La constitución española de 1978
ByLauryResumen27 de Septiembre de 2023
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
SANCIÓN: BOE 29/dic/1978 Rey de España Don Juan Carlos I “Sabed: que las cortes y el pueblo español han aprobado y ratificado la siguiente constitución.”
PREÁMBULO: La nación española proclama su voluntad de:
-Garantizar la convivencia democrática.
-Consolidar un estado de derecho.
-Proteger los derechos cultura, tradición, lengua e instituciones españolas.
-Promover el progreso cultural y económico.
-Sociedad democrática avanzada.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1:
1-España es un estado social y democrático de derecho con: (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).
2-La soberanía reside en el pueblo español.
3-La forma política es monarquía parlamentaria.
Artículo 2:
La constitución es indisoluble, común e indivisible y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
Artículo 3:
1-El castellano es la lengua oficial. (Todos los españoles deben usarla y conocerla).
2-Las lenguas de las CCAA también serán oficiales.
3-La riqueza de las modalidades lingüísticas es patrimonio cultural.
Artículo 4:
1-La bandera tiene 3 franjas siendo la amarilla el doble de ancha que las rojas.
2-Los estatutos podrán reconocer las banderas de las CCAA.
Artículo 5: La capital del estado es la villa de Madrid.
Artículo 6:
Los partidos políticos expresan pluralismo político, ayudan a la manifestación popular, a la participación política, son libres dentro de la constitución y su funcionamiento será democrático.
Artículo 7:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales:
-Defienden los intereses económicos y sociales.
-Libres dentro de la constitución
-Deben ser democráticos.
Artículo 8:
1-Las fuerzas armadas (formadas por ejército de tierra, aire y la armada) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y constitucional.
2-Una L.O. regula las bases de la organización militar conforme a los principios de la constitución.
Artículo 9:
1-Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto de ordenamiento jurídico.
2-Los poderes públicos:
- Promueven la libertad e igualdad y facilitan la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3-La constitución garantiza:
- La legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10:
1-La dignidad de la persona; los derechos inviolables que son el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
2-Las normas de los derechos humanos se interpretan en conformidad con:
- La declaración universal de los derechos humanos.
- Tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificadas en España.
CAPÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS.
Artículo 11:
1-La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según la ley.
2-Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3-El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos y que tengan especial vinculación con España. Además, los españoles allí no perderán su nacionalidad.
Artículo 12:
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Artículo 13:
1-Los españoles gozarán en España de libertades públicas.
2-Solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art.23.
3-La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o ley quedando excluidos los delitos políticos, pero no los actos de terrorismo.
4-Ciudadanos de otros países podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por raza, sexo, religión, opinión…
SECCIÓN I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 16:
1+2+3-Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y nadie será obligado a declarar sobre ello.
Artículo 17:
1-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2-La detención preventiva no podrá durar +72H, deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.
3-Todos los detenidos han de ser informados de sus derechos, del motivo de la detención y no ser obligados a declarar, además se garantiza la asistencia de abogado.
4-La ley regulará un proceso de “habeas corpus” para producir la puesta a disposición judicial y determinará el plazo máximo de prisión provisional.
Artículo 18:
1-Se garantiza el derecho a la intimidad.
2-El domicilio es inviolable (no entrar sin permiso del titular o resolución judicial).
3+4-Se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial y la ley limitará el uso de la informática.
Artículo 19:
Los españoles tienen derecho a elegir su residencia y a circular por el territorio nacional, así como entrar y salir libremente de España.
Artículo 20:
1-Se reconocen los derechos a expresar y difundir pensamientos, ideas… y a la producción literaria, científica… a la libertad de cátedra y a comunicar y recibir información veraz libremente.
2-Estos derechos no pueden regirse mediante censura previa.
3-La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación y garantizará el acceso.
4-Estas libertades tienen su límite en los derechos reconocidos en este título.
Artículo 21:
1-Derecho a la reunión pacífica y sin armas.
2-En caso de reunión en lugar público deberá comunicarse a la autoridad.
Artículo 22:
1_5-Derecho a la asociación:
- Deberán inscribirse en un registro.
- Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial.
- Se prohíben asociaciones secretas y paramilitares.
Artículo 23:
1-Los ciudadanos tienen derecho a participar en actos públicos directamente o por los representantes elegidos por medio de sufragio universal.
2-Derecho a acceder a funciones y cargos públicos.
Artículo 24:
1+2: Todos tienen derecho a:
- Un juez predeterminado por la ley, así como defensa y asistencia de un letrado.
- A ser informados de la acusación contra ellos y no declarar contra sí mismos.
- A no confesarse culpables.
- A la presunción de inocencia.
Artículo 25:
1-Nadie puede ser condenado por una acción que al momento de producirse no sea un delito.
2-Las penas privativas de libertad están enfocadas a la reinserción y trabajo social, no trabajo forzado.
El condenado tendrá los derechos de este capítulo salvo los limitados por:
- El contenido del fallo condenatorio.
- El sentido de la pena.
- La ley penitenciaria.
3-La administración civil no podrá imponer sanciones de privación de libertad.
Artículo 26:
Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1-Todos tienen derecho a la educación.
2-La educación tendrá como objeto el desarrollo de la personalidad respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3-Los poderes públicos garantizan a los padres el derecho a que sus hijos reciban educación religiosa y moral respecto a sus convicciones.
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