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Teoría de la historia del derecho


Enviado por   •  26 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  3.609 Palabras (15 Páginas)  •  19 Visitas

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OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURAEl alumno conocerá y explicará el derecho que estuvo vigente en las diversasculturas en el transcurso del tiempo, y los factores y cambios quecontribuyeron a la evolución y transformación de las instituciones jurídicas.Se tienen como propósito que el alumno conozca y reseñe el desarrollohistórico de las principales figuras jurídicas existentes en el derechoprecortesiano, distinga e interprete las distintas etapas de conformación de lacultura jurídica en el México del siglo XIX e identifique las aportacionesjurídicas más relevantes que se han manifestado en la etapaposrevolucionaria hasta la época actual.8

PRIMERA PARTE

UNIDAD 1TEORÍA DE LA HISTORIA DEL DERECHOTeresa Maria Geraldes Da Cunha LopesOBJETIVO PARTCULAR.El alumno conocerá la ubicación de la historia del derecho dentro de lateoría del derecho y los propósitos que esta tiene.CONTENIDO TEMÁTICO.1.1 SU UBICACIÓN EN EL CAMPO HISTÓRICO GENERAL.Introducción al Estudio de la Historia.El origen etimológico del vocablo es griego. Comprende las ideas de inquiriro determinar la causa de un hecho. Es entonces, una disciplina del acontecer,de lo que dio comienzo a distintos fenómenos."Se entiende por Historia; el conjunto de hechos sociales del hombre, quetienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo", nosrecuerda, en nuestro medio, el maestro Jaime Eyzaguirre. Y, en efecto, lacuestión de precisar los conceptos aplicables a la Historia, no es ni accidentalni secundaria, sino de capital importancia para precisar los alcances denuestra disciplina y proyectar sus tareas específicas.Otros nos indican que la historia es "la elaboración del conocimientocientífico referente al pasado humano". Y también para destaca su carácterde disciplina científica, "el conjunto ordenado y sistematizado de principios10

Historia General del Derecho Occidental Vo.l Iy reglas que estudian los hechos pasados del hombre que poseen relevanciasocial".Al respecto, debe tenerse presente, que "la Historia representa la vidamisma en la que germinan las varias manifestaciones del espíritu humano,entre ellas las jurídicas". Ello nos conduce a considerarla como una disciplinade capital importancia, a la hora de precisar las características mismas de laevolución del Derecho y de sus instituciones. Se puede decir, en resumen,que no hay Derecho sin Historia, como no puede existir una institución sinun fundador.Como puede apreciarse, el tema no resulta para nada baladí. De él sederivan una serie de cuestiones que escapan a un trabajo de esta naturaleza,pero no por ello pueden soslayarse sin siquiera mencionarlos.En primer lugar, la antigua discusión de la naturaleza del tiempo. Parapoder responder a tal cuestión debemos de situar el problema en la dimensiónde la creación y su creador. Si consideramos que el Universo y los hechosque en él ocurren, son consecuencia de un acto creador originario, obra deDios, debemos de concluir forzosamente, que la consecución lineal de losacontecimientos, lo que vulgarmente llamamos "el tiempo" (de temporalatina) es también un producto de la creación y que, por tanto, ha tenido unremoto principio, que no conocemos sino por obra de la Revelación divina.En esta perspectiva los hechos humanos pueden ser clasificados según suubicación temporal, como:•Hechos Pasados, aquellos que ocurrieron ya; y que por ello sevuelven irrepetibles y únicos. •Hechos presentes, los que ocurren en este momento (como en esteinstante al leer estas líneas) y; •Hechos Futuros, que aún no ocurren. 11

Historia General del Derecho Occidental Vo.l IDe lo dicho se desprende que los únicos hechos que son objeto posible delestudio de la Historia, son aquellos que ya han ocurrido, es decir los hechospasados, que pueden ser medidos y cuantificados y apreciados en susdiversos aspectos, por la circunstancia misma de haber quedado fijados demanera invariable e irrepetible. La irrepetibilidad es la cualidad distintiva delhecho histórico, que, entre otras peculiaridades, hace imposible de serrecreado para experimentar con él, lo que origina un problema subsecuenteque veremos más adelante.Por el contrario, si consideramos que el Universo es una realidadencauzada, sin creación interviniente, la conclusión es que el tiempo eseterno o bien, lo que puede resultar paradojal, que el tiempo es una categoríaimaginaria creada por la imaginación humana. "Pura ilusión" dirá Sartre.Y por ello, la determinación de la categoría de "histórico" para un hechoconcreto, resultará puramente arbitraria y subjetiva, de lo que se deriva laimposibilidad de hablar de "historia del conocimiento" o de "historia de lasverdades", pues éstas dependen del propio historiador que formula su juicio yno de lo que objetivamente son. A lo más se podrá hablar de "tendencias","probabilidades", "eventos", pero no de hechos concretos y consecuencias.En segundo lugar, la cuestión sobre la relevancia o trascendencia de los"hechos históricos". Es decir, si todo hecho humano perteneciente a la esferadel pasado puede llegar a ser constitutivo de historia o si por el contrario nodebe sino considerarse histórico aquél que reúna ciertas característicasespecíficas que le diferencien de otros hechos irrelevantes para nuestroestudio.Admitiendo que el tema desborda los márgenes de un estudiointroductorio, podemos precisar las condiciones mínimas en que gran partede los estudiosos concuerda, para hablar de "Hecho Histórico":12

Historia General del Derecho Occidental Vo.l I1.- El transcurso del tiempo: No es una cuestión precisa, pero se requiereque haya transcurrido una cantidad de tiempo que permita evitar que laindagación en el pasado se vea afectada por las pasiones y prejuicios delhistoriador.2.- La desaparición de los protagonistas del hecho histórico, o a lo menossu retiro de la vida activa.3.- La formación de una adecuada perspectiva desde la cual observar lasconsecuencias de los hechos históricos.Como puede observarse la cuestión fundamental es el transcurso deltiempo, pues las dos condiciones finales no son sino una derivación de laprimera.Es en este sentido que Jean Francois Revel señala "La Historia no puedeescribirse antes del transcurso

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