Actividad Derechos Reales y Personales
yopito2017Documentos de Investigación11 de Mayo de 2017
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Asignatura
Fundamentos de Derecho NRC. 3194
Actividad 5
Derechos Reales y Personales
Presentado por:
Yomar Pineda Torres ID 585898
Tutor
Juan Darío Rodríguez Beltrán
Bogotá D.C. Colombia, Abril 16 de 2017
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 4
1. ¿Qué es derecho real y explique por qué la propiedad es un derecho real? 5
2. En la relación jurídica hay tres términos, ¿cuáles son?: 5
3. Tanto en los derechos reales como en los personales hay deberes correlativos, las diferencias fundamentales entre ambas clases de derechos aceptadas por la doctrina moderna, son: 5
4. ¿Cuál es la clasificación de los derechos reales? 6
5. De acuerdo a la segunda lectura "Derechos personales", responda: 6
a. Explique qué es un derecho personal, un derecho creditorio, y qué son obligaciones. 6
b. ¿Cuál vínculo jurídico suponen los derechos personales creditorios u obligaciones? 7
c. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones? 7
d. Explica cómo era la garantía de cumplimiento de las deudas contraídas en el antiguo Derecho Romano, hasta la ley Poetelia Papiria, del año 286 a. C., y cómo es luego de la citada ley. 7
6. Los derechos reales son relaciones directas entre titular y cosa. En los derechos personales, entre el sujeto y el objeto de la prestación se interpone otra persona, que está obligada a cumplirla. Explica ¿en qué momentos en un contrato de compra-venta de cosas hay un derecho personal y cuándo es real? 8
7. Resuelve el siguiente caso: Si Juan le vende a Pedro su casa y María le compra a Pedro, pero Pedro no le paga a Juan, ¿Juan puede recuperar su casa? Argumente su respuesta. 8
8. Los derechos personales, en general, se extinguen por su no uso durante cierto tiempo, operándose así la prescripción. Explique en qué consiste y cuáles son sus clases 8
9. De acuerdo a las diapositivas sobre el tema de obligaciones responda: 9
a. ¿Qué es una Obligación? 9
b. ¿cuáles son los elementos de la obligaciones y cuáles los sujetos? 9
c. ¿Cuál es el objeto y la causa de las obligaciones? 9
d. Explique cada una de las fuentes de las Obligaciones. 9
e. Mencione las Clases de Obligaciones. Explique la Obligaciones de dar, hacer o no hacer. 11
f. Mencione las formas cómo se extinguen las Obligaciones. 11
CONCLUSIONES 12
BIBLIOGRAFIA 13
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo se lograra entender brevemente sobre nuestros derechos reales y personales, conceptos, similitudes, clasificación procesos que estos conlleva y sus relaciones, también como y cuando estaríamos actuando como acreedores o deudores, por otro lado nos muestra claramente cuando nos afectan directa o indirectamente estos derecho.
Las actividades que corresponden a la unidad 6, son las siguientes:
- Del vídeo explique: Qué es un contrato y por qué este es fuente de Obligaciones.
El contrato es un acuerdo de voluntades en el que dos o más personas deciden o se comprometen a ponerse en mutuo acuerdo y obligarse por ambas partes para realizar determinado tipo de comportamiento. Es decir que en el contrato ambas partes son acreedoras y deudoras ya que siempre un comprador tiene derecho a exigir al vendedor la entrega del bien o cosa adquirida, y por otra parte el vendedor tiene derecho a exigir al comprador el pago del precio. Fuente de las obligaciones, debido a que cuando se celebran un contrato dependiendo de su naturaleza para las partes contratantes nacen ciertas obligaciones.
Referencia: expediente T-4259499
Acción de tutela presentada por Edilberto Olaya Murillo, contra el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y otros.
Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
Magistrado ponente:
ANDRÉS MUTIS VANEGAS.
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Andrés Mutis Vanegas, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo del 11 de diciembre de 2013, dictado en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Edilberto Olaya Murillo, contra el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y otros.
El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que efectuó el mencionado Tribunal, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En marzo 18 de 2014, la Sala 3ª de Selección lo eligió para revisión.
I. ANTECEDENTES
El señor Edilberto Olaya Murillo promovió acción de tutela el 6 de noviembre de 2013, contra el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por las actuaciones surtidas dentro de un proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado seguido en su contra, según los hechos resumidos a continuación.
A. Hechos y fundamentos de la demanda.
1. Edilberto Olaya Murillo indicó que el 16 de marzo de 2013 fue notificado del proceso de restitución de bien inmueble arrendado adelantado por la señora Clara Eugenia Rodríguez de Rincón, en contra suya y de Angélica María Mogollón Sánchez, ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá[1]. La causal de restitución alegada fue el incumplimiento del contrato por ausencia de pago de los cánones de arrendamiento desde mayo de 2008 hasta octubre de 2012.
2. El accionante explicó que dentro de ese proceso de restitución se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso varias excepciones de mérito, en tanto consideró que la señora Rodríguez de Rincón no se encontraba legitimada en la causa por activa, pues aportó “una simple copia informal de un contrato de arrendamiento… que es prueba sumaria al cual (sic) me opuse por falta de veracidad de la misma” (f. 6 cd. inicial).
3. Manifestó el actor que el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá aplicó el numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, y tuvo por no contestada la demanda de restitución, en tanto verificó que él no canceló los cánones adeudados, requisito para ser oído en el proceso.
4. El señor Edilberto Olaya Murillo argumentó que con la actuación del Juzgado accionado, se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, en la medida en que debió valorarse la controversia sobre la legitimidad de la presunta arrendadora, en tanto ésta aportó una copia simple del contrato de arrendamiento que fue tachada de falsa, sin que pudiera comprobarse la veracidad de la misma, al ser desestimada su defensa.
Sostuvo que en su caso no se tuvo en cuenta la subregla establecida por la Corte Constitucional en la sentencia T-067 de febrero 4 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) la cual establece que si se presentan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, no debe exigírsele al demandando el pago de los cánones adeudados para ser oído en el juicio, situación fáctica que, en opinión del actor, es la que ocurrió en este caso.
5. El accionante consideró que la demandante en restitución, Clara Eugenia Rodríguez de Rincón faltó a la verdad, pues no ha legalizado totalmente la compra o traspaso del inmueble arrendado. Explicó que el contrato pasó a sus manos por vía de cesión, acto jurídico que no le fue notificado en su calidad de arrendatario, por lo cual se acrecientan las dudas sobre su legitimidad para hacer valer el contrato de arrendamiento.
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