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Situación de Revista del personal de Gendarmería

poltandeEnsayo18 de Noviembre de 2024

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SITUACIÓN DE REVISTA DEL                PERSONAL DE GENDARMERIA

Situación de Revista  del personal de Gendarmería

En acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Ley 19349), existe dos grandes situaciones generales de revista:

  1. En Actividad
  1. Servicio Efectivo
  2. Disponibilidad
  3. Pasiva
  1. En Retiro
  1. Voluntario
  2. Obligatorio

Personal en Actividad

Artículo 64: El personal de Gendarmería Nacional en actividad, podrá hallarse en :

  1. SERVICIO EFECTIVO, cuando se encuentre:
  1. Prestando servicio en la institución, o bien cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio en otros organismos o reparticiones;
  2. Con licencia por enfermedad causada por acto de servicio, hasta dos  años;
  3. Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, hasta dos meses;
  4. Con licencia extraordinaria hasta seis meses, concedida por el Director Nacional de Gendarmería. Esta licencia se concederá siempre que el causante haya cumplido veinte años simples de servicio;
  5. El personal superior con licencia por asuntos personales, hasta dos meses.
  1. DISPONIBILIDAD, cuando se encuentre:
  1. En espera de designación para funciones del servicio. En esta situación el personal no  podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año, cumplido el cual el Director Nacional deberá asignarle destino, o someterlo a las respectivas juntas de calificaciones. De ser considerado con aptitud para el servicio deberá asignársele destino;
  2. El personal superior que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de Gendarmería Nacional y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que imponga su alejamiento del servicio efectivo desde el momento que tal designación exceda los dos meses hasta completar seis meses como máximo;
  3. En licencia por enfermedad no causada por actos del servicio desde el momento que exceda los dos meses previstos en el apartado  del inciso a) de este artículo hasta completar con éste seis meses como máximo.
  4. El personal superior con licencia por asuntos personales desde el momento que exceda dos meses hasta completar seis meses como máximo. Esta licencia no podrá ser concedida en el mismo grado juntamente con la prevista en el apartado 4) del inciso a) de este artículo;  
  5. En condición de prisioneros de guerra y los considerados como desaparecidos, hasta tanto se aclare su situación legal.

NOTA: Conforme Boletín Público de GN Nro 816 el personal que sea calificado como INEPTO, o declarado Apto Condicional por dos veces consecutivas en el grado, deberá pasar a disponibilidad

 

  1. PASIVA, cuando se encuentre:
  1. El personal superior desempeñado por designación del Poder Ejecutivo funciones o cargos no vinculados a las necesidades de Gendarmería Nacional y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 2) del inciso b) de este articulo  hasta completar dos años como máximo;
  2. Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 3) del inciso b) de este articulo hasta completar con ésta dos años como máximo;
  3. El personal superior con licencia por asuntos personales desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 4) del Inciso b) de este artículo hasta completar con este dos años como máximo;
  4. El castigado con suspensión de empleo durante el tiempo de la sanción o en prisión preventiva o condenado a pena de delito que no lleve como accesoria la baja o destitución;
  5. El personal superior que determine el Poder Ejecutivo, por razones que surjan de sanciones de los Tribunales de Honor, mientras se tramite su pase a situación de retiro.

Artículo 65: El tiempo pasado en servicio será computado siempre a los fines  del ascenso y del retiro.

Artículo 66: El tiempo pasado en disponibilidad por los motivos señalados en los apartados 1), 2), 3) y 5) del inciso b) del artículo 64 será computado únicamente a los fines del retiro.

El pasado por los  motivos señalados en el apartado 4) del mismo inciso y artículo, será computado únicamente a los fines del  retiro.

Artículo 67: El tiempo pasado en pasiva no será computado para el ascenso ni para el retiro, salvo en el caso del personal que haya revistado en pasiva por estar procesado y fuera absuelto o sobreseído en la causa que motiva su procesamiento.

Artículo 68: EL personal de alumnos de la fuerza se hallará siempre en situación  de actividad   y en servicio efectivo.

Fijación de Domicilio del personal que se hallare en Disponibilidad o Pasiva:

(Conforme BPGN 816 y ampliación realizada por BPGN 1626)

Todo personal, Superior o Subalterno, que revistare en las situaciones de DISPONIBILIDAD Y PASIVA, deberán fijar domicilio mientras revista esta situación, en jurisdicción de la Unidad por donde se encontraba revistando.

Solamente en casos excepcionales justificados y previa solicitud del interesado por la vía jerárquica correspondiente, la Dirección Nacional autorizará la fijación de domicilio en una zona distinta fuera de dicha unidad, debiendo dejar especificado el lugar exacto de su residencia, a fin de asegurara la comunicación cuantas veces resulte necesario, mediante la autoridad militar o policial más cercana.

De ser autorizado a cambiar el domicilio, los gastos que demande su traslado al sitio donde ha fijado su residencia, así como el transporte o compensación por Cambio de Destino, corren por cuenta del peticionante.

En todos los casos las respectivas Jefaturas de Unidades serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN

  1. ¿En que situaciones de revista se podrá hallar el personal en actividad de Gendarmería Nacional?
  2. ¿Mencione las diferentes causas por las cuales un miembro de la fuerza puede hallarse en situación de disponibilidad?
  3. ¿Dónde fijará domicilio el personal que revista en disponibilidad?
  4. ¿Mencione las diferentes causas por las cuales un miembro de la fuerza puede hallarse en situación de Pasiva?
  5. ¿En que situación de revista se encontrará un miembro de la fuerza que ha acumulado seis meses y medio de licencia por enfermedad no causada por actos del servicio?
  6. ¿Qué trámite debe realizar el personal que pasa a revistar en Disponibilidad o Pasiva y desea fijar domicilio fuera de la jurisdicción de su unidad de origen?

LICENCIAS

CONCEPTOS RECTORES BASICOS

Licencia

Se entiende por licencia, la autorización concedida al personal de Gendarmería Nacional por autoridad de la Fuerza facultada para hacerlo, para eximirse de las obligaciones del servicio por un lapso mayor a un día, con el objeto de disponer de la libertad de acción necesaria en el período asignado, de acuerdo con el tipo de franquicia otorgada y contemplada en la presente Directiva.

Franquicia

Es el descanso que se otorga al personal desde la última obligación del día hasta la primera de la jornada laboral siguiente, no será considerada como licencia.

Permiso

Se entenderá como permiso, aquél consentimiento otorgado por un superior para que un integrante de la Fuerza se ausente por determinados motivos de su actividad laboral. Estos permisos no podrán tener una duración mayor a VEINTICUATRO (24) horas y no serán descontados de la licencia que anualmente le corresponden.

Para el caso que se supere este término, serán a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria (LAO) o de la Licencia Anual Especial Compensatoria (LAECO).

Estos permisos deberán quedar registrados en el Legajo Personal del causante, a través de un sistema sencillo de registro y control, a fin de hacer incidir los mismos en la calificación anual

LICENCIAS

Conforme a la DDNG Nro 566/07, Régimen de Licencias para el Personal de Gendarmería Nacional, las licencias del personal Superior y Subalterno, se dividen de la siguiente manera:

a) Licencia Anual Ordinaria.

b) Licencia Extraordinaria.

c) Licencias Especiales

Esquema del Régimen de Licencias del Personal de Gendarmería Nacional

DENOMINACIÓN

DURACIÓN

AUTORIDAD QUE OTORGA

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

(LAO)

  • 40 días al personal con más de 25 años de servicios simples cumplidos.
  • 30 días al personal con más de 5 años de antigüedad y hasta 25 años de servicios simples cumplidos.
  • 20 días al personal con más de 11 meses de antigüedad y hasta 5 años de servicios simples cumplidos.
  • Personal con menos de 11 meses de antigüedad no le corresponde esta licencia.
  • Alumnos de Institutos conforme reglamentación interna.

Titular del Organismo o Elemento.

LICENCIA EXTRAORDINARIA

(LEX)

Hasta 6 meses al personal con más de 20 años de antigüedad (Art 64 a) 4) de la LGN).

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmeria.

LICENCIAS ESPECIALES

  1. LICENCIA ANUAL ESPECIAL COMPENSATORIA (LAECO)

15 días a usufructuar entre el 01 de junio al 31 de agosto de cada año.

  • Subdirector Nacional de Gendarmeria en el ámbito de la DNG.
  • Jefes de Regiones.
  • Director de Institutos.
  1. POR ENFERMEDAD

Conforme lo previsto en la LGN 19349 y su reglamentación.

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmeria.

  1. PARA ATENCIÓN DE ASUNTOS PERSONALES
  1. POR MATRIMONIO:

Hasta 15 días corridos.

Por la autoridad de la Fuerza que autoriza el enlace.

  1. POR DUELO:
  • Hasta 10 días corridos (fallecimiento cónyuge, padre, madre, hijo/a, hermano/a del titular).
  • Hasta 5 días corridos (fallecimiento abuelo/a y nieto/a del titular)

Titular del Organismo o Elemento.

  1. POR ASUNTOS FAMILIARES

Hasta 10 días, luego de haber agotado otros beneficios de licencias del periodo.

Titular del Organismo o Elemento

  1. LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO
  1. POR MATERNIDAD
  • 100 días corridos.
  • En caso de nacimiento múltiple (mellizos, trillizos, etc.), se incrementa en 10 días a partir del nacimiento del segundo hijo.

Por el titular del Elemento de revista del beneficiario.

  1. POR NACIMIENTO
  • 5 días corridos

Titular del Organismo o Elemento.

  1. POR NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDADES PSICOMOTORAS

Conforme cada caso en particular.

Por el Director de Recursos Humanos, con certificado médico.

  1. POR LACTANCIA (EN CARÁCTER DE PERMISO):

DOS (2) descansos de 1 hora cada uno durante UN (1) año.

Titular del Organismo o Elemento.

  1. POR ADOPCIÓN
  • CIEN (100) días para personal femenino.
  • DIEZ (10) días para personal masculino.

Titular del Organismo o Elemento.

  1. PARA RENDIR EXAMEN:

2 días corridos hasta un máximo total de 10 días anuales.

Por el titular del Elemento de revista del beneficiario.

  1. POR ASUNTOS PERSONALES:

Conforme lo previsto en la LGN 19349.

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmería.

  1. POR CAMPAÑA TEMPORADA ANTARTICA:

Hasta 50 días corridos por campaña de UN (1) año de duración. Reemplaza LAO y LAECO del periodo.

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmería.

  1. POR ASISTENCIA PARTICULAR A EVENTOS DE INTERES INSTITUCIONAL:

Por el tiempo que demande la representación hasta un máximo de 30 días anuales.

Por el Director de Recursos Humanos.

  1. POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR:
  • Hasta 50 días corridos cuando hubiere cumplido UN (1) año de comisión. Sustituye LAO y LAECO del período.
  • Hasta 25 días corridos cuando hubiere cumplido 6 meses de comisión. Sustituye LAECO del período.

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmería.

  1. POR DONAR SANGRE:

Hasta 2 días.

Titular del Organismo o Elemento.

  1. POR PRESTACION DE SERVICIOS EN ELEMENTOS ALEJADOS DE CENTROS DEMOGRAFICOS:

Hasta 5 días mensuales no acumulativos.

Titular del Organismo o Elemento.

  1. POR ESTIMULO Y ACTIVIDAD DESTACADA:
  • Hasta 20 días al personal distinguido anualmente con el premio “Al Valor”, o ”Al Mérito” o a la “Actividad Distinguida”, a usufructuar luego del acto oficial central de aniversario de la Fuerza.

  • Hasta 5 días corridos al personal destacado en el servicio y que merezcan un particular reconocimiento.
  • Por Disposición del Director Nacional de Gendarmería.

  • Titular del Organismo o Elemento.
  1. POR CAMBIO DE DESTINO:
  • Hasta 60 Kms:
  • 5 días corridos para el personal casado o soltero con carga de familia, siempre y cuando cambie de domicilio.
  •  2 días para el personal soltero.
  • Más de 60 Kms:
  • 15 días corridos para el personal casado o soltero con carga de familia.
  • 5 días corridos para el personal soltero sin carga de familia.

Por Disposición del Director Nacional de Gendarmería.

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