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Derecho y Legislación Ambiental


Enviado por   •  25 de Marzo de 2024  •  Exámen  •  2.762 Palabras (12 Páginas)  •  17 Visitas

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Derecho y Legislación Ambiental

Evaluación Parcial N°1

Primera Parte de la Evaluación Integradora

Caso 1:
 
1. 1.- ¿Qué valor le asigna Ud. a la Educación en el cuidado y protección del ambiente? Para responder tenga presente argumentos doctrinarios y legales (constitución Nacional, leyes, convenciones internacionales, etc.) Fundamente su respuesta.

La educación desempeña un papel fundamental en el cuidado y protección del ambiente. A continuación, se presentan argumentos doctrinarios y legales que respaldan el valor de la educación en este ámbito:

  1. Argumentos doctrinarios: La educación ambiental se basa en la idea de que los seres humanos son parte de un sistema interdependiente con la naturaleza. Al comprender esta interdependencia, se promueve una mayor conciencia y responsabilidad hacia el cuidado del ambiente. Además, la educación ambiental fomenta valores como la sostenibilidad, la equidad y la justicia ambiental.
  2. Argumentos legales: La Constitución Nacional y las leyes de muchos países reconocen el derecho a un ambiente sano y equilibrado. La educación ambiental se considera un medio para garantizar este derecho. Por ejemplo, en algunos países, como Argentina, la Ley General del Ambiente establece la obligación de promover la educación ambiental en todos los niveles educativos.
  3. Convenciones internacionales: Diversas convenciones internacionales, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, destacan la importancia de la educación ambiental. Estas convenciones reconocen que la educación es clave para promover la participación ciudadana, la toma de decisiones informada y la adopción de prácticas sostenibles.

En resumen, la educación en el cuidado y protección del ambiente tiene un valor significativo. No solo se basa en argumentos doctrinarios que promueven la conciencia y responsabilidad ambiental, sino que también está respaldada por la legislación nacional e internacional. La educación ambiental es fundamental para garantizar un futuro sostenible y equitativo para las generaciones presentes y futuras.


1. 2. ¿Qué valor e importancia le asigna Ud. a la Educación en el ejercicio del derecho a la información?

La educación juega un papel fundamental en el ejercicio del derecho a la información. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes:

  1. Capacidad crítica: La educación proporciona a las personas las habilidades necesarias para analizar y evaluar la información de manera crítica. Esto les permite discernir entre información veraz y falsa, identificar sesgos y manipulaciones, y tomar decisiones informadas.
  2. Acceso a la información: La educación garantiza que las personas tengan las habilidades y conocimientos necesarios para acceder a la información de manera efectiva. Esto incluye saber cómo buscar información, utilizar herramientas tecnológicas y comprender diferentes fuentes de información.
  3. Empoderamiento ciudadano: La educación permite a las personas participar activamente en la sociedad y en la toma de decisiones informadas. Al estar bien informadas, las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión, participar en debates públicos y contribuir al desarrollo de una sociedad democrática.
  4. Prevención de la desinformación: La educación es una herramienta clave para combatir la desinformación y las noticias falsas. Al proporcionar a las personas las habilidades necesarias para evaluar la información, se reduce la propagación de información errónea y se promueve un ambiente de confianza y veracidad.

Caso 2:
 A continuación se le ofrecerá una serie de preguntas en la cual Ud. deberá responder a cada una de ellas, seleccionando una opción de las que se ofrecen, donde sólo una es correcta:

1. Con relación a las leyes nacionales de Presupuesto mínimos en materia ambiental.

Las provincias tienen atribución o potestad para no aplicarla

Una provincia puede adherirse conforme los criterios de reciprocidad.

Las provincias deben aplicarla más allá de su facultad de complementarlas. 

2. El derecho a un medioambiente sano es: 

Una declaración de fe política. 

Un derecho humano de tercera generación

Un principio emanado del Derecho Internacional.

3. En La Expropiación según la ley 21499 y la C.N:: 

Es requisito legal, la declaración de utilidad pública por parte del Congreso de la Nación mediante Ley y una indemnización previa, justa y en letras de Tesoro.

Es requisito legal, la declaración de utilidad pública por medio de Decreto del Presidente de la Nación y una indemnización previa, justa y en dinero en efectivo.

Es requisito legal, la declaración de utilidad pública por parte del Congreso de la Nación mediante Ley y una indemnización previa, justa y en dinero en efectivo.

4. En la Servidumbre Administrativa:

El titular del bien tiene derecho a ser indemnizado.

El titular del bien debe soportar y debe compartir el uso y goce de la propiedad y sin derecho a ser indemnizado.

El titular del bien debe soportar esa restricción a la propiedad ya que es una simple tolerancia impuesta por necesidad de adecuar la propiedad al interés de la comunidad y sin derecho a ser indemnizado.

5. Según nuestro nuevo Código Civil y Comercial:

Se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

No ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general cuando un juez de la Nación así lo autorice.

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