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Propiedad


Enviado por   •  15 de Agosto de 2023  •  Exámen  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  100 Visitas

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Índice

Introducción………………………………………………………….……………….3

Resumen ”Propiedad (propietas)…………………………………...…..……….…4

Referencias …………………………………………………………………………..8

Introducción

En este resumen se pretende simplificar el manejo y uso que se tenia la hora de adquirir o administrar los bienes y propiedades en los tiempos antiguos de roma.

Cada forma se entendía o se derivada de las decisiones del pater familia quien tenia mayor decisión para la época.

Propiedad (proprietas)

a)Uno de los derechos que una persona puede tener sobre una cosa es la propiedad. Ius fruendi o fructus: derecho a percibir los frutos civiles y naturales de la cosa, sin alterar la cosa misma que los producen

El enajenante al recitar las palabras establecidas por la tradición, cedía la cosa al adquirirente, quien realiza la vindicatio; finalmente el magistrado adjudica la cosa al adquirente.

Ius utendi o usus: derecho a usar la cosa sin alterar su integridad, a menos que se trate de cosas consumibles.ii. El acto se debe realizar en presencia del magistrado.

Ius abutendi o abusus: derecho a disponer de la cosa. De forma no limitativa, se ha definido a la propiedad como el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que ésta pueda proporcionar a su titular y es oponible contra cualquiera.

b) Beneficios que otorga a su titular.

La acción se ejerce en contra de quien posee la cosa. Sin embargo, desde la Edad Media se ha intentado, a partir de fragmentos del Corpus Iuris Civilis, hacer una definición teórica de la propiedad. Entre las fuentes romanas no existe una definición concreta de la propiedad; en la terminología romana suele denominarse a la propiedad de varias maneras, como mancipium (viene de manus), que indica la aprehensión material de efectiva aplicación de fuerza, ligada a viejos modos de crear y defender el poder que el pater familias puede alcanzar sobre las cosas); más tarde se usa el término dominium (implica una noción de señorío, esto es, aquel titular de poderes o facultades) ya partir de la República prevalece el término de proprietas (que acentúa la pertenencia absoluta y exclusiva de la cosa que es objeto de este derecho al titular del mismo). consumirla o jurídica (vg Para los sabinianos el propietario era el dueño de la tabla; en cambio para los proculeyanos, el propietario de lo pintado era el pintor. En caso de que la acción prospere se obtiene el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolución de la cosa (en el procedimiento formulario se requiere insertar la cláusula arbitraria).

Son actos de disposición aquellos que alteran la integridad de la cosa; puede ser realizado por ciudadanos romanos o por quienes tengan el ius commercii. Este modo de trasmitir la propiedad también era utilizado para constituir servidumbres reales (D. 19.9-10).Se requiere de un acto jurídico previo legal o voluntario para adquirir la propiedad.

Se dividen en:

Mancipatio Modo de trasmitir la propiedad de la res mancipi.

Limitaciones por explotación de minas: el derecho clásico solo permitía la explotación de minas en terrenos públicos. La cosa debe restituirse con todos sus frutos y accesorios, solo el poseedor de buena fe tenía derecho a permanecer con los frutos hasta antes de la litis contestatio; el derecho justinianeo obliga al poseedor a devolver todos aquellos frutos que hasta antes de la demanda no se hubiera consumido. Dichas situaciones no eran consideradas en el ámbito del derecho civil, por lo que carecían de tutela jurídica.

Modos derivados: Se adquiere la propiedad a través de una relación jurídica que se establece entre dos personas, de tal forma que una de ellas adquiere un derecho de propiedad sobre una cosa, que era ya objeto de propiedad de otro sujeto; de ahí que suponga la adquisición de uno, frente a la pérdida de otro antes de enajenarla, si tan solo se altera la supertenencia jurídica.

c) Clasificacióni. Propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritium) ConceptoEs el derecho absoluto y exclusivo de disponer de una cosa determinada y de gozar de la defensa judicial reconocida por el ius civile, así como de realizar los actos

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