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LA CONSTITUCIÓN DE 1978


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  4.433 Palabras (18 Páginas)  •  114 Visitas

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TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978

  1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución tiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogativa y una disposición final. También tiene un título preliminar y diez títulos.

TÍTULO I🡪DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TÍTULO II🡪DE LA CORONA

TÍTULO III🡪DE LAS CORTES GENERALES

TÍTULO IV🡪DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO V🡪DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

TÍTULO VI🡪DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO VII🡪ECONOMÍA Y HACIENDA

TÍTULO VIII🡪DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

TÍTULO IX🡪DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO X🡪DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución también tiene su propio preámbulo, se entiende como una declaración solemne de intenciones del poder constituyente. Esta declaración carece de valor jurídico y eficacia jurídica, en cambio sí tiene un valor interpretativo (políticamente).

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

La primera característica es que la Constitución es fruto del consenso político.

La segunda característica es que Constitución es de origen popular porque el pueblo eligió a las Cortes que redactaron la Constitución y además el pueblo la ratificó en un referéndum.

La tercera característica es que es un Constitución normativa y forma parte del ordenamiento jurídico (Artículo 9.1). Al ser una norma jurídica se convierte en normativa, además se demuestra su carácter normativo en la disposición derogativa única en el apartado tercero. En este apartado se establece la inconstitucionalidad sobrevenida.

La cuarta característica es que la Constitución es escrita porque es un texto solemne y único que regula el Estado de una sola vez.

La quinta es que es una Constitución extensa porque tiene una vocación extensiva, establece principios y valores, ordenamiento jurídico gracias a la Constitución se expande.

La sexta es que la Constitución es rígida porque se reforma por un proceso propio y específico, y su control lo dirige un tribunal específico con sus propias características. Por último establece casos de suspensión en determinados momentos.

La séptima característica es que la Constitución es ambigua y polivalente, genera y permite diferentes interpretaciones (sobre todo en su origen) mientras que ahora se busca más concisión.

La octava es que es una Constitución completa, es decir, regula el estudio de derechos, deberes y libertades, y todas las características.

  1. SEÑAS DE IDENTIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL: EL TÍTULO PRELIMINAR[pic 1]

Artículo 1

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Es un Estado social porque forma parte de la sociedad y garantiza los derechos sociales elementales como la educación y sanidad públicas. También es un Estado de derecho porque no hay nadie que se quede fuera del marco constituido.

Hay cuatro referentes utópicos: libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político, que es básico para un Estado democrático. La soberanía nacional reside en el pueblo y la forma política es una conjugación entre la Jefatura de Gobierno (ostentada por el Rey) y el Parlamento, el Rey tiene formalismos pero no decisiones, es decir, la Monarquía está sujeta al Parlamento.

[pic 2]

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Fundamentación 🡪indisoluble unidad, aunque con derecho a la autonomía (autodirigirse y hacer leyes propias) de las nacionalidades. La autonomía es gradual ya que en algunas comunidades hay más competencias que en otras. Por último, se caracteriza por la solidaridad que debe haber entre todas ellas, ya que es un pilar básico para sostener el Estado.[pic 3]

Artículo 3
  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El castellano se establece como lengua oficial y se permite la cooficialidad cuando se establezca en los determinados Estatutos de Autonomía. Además, se garantizaba la protección de las modalidades lingüísticas.[pic 4]

Artículo 4
  1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.[pic 5]
  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.[pic 6]

Se establece la bandera oficial de España y se autorizan las banderas autonómicas que siempre se deberán utilizar junto con la bandera de España.[pic 7]

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

[pic 8]

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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