ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho laboral en Colombia apuntes


Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  5.688 Palabras (23 Páginas)  •  420 Visitas

Página 1 de 23

Contratos de trabajo:

Tipos de contratación:

Contrato a término fijo:

“Un contrato de trabajo de termino fijo se vuelve indefinido por pacto entre las partes.”

Debería ser siempre por escrito (ya que de presentarse de forma verbal puede darse para que se interprete como indefinido).

Si no se va a realizar la prorroga debe de presentarse de manera escrita con una antelación igual o superior a 30 días (se debe avisar su terminación en un plazo no inferior a 30 días, si el contrato es inferior a 30 días no requiere un previo aviso para su terminación.)

Tiene derecho a todas las prestaciones sociales, y vacaciones en forma proporcional, se prorroga, hasta 3 veces, periodos iguales o inferiores el 4 tiene que ser mayor a un año. Existe una limitación en el número de veces que se puede renovar el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, pero la consecuencia no será un contrato a término indefinido, sino un periodo de duración mínimo de un año.

No puede ser un contrato de menos de 3 horas, lo mínimo son 4 horas y máximo 10 horas. Artículo 161 literal D.

Contrato a término indefinido:

Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. Es decir, si se quiere un contrato a termino fijo, es preciso hacer un contrato por escrito.

Contrato civil por prestación de servicios:

El empleador puede tener personal a través de dos tipos de contrato: de servicios y laboral. El primero está regulado por el Código Civil y el segundo por el Código Sustantivo del Trabajo. 

En este tipo de contrato, un profesional ofrece sus servicios a un contratante para realizar un proyecto, meta o labor específica a cambio de una remuneración u honorarios (dinero) en un tiempo determinado”.

Las prestaciones económicas que se reciben al momento de liquidar un contrato son de origen legal propio del código del trabajo, es decir, no cobija al contrato de prestación de servicios. 

Por lo tanto, este último, no da derecho a liquidación, debido a que no crea obligación diferente para el contratante, que el de pagar el valor del contrato. 

Si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a cualquier profesional para que realice ciertas funciones determinadas por un valor mensual de $3'000.000, este será el único valor que va a recibir en el momento de la terminación del contrato (Solamente se le descuenta al individuo por retención en la fuente).

Contrato de aprendizaje:

Art 30 ley 789 2002. (Prácticas académicas).

Artículo 32, Ley 789 de 2002, toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices, (1 aprendiz por cada veinte trabajadores, empresas privadas y estatales para sus oficios.

En esta modalidad no existe subordinación.

En este contrato existe una remuneración llamada auxilio de sostenimiento el cual no constituye salario.

El apoyo de sostenimiento en la fase lectiva será equivalente al 50% de un salario mínimo legal vigente.

El apoyo de sostenimiento en la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo legal vigente, como lo establece la ley 789 de 2002 en uno de sus apartados cuando la cifra anual de desempleo del año inmediatamente anterior sea de un digito, los aprendices que tienen contrato de aprendizaje recibirán por apoyo de sostenimiento el 100% de un smmlv.

La duración máxima no puede ser superior a 2 años.

Afiliación a riesgos profesionales. (ARP) la que cubra la empresa. Estará cubierto en salud conforme al régimen de trabajadores independientes. No se debe afiliar a pensión al aprendiz.

Empresas de menos de (10) diez trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del Sena.

El número de aprendices será en razón a 1 aprendiz por cada 20 trabajadores.

Contrato de obra o labor:

“El elemento diferenciador de un contrato de obra o labor se encuentra en la ausencia de voluntad de las partes para establecer un tiempo específico para la duración del contrato.”

Utilizado especialmente en las construcciones, Universidades y Colegios con los profesores de catedra no requiere que sea consignado por escrito, es decir puede ser verbal.

También es utilizado en casos específicos en los cuales una persona se ausente, por ejemplo, una licencia de maternidad en ese caso se estipula que su función “Será actuar como asistente y secretaria mientras fulanita regresa de su licencia de maternidad”, en cuyo caso no hay fecha determinada, cuando llegue de su licencia de maternidad se establece que “el objeto de este contrato suscrito se ha consumado, por consiguiente, la obra ya se ejecutó.”

En este aplica toda la normatividad asociada a los contratos indefinidos y definidos por tratarse de un contrato laboral.

Tiene fecha de inicio, mas no de terminación, se dará una vez finalice la obra o la labor determinada en el contrato.

Aplica igualmente toda la normatividad relacionada con el periodo de prueba.

La terminación sin justa causa da lugar a indemnizaciones, correspondiente al plazo faltante para terminar la obra contratada (No puede ser inferior a 15 días).

Es necesario establecer claramente la obra o labor que desarrollará el trabajador.

No requiere preaviso para su terminación.

Si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.

Aunque el contrato se desarrolle por obra o labor terminada, el periodo de pago correspondiente no puede ser superior a un mes de manera que si la finalización de la obra es superior a un mes no es posible pactar el pago al final de la obra.

Contrato ocasional de trabajo: (Trabajo ocasional accidental o transitorio):

En este contrato se tiene derecho a Cesantías y prima proporcional, seguridad social y vacaciones.

No es necesario que se constate por escrito, sin embargo, se recomienda.

Ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa, duración no puede ser excedida a 30 días (artículo 6 CST).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37 Kb)   pdf (253 Kb)   docx (315 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com