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DERECHO PROCESAL LABORAL. APUNTES DEL CUATRIMESTRE

Oscar DavilaTrabajo10 de Diciembre de 2015

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UNIVERSIDAD GRUPO SOL

MATERIA: DERECHO PROCESAL LABORAL

APUNTES DEL CUATRIMESTRE.

LIC: REYES MORENO JAVIER

ALUMNO: OSCAR DAVILA MONTES DE OCA.

LICENCIATURA EN DERECHO.

6TO. CUATRIMESTRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UNIDAD I

LOS PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES

PUBLICIDAD: Todos pueden tener un libre acceso a saber acerca de que ha pasado con el proceso, qué medidas se han implementado; todo lo relacionado acerca del  proceso en marcha.

GRATUIDEZ: Busca además del equilibrio entre ambas partes la manera de economizar los gastos dentro del proceso ala ser arbitrario y conciliador.

INMEDIATEZ: Busca resolver los conflictos entre el patrón y el trabajador de una manera más práctica y lo más pronto posible.

ORALIDAD: Todo el proceso en materia laboral es oral, los juicios todo es oral el defensor tiene que actuar en todo el proceso de manera continua y hablando.

CONCILIATORIO: Busca un equilibrio entre el patrón y el trabajador al actuar, como un conciliador entre ambas partes para dar por terminado el conflicto.

SENCILLEZ: El proceso debe ser sencillo y con palabras que se entienda.

PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA

Consiste en otorgar al trabajador aquellas cuestiones prestaciones o derechos a los que tenga acceso dicho trabajador, si estos no fueron pedidos o solicitados en el capítulo de prestaciones pero que de los hechos narrados se desprenda que el trabajador tiene derecho a tales circunstancias  la Autoridad laboral podrá y deberá concedérselo, otorgárselo aun y cuando no hayan sido solicitados por el trabajador.

 

 

 

 

INTRODUCCION AL DERECHO DEL TRABAJO

JUSTICIA: Este concepto es abstracto objetivo, y forzosamente se emplea para cumplir con lo establecido en la ley y se hace referencia precisamente a los parámetros establecidos en el derecho procesal laboral

DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas de carácter laboral  que sirven para regular las actividades laborales dentro de la sociedad.

DERECHO PROCESAL: Es la institución normativa encargada de establecer la serie de etapas o pasoso para  resolver un conflicto de cualquier índole o materia.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Es considerado como la vía procesal establecida por un conjunto de normas relativas a la aplicación del derecho laboral por la vía procesal.

AUTONOMIA CIENTIFICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Esta se refiere a que es una disciplina jurídica totalmente independiente para su aplicación en la consecuencia procesal, con la finalidad de resolver sus conflictos laborales. Y por cuanto que es científica es precisamente porque esta utiliza una serie de pasos que tiene como finalidad un resultado que esta puede ser comprobable como el método científico.

RELACION CON EL DERECO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS

DERECHO CONSTITUCIONAL: Con esta rama del saber jurídica tiene una estrecha relación con los siguientes artículos: Primeramente con el artículo 123 dado que este articulo contiene las bases fundamentales de lo que es el derecho laboral. Con el articulo 5contitucional porque este precepto refiere las bases sustentables de que a nadie se le podrá prohibir dedicarse a, algún arte profesión

 

U oficio que más le acomode, en consecuencia tiene una estrecha relación con el derecho del trabajo.

DERECHO PENAL: Porque con esta rama se establecen las conductas consideradas como delitos que se hubiesen cometido o realizado dentro del proceso laboral.

DERECHO CIVIL: Con esta rama guarda una estrecha relación ya que es la que regula de manera genérica todas las cuestiones relativas a los contratos así como también lo referente a la personalidad de las personas colectivas como puede ser el caso de los sindicatos.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Con esta rama en su relación especifica con la institución del seguro social así como también lo referente a las afores.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

REALES: Son los acontecimientos o la realidad social por la que atraviesa la sociedad y que tiene como consecuencia un cambio en el mundo exterior de manera jurídica.

FORMALES: Este tipo de fuentes son los resultados de la creación de todas y cada una de las leyes, de manera específica los que tienen relación con la materia laboral.

Dicho proceso se desprende de lo derivado de los artículos 71y72 constitucionales.

HISTORICAS: Este tipo de fuentes los encontramos en los documentos del pasado esto significa que en algún tiempo determinado tuvieron vigencia y valor, pero que hoy en día nos sirve precisamente para establecer de una forma más adecuada la regulación de las relaciones de trabajo.

 

 

INTERPRETACION DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTERPRETACION: Debemos entender la extracción del sentido que la misma norma establece, por lo tanto ajustarlo de acuerdo con la necesidad que tengan las partes en el proceso para hacer cumplirlas obligaciones en materia procesal laboral.

UNIDAD II

CONFLICTOS DE TRABAJO

DIVERSOS CONFLICTOS DE TRABAJO: Son controversias de cualquier clase que nacen precisamente de una relación del derecho laboral, los conflictos del trabajo se encuentran previamente establecidos en el artículo 123 fracción x del apartado “A” de la constitución, que someten al conocimiento de las juntas no solo los conflictos entre el capital y el trabajo sino que también van a conocer den las controversias entre los asegurados y sus beneficiarios, así como también las cuestiones inherentes al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), sobre las prestaciones que esta les pueda otorgar. Los cuales podrán resolver independientemente de que se agote o no el recurso.

CLASES DE LOS CONFLICTOS LABORALES

Los conflictos laborales pueden ser por las siguientes clases o causas laborales.

LOS DE NATURALEZA ECONOMICA: Tiene como objetivo fijar nuevas condiciones de trabajo y pueden ser planteados por los trabajadores organizados en el sindicato o por los patrones.

LOS DE NATURALEZA JURIDICA: Son aquellos que se siguen en términos de las disposiciones legales y que tienen como finalidad la determinación de derechos y obligaciones.

 

 

CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES

a) Entre Trabajadores y Patrones: Son todas las diferencias surgidos con motivo de una relación laboral de acuerdo con los alternativos.

b) Inter Sindicales: Son aquellos de índole jurídico que se presentan entre dos organizaciones sindicales y que se dirimen entre ellos.

c) Entre sindicato obrero y sus agremiados:

d) Entre Trabajadores: Denominados inter obreros, estos conflictos se presentan para una controversia de intereses debido a una prioridad de los de un trabajador frente a los de otra.

e) Entre Patrones

UNIDAD III

JURISDICCION Y COMPETENCIA

CONCEPTO DE JURISDICCION: Jurisdicción proviene de dos palabras compuestas y latinas y significan decir, hablar, dictar el derecho, por lo tanto Juris significa: Derecho y Dicción hablar decir dictar, por lo tanto jurisdicción: Es la facultad de las autoridades competentes para aplicar dictar o decir el derecho en un caso concreto y en específico es la facultad que tiene las autoridades de trabajo para aplicar la ley en una controversia o conflicto de carácter laboral.

JURISDICCION DEL TRABAJO: Es la facultad que tienen las autoridades laborales para poder decir y aplicar el derecho en materia de trabajo.

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL  DEL TRABAJO: Puede suceder que al declararse incompetente una junta y al remitir el expediente a otra que estima competente, la segunda también cuestione su competencia.

 

 

ARTICULO: 715 ORGANIZACIÓN Y JURISDICCION

I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de:

a) Juntas  de Conciliación de la misma Entidad Federativa.

b) Las diversas Juntas especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa.

II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se tratare de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma entre si recíprocamente.

III. Por la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  cuando se suscite entre.

a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

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