ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los principios formativos del procedimiento y la prueba


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  9.312 Palabras (38 Páginas)  •  40 Visitas

Página 1 de 38

LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Y LA PRUEBA.

1. GENERALIDADES

Se entiende por principios formativos del procedimiento las diferentes orientaciones que sigue cada nación para constituir su sistema procesal.

Los principios formativos del procedimiento que, por razones didácticas, normalmente se agrupan en forma contrapuesta, ejemplo dispositivo inquisitivo; unilateralidad bilateralidad de la audiencia, generalmente no se dan de manera pura en los ordenamientos jurídicos vigentes.

Los sistemas procesales manifiestan la aplicación preeminente de un principio respecto de otro, pero prácticamente no existe la recepción absoluta de un principio y la exclusión total de aquel que se le contrapone.

Estos principios formativos se aplican y esto debido a la unidad procesal, tanto en el procedimiento civil, cuanto en el penal, pero con distintos matices dada la diversidad de cada grupo de normas procesales.

II. ENUMERACIÓN

1. Dispositivo Inquisitivo

2. Unilateralidad de la audiencia Bilateralidad de la audiencia.

3. Orden consecutivo legal - Orden consecutivo discrecional - Orden consecutivo convencional

4. Preclusión

5. Publicidad secreto

6. Oralidad Escrituración Protocolización

7. Mediación Inmediación

8. Probidad

9. Protección

10. Economía procesal

PRINCIPIOS DE LA UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA

A. Bilateralidad de la audiencia

Este principio pretende dar aplicación a la norma de derecho natural consistente en que "nadie puede ser condenado sin ser oído".

Sin embargo, esta norma de derecho natural no puede concretarse en su aplicación en forma tan pura en el Derecho Procesal.

El principio de bilateralidad de la audiencia significa que en todo procedimiento, las partes en general y el sujeto pasivo, en particular tienen derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídas.

Por la aplicación de este principio no se pretende la intervención compulsiva de las partes, ni es tampoco necesario que ellas sean realmente oídas, sino que exista la posibilidad de igual acceso al ejercicio de sus facultades en el proceso.

Las partes son libres de ejercer o no las facultades que se otorgan en el proceso.

No puede constituirse un procedimiento en que no exista la posibilidad de darle curso si una de las partes no actúa; lo que se pretende es otorgar a las partes igual posibilidad de ejercicio de sus facultades en el procedimiento, a través de toda la sucesión de actos que lo componen.

Como señala Couture, las agrupaciones más importantes de este principio son las siguientes:

a) La demanda debe ser necesariamente comunicada al demandado

b) La comunicación debe hacerse con las formas requeridas en la ley bajo la pena de nulidad;

c) Comunicada la demanda se otorga al demandado un plazo razonable para comparecer y defenderse;

d) Las pruebas deben ser comunicadas al adversario para que tenga conocimiento de ello antes de su producción;

e) Toda prueba puede ser fiscalizada por el adversario durante la producción o impugnada después de su producción;

f) Toda petición incidental que se formule, ya sea durante el debate, ya sea durante la prueba, debe sustanciarse con audiencia del adversario, salvo disposición en contrario;

g) Ambas partes tienen iguales posibilidades de presentar sus exposiciones, de conclusión o alegatos y de impugnar mediante recursos las resoluciones que les sean adversas.

B. Unilateralidad de la audiencia

El principio de unilateralidad de la audiencia es aquel que inspira a aquellos procedimientos en que se priva una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades.

Los actos realizados ante los tribunales son válidos no obstante que las partes o una de ellas no han tenido conocimiento ni acceso a la realización de esas actuaciones.

Se señalan por la doctrina como situaciones en que recibe aplicación el principio de unilateralidad de la audiencia, esto es, situaciones que se deciden sin injerencia previa de la parte contraria, las siguientes:

a) Las providencias cautelares o de garantía, se dictan sin comunicación previa a la parte contra la cual se dicta, salvo impugnación posterior.

b) Los recursos de menor importancia (reposición, apelación en asuntos inferiores a determinada suma) se conceden o niegan sin substanciación alguna.

La aplicación del principio de unilateralidad de la audiencia normalmente va unida a los principios inquisitivo, de investigación judicial e impulso del tribunal.

Por su parte, la bilateralidad de la audiencia va unida a los principios dispositivo, presentación por las partes e impulso de éstas.

APLICACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS EN MATERIA PROBATORIA CIVIL:

El principio de bilateralidad de la audiencia rige sin contrapeso en materia probatoria del procedimiento civil y se manifiesta a lo largo de toda la fase de prueba.

a) En primer término, la apertura del término probatorio se produce con la resolución que recibe la causa a prueba, en la cual se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, Art. 318 del C°P.C. Para que esta resolución produzca efecto es menester que sea notificada por la segunda forma más perfecta que establece la ley: notificación por cédula Art. 48 C°P.C.

Demuestra la aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia la necesidad de notificar esa resolución a todas las partes del proceso y el que comience a correr el término probatorio desde la última notificación practicada a éstos (Art. 327 C°P.C.), salvo que se producen en cuanto al cómputo, si se ha interpuesto reposición, en cuyo caso comienza a regir desde la notificación por el estado diario que se pronuncia acerca de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.2 Kb)   pdf (163.7 Kb)   docx (36.1 Kb)  
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com