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Derecho Penal En El Siglo Xx


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  715 Visitas

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INTRODUCCION

La analogía con el delito, la mensurabilidad, la certidumbre, la igualdad, la ejemplaridad, la economía, la eficacia con relación a la enmienda y contra el poder de dañar, la sencillez y la popularidad son características exigibles a toda pena impuesta a un ser humano que ha cometido un crimen; sin embargo la sanción aplicada a los sujetos que cometen acciones antijurídicas no siempre ha sido la misma, como tampoco ha sido concentración de aquéllas características desde su origen.

Mucho se ha analizado la evolución doctrinal del Derecho Penal en el mundo, mas poco se ha examinado con respecto a la evolución de la sanción penal, en 9especial, en México. La presente obra pretende en forma breve plasmar lo que se sabe y se ha vivido con respecto al castigo aplicado por la trasgresión a las normas jurídicas que han regido en nuestro país; desde la época del siglo veinte, tomando como objetivo la revolución mexicana y Congreso Constituyente padre de nuestra Ley Suprema en vigor, que en el artículo 20 prescribe garantías al inculpado de un delito muy distintas a la pena inmediata que se aplicaba en la antigüedad.

REVOLUCION MEXICANA

La Revolución Mexicana es uno de los acontecimientos más importantes de la historia de México y principalmente del siglo XX. Con ésta, dio fin la larga dictadura porfirista y se pasó a una etapa difícil por la participación de distintas tendencias revolucionarias y sus respectivos caudillos, que al tener propósitos y objetivos diferentes unos de otros, lucharon entre sí para favorecer sus intereses. La Revolución iniciada por Madero con el Plan de San Luis, fue provocada por causas de orden político, económico y social.

El propósito inicial era el derrocamiento de Porfirio Díaz de la presidencia de la República. La revolución maderista fue acogida con beneplácito por grandes sectores de la sociedad mexicana, principalmente por los campesinos, que esperanzados por lo prometido por Madero, se lanzaron a la lucha armada; Villa, Orozco y Zapata, encabezaron esta lucha campesina, pero pronto se dieron cuenta de que el reparto o la restitución de las tierras era lo que menos importaba a los dirigentes del movimiento.

Tanto Madero como Carranza pensaban que las reformas sociales debían aplazarse, primero estaban la solución a las demandas políticas, más que sociales, lo que originó que primero, los zapatistas se alzaran en armas contra el gobierno maderista al considerarlo como traidor al no restituirles las tierras a las comunidades campesinas. Más tarde, después del triunfo constitucionalista sobre el Huertísimo, los Villistas se rebelarían contra Carranza.

Ideología revolucionaria en la búsqueda de las garantías de inculpado.

La Revolución Mexicana consiguió primordialmente objetivos en materia agraria y sucesión presidencial, que no se hubiesen logrado si este movimiento no lograra también la redacción de una nueva Constitución, que sin duda justifica nuestro interés en este cambio, pues se plasman de forma definitiva las garantías individuales.

Así tenemos que durante el movimiento revolucionario y anterior a la redacción definitiva del vigésimo artículo de la Ley Suprema hubo manifestaciones tales como la emitida por Don Venustiano Carranza en el Mensaje y Proyecto de Constitución fechado en la Ciudad de Querétaro el 1º de diciembre de 1916, que entre otros enuncia el siguiente mensaje:

“El procedimiento criminal ha sido hasta hoy, con ligerísimas variantes, exactamente el mismo que dejó implantado la dominación española, sin que se haya llegado a templar en lo más mínimo su dureza, pues esa parte de la legislación mexicana ha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocupado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento , como si no se tratase en ellos de su libertad o su vida; restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podrían afectarlo y. por último, dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteraban sus propias declaraciones, las de los testigos que deponían en su contra, y aún las de los que se presentaban a declarar en su favor.”

El Constituyente de 1916.

La mejor forma de remontarnos a lo sucedido aquel día que fuese promulgada nuestra Constitución es repasando algunos párrafos de la exposición de motivos de tan importante documento:

En efecto, los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido despreciados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la república: las leyes orgánicas del juicio de amparo ideado para protegerlos, lejos de llegar a un resultado pronto y seguro, no hicieron otra cosa que embrollar la marcha de la justicia, haciéndose casi imposible la acción de los tribunales, no sólo de los federales, que siempre se vieron ahogados por el sinnúmero de expedientes, sino también de los comunes cuya marcha quedó obstruida por virtud de los autos de suspensión que sin tasa ni medida se dictaban...

No podré deciros que el proyecto que os presento se una obra perfecta, ya que ninguna que sea hija de la inteligencia humana puede aspirar a tanto; pero creedme, señores diputados, que las reformas que propongo son hijas de una convicción sincera, son el fruto de mi personal experiencia y la expresión de mis deseos hondos y vehementes porque el pueblo mexicano alcance el goce de todas las libertades, la ilustración y progreso que le den lustre y respeto en el extranjero, y paz y bienestar en todos los asuntos domésticos.

El artículo 20 de la Constitución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica esas garantías han sido enteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aun de los mismos agentes o escribientes suyos...

Conocidas son de ustedes, señores diputados, y de todo el pueblo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas en muchas ocasiones por meses enteros, unas veces para castigar a presuntos reos políticos, otras para amedrentar a los infelices sujetos a la acción de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer confesiones forzadas, casi siempre falsas, que sólo obedecían al deseo de librarse de la estancia en calabozos inmundos, en que estaban seriamente amenazadas su salud y su vida...

Finalmente, hasta hoy no se ha expedido ninguna ley que fije, de una manera clara y precisa, la duración máxima de los juicios penales, lo que ha autorizado a los jueces para detener a los acusados, por tiempo mayor del que fija la ley al delito de que se trata, resultando así prisiones injustificadas y enteramente arbitrarias.

La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903.

Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una institución independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representaría los intereses sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo afecten el interés público.

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1917

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica Mexicana al constitucionalismo universal incluye las mejores aportaciones al régimen legal de derechos sociales

Después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad.

Los Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano Carranza, marcan el momento más trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa.

Antes de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían cuando llegaban a sus manos los procesos en donde le permitiría una aprehensión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.

Asimismo todos los artículos que conforman nuestra Carta Magna están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia.

Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.

La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917

CONCLUSIONES

Finaliza entonces, el análisis de la evolución de la sanción Penal en México. Iniciamos en la barbarie y concluimos con un artículo que prescribe que han de otorgarse garantías a quién se le culpe de la comisión de un delito.

Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe. Al ser trabajado por el hombre, el barro toma un aspecto menos abstracto, quienes lo miran alrededor comienzan a comprender de que se trata. Finalizada la pieza, más de uno la conoce, sabe que con ella no se juega, que es casi perfecta excepto por un detalle: cualquier uso fuera de lo común, todo tipo de abuso destruirá su forma hasta volverla a lo que era al principio. Así es la pena, ya todos la conocen, por lo menos han oído hablar de ella, desgraciadamente hay quienes la desvirtúan en forma tal que la regresan en el tiempo hasta volverla otra vez una venganza.

Corresponde a juristas, litigantes, jueces, autoridades y ciudadanos en general, que el castigo a los delitos conserve las características que ha adquirido, que avance a más no poder, pero que ya no regrese.

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