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Derecho y legislación ambiental II


Enviado por   •  29 de Marzo de 2024  •  Síntesis  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  27 Visitas

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DERECHO Y LEGISLACION AMBIENTAL II

DERECHO

DEFINICION

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social y que por medio de ellas se resuelven los conflictos entre las personas.

NORMAS JURIDICAS:

Son reglas u ordenaciones del comportamiento humano dictada por autoridad competente cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES:

Se refiere a la existencia de un piso de regulación normativa de carácter uniforme para todo el país, es decir un mínimo de protección ambiental, que debe ser aplicado por las provincias ya que son ellas las que por medio de la constitución nacional han delegado a la nación la potestad de dictar una norma que contenga los presupuestos mínimos ambientales, pudiendo las provincias dictar leyes que completen cae piso regulatorio de protección ambiental.
La ley 25675 denominada como ley general del ambiente es la normativa que contiene la regulación de los presupuestos mínimos ambientales.

La obligación de una ley que regule de manera uniforme para todo el país el piso que deben ser respetado en materia ambiental surge del Art 41 tercer párrafo de la constitución nacional.
En la provincia de Salta se dicto la
Ley 7070 denominada la ley de Ambiente

ART 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente Sano equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las Necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este Derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y la información y educación ambiental.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincia las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio Nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL:

Los principios del derecho ambiental son pautas o reglas generales de conducta que tienen como función la interpretación y aplicación de las normas ambientales que existen a nivel Nacional y Provincial.

El art 4 de la ley 25675 establece que la interpretación y la aplicación de la ley y toda norma estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

  1. Principio de Congruencia:
    La legislación Provincial y Municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y Normas Fijadas por la ley general de ambiente y en caso de controversia entre dicha ley u otra prevalecerá esa ley.
  2. Principio de Prevención:
    Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
  3. Principio Precautorio:
    Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de información o certeza científica no podrá ser utilizada como razón para postergar la realización de medidas en función de los costos para impedir el daño del medio ambiente.
  4. Principio de Equidad Intergeneracional:
    Este principio quiere decir que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y gose apropiada del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras
  5. Principio de Progresividad:
    Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual a través de metas proyectadas en un cronograma que facilite la adecuación de esas actividades con los objetivos
  6. Principio de Responsabilidad:
    El generador de efectos degradantes en el ambiente sean actuales o futuros, es el responsable de los costos de las acciones preventivas y colectivas de recomposición.
  7. Principio de Subsidiariedad:
    Este principio quiere decir que el Estado Nacional a través de las distintas instancias de la administración pública tiene la obligación de colaborar y de participar en forma completaría en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental.
  8. Principio de Sustentabilidad:
    El desarrollo económico y social, y el aprovechamiento de los RN deberán realizarse a través de una gestión que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentas y futuras.
  9. Principio de Solidaridad:
    Se refiere a que tanto la Nación como las Provincias serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos y de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
  10. Principio de Cooperación:
    Se refiere a que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, será desarrollados en forma conjunta el tratamiento y mitigación de las emergencias de los efectos transfronterizo.

DAÑO AMBIENTAL

Se considera daño ambiental a toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibro de los ecosistemas, los bienes de valores colectivos. Es decir que para el derecho ambiental todo hecho o actos jurídicos licito o ilícitos por acción u omisión causan daño ambiental de incidencia colectiva.

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