Notificación de cobranza extrajudicial
Mauricio SilvaPráctica o problema6 de Junio de 2026
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DESPACHO JURÍDICO [pic 1][pic 2]
SILVA & ASOCIADOS[pic 3]
DEUDOR: JUAN FRANCISCO MARTINEZ MONROY
DOMICILIO: CALLE SANTOS DEGOLLADO 130 BARRIO EL PURERO, MINERAL DEL MONTE, HIDALGO.
CANTIDAD A DEMANDAR: $ 20,000.00. PESOS. (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), MAS INTERESES A LA FECHA SE SIGAN ACUMULANDO
CITATORIO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2026.
El despacho jurídico le recuerda que su deuda ya no se encuentra en cobranza con la persona que usted firmo, esto por haber hecho caso omiso a los requerimientos de pago en forma convencional y que hemos ya iniciado los trámites para entablar un proceso LEGAL en su contra por el adeudo que sostiene con el señor LUIS ENRIQUE MEJIA PEREZ, cabe hacer mención que si usted se declara renuente a negociar su adeudo por esta vía, agilizaremos los trámites pertinentes para hacer cobrable la prestación demandada. Con intereses al día de hoy solicitando al juez como medida de apremio anuencia para ejecutar embargo precautorio misma que se dará por su desobligación e irresponsabilidad y deslindarse de su obligación aceptada y firmada por usted mismo, por lo tanto, al momento obtenerse la ejecución la ley nos faculta para señalar bienes en el domicilio manifestado al rubro hasta por tres veces el valor del adeudo esto; independientemente de la pena moral que sufra usted y su familia, además de vernos en la necesidad de penetrar en su domicilio acompañado por el c. actuario y autoridad competente para sustraer los bienes que la misma autoridad designe.[pic 4]
Los artículos que en seguida se enumeran son para darle a usted veracidad y conocimiento de lo antes mencionado.
Art. 1392 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: menciona que, no encontrándose el deudor en la primera búsqueda, se dejara citatorio fijándole el día y la hora de la próxima visita, por el solo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino más cercano.
Art. 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: indica que los jueces para hacer cumplir determinaciones, pueden utilizar las siguientes formas de apremio. 1. LA MULTA, 2. EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, 3. EL CATEO POR ORDEN ESCRITA,
4. EL ARRESTO POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Art.253 DEL CÓDIGO PENAL: Establece que comete delito de variación de domicilio, el que para eludir la práctica de una diligencia judicial, una notificación de cualquier clase o citatorio, oculte su domicilio, designe otros distintos o se niegue de cualquier modo el verdadero.
Recuerde que LA EVASIÓN DOMICILIARIA IMPLICA FRAUDE, ADEMÁS DE QUE SU LOCALIZACIÓN GENERA GASTOS; EVÍTESE MOLESTIAS. TODO LO ANTERIOR EXPUESTO, SE DERIVA DE LA FALTA DE ATENCIÓN DE PARTE SUYA PARA CON EL COMPROMISO ADQUIRIDO.
COMO OBSERVA LA LEY ES MUY CLARA Y PRECISA EN SU APLICACIÓN Y A EFECTOS DE EVITARSE ESTE PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, TOME ESTA OPORTUNIDAD Y ACUDA A APLICAR SU PAGO O NEGOCIACIÓN EFECTIVA E INMEDIATA CON EL DESPACHO EN MENCION, QUIEN HA SOLICITADO COMO ACTO DE BUENA FE SE ARREGLEN LAS COSAS, O COMUNIQUESE AL TELEFONO QUE SE LE BRINDA. DENTRO DEL TÉRMINO DE 48 HORAS. A PARTIR DE ESTA NOTIFICACIÓN. DE NO HABER RESPUESTA SE DECLARARÁ RENUENTE A NEGOCIAR POR VÍA EXTRAJUDICIAL, DADO EL CASO SE TOMARAN LAS MEDIDAS DE APREMIO DECLARADAS EN LÍNEAS ANTERIORES. ALGO MÁS NO ME SUBESTIME. REUERDE EL DELITO ES FRAUDE Y SE TIENEN LOS ELEMENTOS.[pic 5]
ATENTAMENTE
DESPACHO JURIDICO
CELULAR 7711256982
DESPACHO JURÍDICO [pic 6][pic 7]
SILVA & ASOCIADOS[pic 8]
DEUDOR: PEDRO MALDONADO CASTRO
DOMICILIO: CALLE ISABEL LA CATOLICA S/N COLONIA OBRERA DE ZAPOTLAN DE JUAREZ HIDALGO.
CANTIDAD A DEMANDAR: $ 9,000.00. PESOS. (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), MAS INTERESES A LA FECHA SE SIGAN ACUMULANDO
CITATORIO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2026.
El despacho jurídico le recuerda que su deuda ya no se encuentra en cobranza con la persona que usted firmo, esto por haber hecho caso omiso a los requerimientos de pago en forma convencional y que hemos ya iniciado los trámites para entablar un proceso LEGAL en su contra por el adeudo que sostiene con el señor LUIS ENRIQUE MEJIA PEREZ, cabe hacer mención que si usted se declara renuente a negociar su adeudo por esta vía, agilizaremos los trámites pertinentes para hacer cobrable la prestación demandada. Con intereses al día de hoy solicitando al juez como medida de apremio anuencia para ejecutar embargo precautorio misma que se dará por su desobligación e irresponsabilidad y deslindarse de su obligación aceptada y firmada por usted mismo, por lo tanto, al momento obtenerse la ejecución la ley nos faculta para señalar bienes en el domicilio manifestado al rubro hasta por tres veces el valor del adeudo esto; independientemente de la pena moral que sufra usted y su familia, además de vernos en la necesidad de penetrar en su domicilio acompañado por el c. actuario y autoridad competente para sustraer los bienes que la misma autoridad designe.[pic 9]
Los artículos que en seguida se enumeran son para darle a usted veracidad y conocimiento de lo antes mencionado.
Art. 1392 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: menciona que, no encontrándose el deudor en la primera búsqueda, se dejara citatorio fijándole el día y la hora de la próxima visita, por el solo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino más cercano.
Art. 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: indica que los jueces para hacer cumplir determinaciones, pueden utilizar las siguientes formas de apremio. 1. LA MULTA, 2. EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, 3. EL CATEO POR ORDEN ESCRITA,
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