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¿Qué es el usufructo y cómo extinguirlo?

Lawyer_SmithInforme29 de Junio de 2023

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¿QUE ES EL USUFRUCTO Y COMO EXTINGUIRLO?

1) INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo académico abordaremos uno de los temas muy interesantes que abarca dentro de los derechos reales y que se trata del usufructo. Esta palabra nace de la combinación de los términos usus que significa emplear y la palabra frutus que significa gozar y que actualmente quiere decir el goce y disfrute de la cosa. El usufructo consiste que el propietario cede un bien mediante un acto voluntario con el beneficio o usufructuario en el cual faculta de derecho como el goce y disfrute del bien, pero limitándose a no alterar la sustancia del bien y se omite el deterioro natural originado por el constante uso que se realiza al bien.

Luego desarrollare una serie de características que posee el usufructo las cuales son que es un derecho real, es autónomo, recae sobre la cosa ajena, es un derecho de goce, exclusivo de bienes no consumibles, el uso sin alterar su sustancia es temporal, transmisible, es un derecho divisible y tiene excepción a la regla de tipicidad. Teniendo en cuenta estos conceptos nos preguntamos ¿Cuándo se extingue el usufructo? Pero para eso debemos conocer ¿Cuál es su naturaleza jurídica?, ¿Qué elementos posee? y ¿Existen clases de usufructo?, establecidas nuestras dudas en este trabajo académico tiene como intención resolver estas inquietudes con la finalidad de conocer de manera amplia este derecho real sobre el uso y goce del bien, llamado usufructo.

2) ETIMOLOGÍA

La palabra usufructo está conformado por la combinación de dos sustantivos los cuales son el usus que proviene del verbo utor que tiene como definición emplear una determinada cosa como instrumento con la finalidad de una satisfacción y el fructus que es igual a una acción del verbo fruit que es gozar y que tiene como relación o base a los términos de fruor, frao o fango que antiguamente significa encontrar en una cosa una causa de satisfacción. Es así como la unión de estos términos o conocido como usufructos tienen como definición absoluta el de gozar de la propiedad ajena.

3) DEFINICIÓN

El usufructo en una definición sencilla sería la de extraer beneficio de un bien determinado adquiriendo derechos sobre este mismo, además de usar y disfrutar sin modificarlo o alterarlo debido a que es la base principal de este derecho real, mantener su forma caso contrario si el bien otorgado en usufructo es fungible se debe reponer con la entrega de otro de bien condicionado a que sea de la misma clase de la cual se otorgó al usufructuario.

Podemos afirmar que el usufructo es lo más cercano a la propiedad, pero de forma decreciente debido a que solo se puede usar y gozar el bien considerándolo como una versión reducida o una mini propiedad y por lo cual se debe respetar su esencia es así como se limita el ius disponendi que es el derecho a disponer u obrar de este bien otorgado por este derecho real de usufructo. La Propiedad es el derecho real mayor más amplio y completo es así como el usufructo es el más amplio de los derechos reales en lo que se refiere al uso y disfrute sobre la cosa. El bien cuando es sometido a usufructo la propiedad se convierte en un derecho vacío o más conocido como nuda propiedad significando propietario desnudo al propietario del bien y que para que la propiedad sea completa se tiene que dar el cese del usufructo provocando que la propiedad adquiera su dimensión original.

Finalmente, el concepto de usufructo es la de usar y gozar un bien ajeno calificando a este derecho real como derecho real derivado además mediante contrato se puede determinar los limites sobre los beneficios y utilidades que el usufructuario puede gozar sobre el bien brindado por este derecho real de usufructo.

4) CARACTERÍSTICAS

Este derecho real cuenta con una serie de características que identifican a este derecho real de goce y disfrute de la cosa, que a continuación pasaremos a describir de manera detallada:

4.1. DERECHO REAL

Debido a que el poder es directo e inmediato sobre el bien esta característica es principal cuando hablamos de derechos reales y que es el máximo derecho real en lo que respecta al atributo de goce. Tiene reconocimiento por nuestro ordenamiento y en la cual se establecen ciertos reglamentos como son la constitución de este derecho real, características, derechos del usufructuario, efectos, extinción, el cuasiusufructo y la modificación del usufructo.

4.2. DERECHO AUTÓNOMO

Es claro que es un derecho real principal y que además tiene existencia per se a que nos referimos con este término a que no depende de otro y que tampoco es accesorio de otro, como por ejemplo los derechos reales de garantías exactamente la hipoteca o la prenda mobiliaria por lo tanto el usufructo tiene un carácter principal y autónomo.

4.3. DERECHO REAL SOBRE COSA AJENA

El usufructo cuenta con esta característica debido a que este derecho tiene su existencia o recae sobre un bien que pertenece a otra persona ósea ajeno o también conocido como bien ajeno. Asimismo, el usufructo no puede establecerse sobre cosa propia debido a que cuando un bien es dado por este derecho real la propiedad pasa a ser nudo propietario y la persona que goza del bien se le llama usufructuario, por lo tanto, el propietario ya no puede usar ni gozar de la cosa.

4.4. DERECHO DE GOCE

Entendemos que el usufructo solo comprende el uso y goce de la cosa que es la esencia de este derecho real que se le permite al usufructuario y es así como se considera un derecho real limitado y no amplio como los es la propiedad. Debemos entender que el goce está limitado debido al acuerdo entre las partes, por darle un uso adecuado para no alterar su esencia y por último el ejercicio regular de los derechos reales

4.5. RECAE SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES

Nos referimos a los bienes no consumibles a todos los bienes que nos permite un uso reiterado y que dentro de estos bienes encontramos a los duraderos o sea que no se degradan por su uso reiterado, deteriorable debido a su uso regular del bien y por último corruptible que son los bienes que se pueden consumir en un breve tiempo.

4.6. USAR SIN ALTERAR SUSTANCIA

La sustancia es la prima facie o la forma de ser del bien y por lo cual mediante el usufructo se derivan facultades de gozar y usar solo estas principales y que por ningún motivo se llegue a alterar la sustancia de este bien y esto se manifiesta respetando el destino económico y la estructura externa mediante la delación del usufructo

4.7. DERECHO TEMPORAL

El usufructo es un derivado del derecho a la propiedad dando a entender que el usufructo tiene un límite en su existencia. Tiene un inicio y fin, primero inicia cuando el usufructuario comienza a gozar del bien y termina en un plazo previamente fijado por las partes caso contrario si no existiera un plazo se culminaría con la muerte del usufructuario, ósea pasaría a ser un plazo vitalicio. En efecto el usufruto está limitado a un plazo determinado para su existencia que es una característica esencial de este derecho real

4.8. TRANSFERIBLE

El usufructo en el derecho romano se consideraba intransferible debido a que es temporal y personalísimo, actualmente se consideran dos tendencias, por un lado, es transferible debido a que es un derecho patrimonial y siempre es usado en el comercio transfiriéndose de manera onerosa o gratuita siempre y cuando se respete su duración, por otro lado, es intransferible por su carácter personalísimo y que el derecho es intransmisible sin el consentimiento del nudo propietario.

4.9. DERECHO DIVISIBLE

Esto es lo que lo diferencia entre los derechos reales del uso y la habitación. La división se determina en la examinación que el bien tiene como utilidad o también se podría diferenciar por las partes que conforman al bien. En definitiva, la naturaleza y la utilidad por la cual el bien se puede usar o gozar se podrá identificar la divisibilidad del bien.

4.10. EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA TIPICIDAD

En el Código Civil de 1984 en el artículo 999 explica que el usufructo faculta al usufructuario al uso y goce del bien ajeno pero que también se pueden aplicar ciertas reglas específicas para limitar y establecer los alcances que el usufructuario puede adquirir pudiendo así el usufructuante reservarse ciertos beneficios que le concierne y que el usufructuario debe respetar con la finalidad de no extinguir el derecho real del usufructo.

5) NATURALEZA JURÍDICA

Existen diferentes teorías de análisis sobre la naturaleza jurídica de este derecho real las cuales son las siguientes, derecho personal que explica que es este derecho es similar al arrendamiento y comodato; servidumbre personal en la cual quedo desestimada debido a que la servidumbre genera un provecho al titular del bien; la carga que define que existe una serie de restricciones en el uso y goce del bien y que no existen obligaciones garantizadas, por último la teoría de derecho real la cual es aceptada por nuestro código civil vigente definiendo que se genera un vínculo entre las partes ósea entre el usufructuario y el usufructuante o dueño de la cosa para facultar beneficio de uso y goce del bien ajeno además resalta que este derecho real es el más representativo de todos los derecho de goce.

6) ELEMENTOS

En este apartado explicaremos los elementos que componen al usufructo:

6.1. SUBJETIVO

Cuando mencionamos lo subjetivo vienen a ser las partes que participan en este derecho real o como también se le puede decir las partes en la que uno tiene la propiedad y el otro obtiene la facultar de goce y disfrutes mediante el usufructo

6.1.1. NUDO PROPIETARIO

La

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