código de Comercio de 1882 superó el modelo francés, en cuanto que fue más completo, ordenado y sistemático, aun cuando no se le calificó precisamente de ser original. En México, después de la efímera vida del Código de Comercio de 1854, conocido como el Código Lares (su autor Teodosio Lares) (supra, 24) surge el segundo Código de Comercio en 1884 y finalmente el de 1889 vigente, aun cuando mucho de su contenido original ha sido derogado por leyes mercantiles específicas.Pueden identificarse dos generaciones de Códigos de Comercio. Primera: la influencia del Código de Comercio francés es más patente como, por ejemplo, el español de 1929, el portugués de 1833, el holandés de 1838, el Código de Comercio alemán de 1861, el italiano de 1865. Hay que resaltar que, como en el caso del Código de Comercio español, mejoró en mucho el modelo francés y desde luego el mexicano de 1854 (supra, 27). Segunda: en esta generación está el Código de Comercio español de 1885, el mexicano de 1889, el italiano de 1882, el portugués de 1889 y el alemán de 1897. Sobre todo este último se distancia del modelo francés por la concepción subjetiva del derecho mercantil, de carácter profesional que da cauce a las modernas concepciones del derecho mercantil; el español sirvió de modelo a diversos Códigos de Comercio latinoamericanos.
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