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Los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

Percy LópezInforme7 de Enero de 2026

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Universidad Continental

Facultad de Derecho

Escuela Profesional de Derecho

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PRODUCTO ACADEMICO N° 02

                   Los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos 

RNC: 24119

Asignatura                :         Derechos Humanos y Derecho Comunitario

Docente                 :         Dr. Abg. Roseleyev Ramos Reymundo

Presentado por        :        

López Cohaila, Percy

Arequipa - Perú

Junio, 2025

INDICE

CONTENIDO

1 DATOS DE LA VÍCTIMA Y HECHOS 1

DATOS DE LA VÍCTIMA 1

    HECHOS 1

2 DERECHOS CONCULCADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES/REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE REFERENCIA EN LOS QUE SE ENCUENTRAN ESTOS DERECHOS  1

3 ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 2

4 APRECIACIONES PERSONALES RESPECTO A LA RESOLUCIÓN Y LOS CRITERIOS ADOPTADOS POR LA INSTANCIA 2

5 BIBLIOGRAFIA3

CASO N° 12.952 – INFORME DE FONDO N° 37/25

                     INFORME DE PETICIÓN N°406-99

  1. DATOS DE LA VÍCTIMA Y HECHOS

  1. DATOS DE LA VÍCTIMA

El Peticionario        : Jaime Sanguino Santander.

Victima        : Mariela del Carmen Echevarría de Sanguino.

  1. HECHOS

Los hechos, el 9 de setiembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con petición presentada por Jaime Sanguino Santander este alega responsabilidad al estado a favor de la Victima Mariela del Carmen Echevarría de Sanguino, en síntesis, esta fue vinculada a un proceso penal junto con otras personas en el delito de uso de documento falso de exportación ficticia, falsedad de documento privado y estafa al Banco de la Republica y Bancoldex. En síntesis, aquí hay un tema con la notificación Echevarría no fue notificada de manera correcta desde que inicio el tema en 1990 por otro lado, se toman pruebas para usarlos en su contra restringiendo su derecho a la defensa tuvo factores en su contra como los defensores los cuales fueron deficientes, incumplieron con las diligencias como apelaciones para las decisiones importantes las mismas que recuso Mariela del Carmen Echevarría de Sanguino por la inacción de las mismas. Mariela del Carmen Echevarría de Sanguino trato de defenderse particularmente los cuales no pudo sostener por temas de dinero en consecuencia esto causo para el 7 de marzo de 1996, el juez del cuarto juzgado penal dicta condena en grupo de seis años y un día, pago de una multa. El abogado de oficio que apelaría simplemente no extendió la solicitud oportunamente. Ella trato de presentar su apelación pues esta es rechazada por ser extemporánea como el recurso de casación, revisión en si los tribunales no analizaron el fondo del caso y la falta de defensa de la víctima. Finalmente se agotaron todas las vías normativas y legales para la solución del caso.

  1. DERECHOS CONCULCADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES/REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE REFERENCIA EN LOS QUE SE ENCUENTRAN ESTOS DERECHOS

Artículos 7 (Derecho a la libertad personal), en este artículo en efecto es el del derecho a la libertad personal, toda persona tiene el derecho a la libertad y su seguridad, que no pueden privarnos de nuestra libertad física con la salvedad de el escenario legal correspondiente. Por otro lado, se prohíbe en ese articulo las detenciones arbitrarias, sin información de la motivación de su detención esta es puesta ante la autoridad judicial, se le debe juzgar dentro de los plazos razonable o en su defecto sea puesta en libertad.Asimismo, este articulo nos da a entender sobre el hecho del habeas corpus que no es más la garantía de ser presentado a un juez para evaluar si esta dentro de la normativa jurídica la detención del sujeto. Este derecho no puede ser restringido siendo presentada por la misma persona o otra en su representación.

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