Anormalidad Constitucional
intotheabyss9 de Julio de 2014
4.305 Palabras (18 Páginas)926 Visitas
1. EL ESTADO Y LAS SITUACIONES DE ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL
EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN:
Dicha acepción, hace referencia a aquellas «competencias de crisis» que la Constitución otorga a Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunicad política.
Según Bernardino Gonzáles, dicho régimen se traduce en competencias especiales que asume el Jefe del Ejecutivo, para poner fin por medios jurídicos, a la situación de emergencia que se ha producido para precaverse de ella en caso de que sea inminente Estas competencias extraordinarias implican la concesión de atributos de poder al Ejecutivo, en un grado y una extensión no habitual. El referido Órgano es el «receptor» de estas «competencias de crisis», en razón de la mayor prontitud y eficacia con que este puede actuar para afrontar y resolver una situación de anormalidad, La concesión de dichas competencias sui géneris genera de manera paralela y transitoria el debilitamiento de las atribuciones de los demás entes estatales.
Maruja DELFINO DE PALACIOS señala que para otorgar legitimidad a las competencias de excepción, existen dos condiciones:
Que su otorgamiento se produzca cuando se acredite que el orden institucional y la seguridad del Estado se encuentran en severo peligro.
Que la aplicación de las medidas extraordinarias tenga carácter temporal, es decir, que no se extienda más allá del tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la normalidad constitucional y, por tanto, de la vigencia rediviva de la normatividad ordinaria del Estado.
LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
El origen de la concesión de competencias de excepción a las autoridades políticas para la conjuración de graves peligros contra el Estado, pueden encontrarse en Grecia y Roma.
Así, tras la muerte de Solón en el año 560 a.C., aparecerá en las antiguas repúblicas griegas la institución del oeynmeta o tirano, quien resultaba elegido con plenos poderes para superar las situaciones de conflicto bélico o de grave conmoción interna.
En Roma, durante el período de la República (509-30 a.C.), se estableció la dictadura como una institución legal. Esta institución aparecerá cuando los cónsules —dos funcionarios que se encontraban colegiadamente al mando del cuerpo político— reconocían que Roma se encontraba frente a circunstancias de grave peligro por razones bélicas.
En realidad, la dictadura romana actuaba y se justificaba en aquel aserto que dice «que cesen las leyes para que puedan regir las leyes», es decir, aceptamos la situación de excepcionalidad para recuperar la formalidad.
Entre los requisitos exigidos para el establecimiento legitimado de la dictadura se encontraban los cinco siguientes:
El nombramiento debía efectuarse con arreglo a un procedimiento predeterminado.
El nombramiento confería el ejercicio de una competencia única, superior extraordinaria del poder político.
El nombramiento se extendía por el plazo de seis meses. Al respecto TEORODO MOMMSEN señala que «los límites de la duración de este cargo estaban fijados de una manera más estricta que las de la magistratura suprema regular; el dictador.
El nombramiento tenía como finalidad que el dictador se encargase de conducir y preservar la defensa del orden político-jurídico.
La declaración de excepcionalidad y el nombramiento del dictador estaban a cargo de un ente que no asumía ni ejercía dichas competencias extraordinarias (Senado).
El dictador, al concluir sus labores, comparecía ante el Senado a efectos de rendir cuenta de sus actos.
En efecto, al vencimiento del «período de dictadura» las competencias excepcionales (suma de facultades civiles y militares del gobernante caducaban y este era objeto de una prolija investigación acerca de su conducta funcional.
Ahora bien, la historia recuerda que cuando el período de dictadura fue sobrepasado o el Senado no quiso o no pudo llevar a cabo su tarea de control a posteriori, se sepultará todo rasgo de juridicidad. Tal el caso de Cayo Julio César (100-44 a.C.) que tras su victoria sobre Pompeyo gobernó al margen del Derecho, hasta su asesinato en el Senado el 15 de marzo del año 44 a.C.
Posteriormente en las experiencias históricas de Francia, Inglaterra y Estados Unidos entre los siglos XVI y XX, irán apareciendo otras modalidades de régimen de excepción, las mismas que serán reseñadas más adelante.
Por otra parte, correspondió a Carlos Luis de Secondat, barón de la BREEDE Y MONTESQUIEU, fundamentar teóricamente la necesidad de la concesión de competencias extraordinarias para afrontar las situaciones de anormalidad, al afirmar que la vida política en los pueblos más libres del mundo le había enseñado que era preciso, en ocasiones, cubrir alegóricamente la libertad con un velo, del mismo modo que en la antigüedad se ocultaban las estatuas de los dioses.
LAS CARACTERISTICAS DEL REGIMEN DE EXCEPCIÓN:
Siguiendo en parte a Jorge POWER MANCHEGO-MUÑOZ, consideramos como características del régimen de excepción las diez siguientes:
Concentración del poder, con permisión constitucional, en un solo detentador — normalmente el Jefe del Ejecutivo—, mediante la concesión de un conjunto de competencias extraordinarias, a efectos de que la acción estatal sea tan rápida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que pesan sobre la comunidad política. Fruto de ello es el acrecentamiento de las atribuciones de las fuerzas armadas y de la policía.
Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza político-social, situaciones de fuerza mayor o crisis económica. Tales los casos de guerra exterior, guerra civil, revueltas, motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inflaciones, deflaciones, etc.
Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios.
Transitoriedad del régimen de excepción. Habitualmente, su duración se encuentra prevista en la Constitución o en las leyes derivadas de esta; en su defecto, el régimen de excepción rige por el tiempo necesario para conjurar la situación de anormalidad, La prolongación indebida e inexcusable del régimen de excepción, a más de desvirtuar su razón de ser, vulnera la propia autoridad política, ya que, como señala Carlos SÁNCHEZ VIAMONTE, «lo único que hace tolerable la autoridad, más allá de su carácter representativo, es su carácter de servicio público y las limitaciones que impiden desnaturalizarla».
Determinación espacial del régimen de excepción. En ese sentido, la acción del Estado premunido de competencias reforzadas se hace presente en el lugar en donde se producen las situaciones de anormalidad.
Restricción transitaría de determinados derechos constitucionales.
Aplicación, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional.
Funcionamiento de los demás órganos estatales, pero sujetos a la posibilidad de que «sufran» transitoriamente un debilitamiento en algunas de sus competencias ordinarias. Finalidad consistente en defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organización político-jurídica.
Control jurisdiccional en relación a la verificación jurídica de la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona y del cumplimiento del íter procedimental exigido por la Constitución para establecer su decretamiento; así como el uso del control político por parte del Parlamento en lo relativo al cumplimiento de los principios de rendición de cuentas y de responsabilidad política.
LOS ELEMENTOS Y LAS DIMENCIONES DEL REGIMEN DE EXCEPCIÓN:
Los elementos necesarios para configurar la doctrina de la situación de normalidad se pueden resumir en las tres siguientes: la situación de anormalidad, el acto estatal necesario y la legalidad excepcional.
Al respecto, veamos lo siguiente:
Situación de anormalidad
Implica la existencia de una circunstancia fáctica peligrosa o ríes- gasa que exige una respuesta inmediata por parte del Estado. Esta situación anómala impone o demanda una solución casi instantánea, so pena de producirse un grave daño que comprometería la estabilidad o supervivencia del Estado.
El acto estatal necesario
Implica una respuesta imprescindible, forzosa o inevitable, a efectos de enfrentar la situación de anormalidad. En esta instancia el Estado no actúa en razón de criterios de discrecionalidad, utilidad o conveniencia, sino que se moviliza en virtud de lo inevitable, imperioso o indefectible.
LA LEGALIDAD EXCEPCIONAL
Implica la existencia de un marco normativo derivado de una grave situación de anormalidad, lo cual, sin embargo, vincula al acto estatal necesario con los valores y principios mismos del Estado de Derecho.
En cuanto a las dimensiones de las situaciones de anormalidad constitucional siguiendo a Néstor Pedro SAGÜÉS—,
...