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El nuevo de Derecho de la legislacion ambiental


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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1) Principio preventivo: Es aquel que tiene como fin prevenir consecuencias dañosas. En la ley 25.675 dice con respecto a este principio que se le dará prioridad a las causas y fuentes de problemas ambientales, tratando de prevenir todos los efectos negativos que sobre el medio ambiente se pueden producir.

Principio de Precaución: La ley 25.675 dice que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información no debe utilizarse como una razón para postergar la toma de decisión en cuanto a la adopción de medidas eficaces, para impedir el daño en el medio ambiente. Este principio permite la toma de decisiones ante el peligro de que haya un daño grave, aún cuando haya incertidumbre por la falta de información.

Estos principios son de alcance nacional.

2) La participación es fundamental en un estado de Derecho. La participación social en los últimos años se ha incrementado en todos los temas, incluyendo los referidos al Ambiente.

La participación social es un derecho constitucional que se encuentra en los artículos 39 y 40 de nuestra constitución nacional. A su vez se relaciona con otros derechos constitucionales como el derecho a la información y la educación (art41 CN).

La participación social está también relacionado con la política: La participación social es la voz del pueblo con respecto a una temática en particular. Pero la constitución nacional en su artículo 22 establece que el pueblo no gobierna ni delibera directamente, sino que lo hace por medio de la elección de un representante, ya que el pueblo como tal no es un órgano de gobierno. A su vez el artículo 38 de la CN Argentina establece que el representante sólo podrá acceder a ser candidato por medio de un partido político. También los partidos políticos son órganos que establecen el sistema democrático como forma de gobierno. Por lo que la participación social tiene una implicación en la forma de gobierno.

La participación ciudadana por medio de un representante fue muy cuestionada, ya qué, no existe cercanía entre el representante y los ciudadanos, y también el representante sólo se hace presente poco tiempo antes de las elecciones. A esto se le suma que los partidos políticos están en crisis. Por estos motivos en la reforma de la CN de 1994 se incorporaron nuevas formas de participación ciudadana en los artículos 39 y 40, que son: La Iniciativa Popular y Consulta Popular.

En materia Ambiental la participación social es muy importante, como lo establece la ley 25.675 en sus artículos 19, 20 y 21:

  • Es un derecho de toda persona ser consultada y opinar sobre los procedimientos de administración que se relacionan con la preservación y protección al ambiente.
  • La participación ciudadana será principalmente en procedimientos de impacto ambiental, programas y planes de ordenamiento ambiental del territorio.
  • Las autoridades deben hacer audiencias públicas como instancias obligatorias para autorizar actividades que puedan ser dañinas para el Ambiente.

Esta ley no solo reconoce el derecho que tenemos como ciudadanos a la participación social, sino que reconoce también la importancia de la voz pública para la toma de decisiones en cuanto al Ambiente. Pone a la sociedad en un lugar de privilegio, haciendo obligatorio para los representantes que gobiernan escuchar la voz de la sociedad.

Existen diferentes mecanismos de participación social, entre los que encontramos:

La iniciativa popular, la consulta popular, las ONG, Audiencias Publicas, proyecto de ley.

La consulta popular es el mecanismo de participación que elegí explicar:

Es el mecanismo de participación social que posee el Congreso de la Nación. La iniciativa la hace la Cámara de Diputados. El motivo de consulta a la sociedad será un proyecto de ley. La convocatoria no podrá ser vetada y el voto afirmativo del pueblo de la nación, convertirá al proyecto de ley en Ley. Una vez convertido en ley, será  promulgada automáticamente.

El voto del pueblo es obligatorio, a menos que la convocatoria sea no vinculante.

La reglamentación de la consulta popular se hará por voto mayoritario de la totalidad de la cámara.

3) Cuando hablamos de recomponer, no podemos hacerlo sin admitir que algo fue dañado. Cuando hablamos de recomponer el ambiente es porque hubo Daño ambiental.

A su vez hablar de Daño Ambiental no se puede sin tener en cuenta una parte fundamental: Que hubo alguien responsable de la generación de ese Daño. Por lo tanto el Daño Ambiental está directamente relacionado con la Responsabilidad.

En la ley  25.675 Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. En esta definición encontramos que para que haya Daño Ambiental tiene que haber un cambio en el ambiente, que tenga una magnitud tal que altere el ambiente de forma negativa.

El artículo 41 de la CN Argentina expresa: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. De este texto podemos interpretar que el Daño Ambiental es violar un derecho constitucional. Por esta razón el mismo artículo deja en claro que: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.  

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