LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Paloma BallesterosApuntes11 de Diciembre de 2022
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TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
- ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución tiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogativa y una disposición final. También tiene un título preliminar y diez títulos.
TÍTULO I🡪DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
TÍTULO II🡪DE LA CORONA
TÍTULO III🡪DE LAS CORTES GENERALES
TÍTULO IV🡪DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO V🡪DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
TÍTULO VI🡪DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO VII🡪ECONOMÍA Y HACIENDA
TÍTULO VIII🡪DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
TÍTULO IX🡪DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO X🡪DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución también tiene su propio preámbulo, se entiende como una declaración solemne de intenciones del poder constituyente. Esta declaración carece de valor jurídico y eficacia jurídica, en cambio sí tiene un valor interpretativo (políticamente).
- CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
La primera característica es que la Constitución es fruto del consenso político.
La segunda característica es que Constitución es de origen popular porque el pueblo eligió a las Cortes que redactaron la Constitución y además el pueblo la ratificó en un referéndum.
La tercera característica es que es un Constitución normativa y forma parte del ordenamiento jurídico (Artículo 9.1). Al ser una norma jurídica se convierte en normativa, además se demuestra su carácter normativo en la disposición derogativa única en el apartado tercero. En este apartado se establece la inconstitucionalidad sobrevenida.
La cuarta característica es que la Constitución es escrita porque es un texto solemne y único que regula el Estado de una sola vez.
La quinta es que es una Constitución extensa porque tiene una vocación extensiva, establece principios y valores, ordenamiento jurídico gracias a la Constitución se expande.
La sexta es que la Constitución es rígida porque se reforma por un proceso propio y específico, y su control lo dirige un tribunal específico con sus propias características. Por último establece casos de suspensión en determinados momentos.
La séptima característica es que la Constitución es ambigua y polivalente, genera y permite diferentes interpretaciones (sobre todo en su origen) mientras que ahora se busca más concisión.
La octava es que es una Constitución completa, es decir, regula el estudio de derechos, deberes y libertades, y todas las características.
- SEÑAS DE IDENTIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL: EL TÍTULO PRELIMINAR[pic 1]
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Es un Estado social porque forma parte de la sociedad y garantiza los derechos sociales elementales como la educación y sanidad públicas. También es un Estado de derecho porque no hay nadie que se quede fuera del marco constituido.
Hay cuatro referentes utópicos: libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político, que es básico para un Estado democrático. La soberanía nacional reside en el pueblo y la forma política es una conjugación entre la Jefatura de Gobierno (ostentada por el Rey) y el Parlamento, el Rey tiene formalismos pero no decisiones, es decir, la Monarquía está sujeta al Parlamento.
[pic 2]
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Fundamentación 🡪indisoluble unidad, aunque con derecho a la autonomía (autodirigirse y hacer leyes propias) de las nacionalidades. La autonomía es gradual ya que en algunas comunidades hay más competencias que en otras. Por último, se caracteriza por la solidaridad que debe haber entre todas ellas, ya que es un pilar básico para sostener el Estado.[pic 3]
Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El castellano se establece como lengua oficial y se permite la cooficialidad cuando se establezca en los determinados Estatutos de Autonomía. Además, se garantizaba la protección de las modalidades lingüísticas.[pic 4]
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.[pic 5]
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.[pic 6]
Se establece la bandera oficial de España y se autorizan las banderas autonómicas que siempre se deberán utilizar junto con la bandera de España.[pic 7]
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
[pic 8]
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Se determina el pluralismo político en el que la creación de los partidos políticos y su ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Los partidos se encargan de formar la voluntad del pueblo. [pic 9]
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
El pluralismo social se demuestra en los sindicatos sociales y asociaciones empresariales.[pic 10]
Artículo 8
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Las Fuerzas Armadas deben defender la integridad territorial en caso de violación de la misma y proteger el ordenamiento constitucional.[pic 11]
Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El 9.1 reconoce la normatividad de la Constitución.
El 9.2 se corresponde con la igualdad material relacionada con la discriminación positiva, un ejemplo puede ser el cupo para personas discapacitadas en los concursos públicos y el cupo de mujeres en partidos políticos. Este artículo está muy relacionado con el artículo que reconoce la igualdad formal (y por lo tanto estaríamos hablando de una discriminación prioritaria), esta discriminación nace con las revoluciones burguesas y defiende que la norma nos tiene que tratar a todos por igual, esta igualdad se aplica solo a los españoles. Por ejemplo, se da cuando no se cumple los cupos de personas discapacitadas en los concursos o la subida de las tasas judiciales.
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