LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
litayasming19 de Marzo de 2012
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LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Autor:
Carlos Miguel Franco de la Cuba.
Abogado. Reg. C.A.L. Nº 17470.
INTRODUCCIÓN.
La aplicación del Derecho y la interpretación.
I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
I.1 Definición de Interpretación Jurídica.
I.2 La Naturaleza de la Interpretación.
I.2.1 Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación jurídica.
I.2.2 Las tesis subjetiva y objetiva.
II. CLASES DE INTERPRETACIÓN.
II.1 Las Fuentes de Interpretación.
a) Interpretación Doctrinal.
b) Interpretación Judicial.
c) Interpretación Auténtica.
II.2 Los Alcances de la Interpretación.
a) Interpretación Declarativa (o estricta).
b) Interpretación Modificativa.
- Interpretación Extensiva.
- Interpretación Restrictiva.
III. LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
III.1 Método Gramatical.
III.2 Método Lógico.
III.3 Método Sistemático.
III.4 Método Histórico.
III.5 Método Teleológico.
III.6 Método Empírico.
III.7 Método Sociológico.
IV. LAS DOCTRINAS DE LA INTERPRETACIÓN.
IV.1 Teoría de la Exégesis.
IV.2 Teoría Dogmática.
IV.3 Teoría de la Evolución Histórica.
IV.4 Teoría de la Libre Investigación Científica.
IV.5 Teoría del Derecho libre.
IV.6 Teoría Pura del Derecho.
IV.7 Teoría Egológica.
V. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
V.1 Origen de la Interpretación constitucional.
V.2 El Método de Interpretación constitucional.
V.3 Los Principios de Interpretación constitucional.
CONCLUSIONES GENERALES.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
La aplicación del Derecho y la interpretación.
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el
lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario
y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del
legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
Se ha pronunciado, en tal sentido, el Jurista suizo Claude Du Pasquier¹ afirmando que:
“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales, ... .” (sic).
Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante
una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas
siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista italiano Francesco Messineo² ha afirmado que “…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de interpretación.” (sic).
Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo
suficientemente clara, motivo por el cual el Jurista italiano Riccardo Guastini³ considera que existe un concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.
De acuerdo al Art. 139º inc. 8 de la Constitución Política del Perú, ante el vacío o deficiencia de la ley –que en sentido amplio y general debe entenderse como normas jurídicas (derecho positivo)–, se puede aplicar el Derecho recurriendo a los Principios Generales del Derecho y al Derecho consuetudinario. Por ello, sólo a través de las normas jurídicas se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.
Pero queda entonces claro que la interpretación no tiene como objeto sólo la ley o la norma jurídica; es también objeto de interpretación el Derecho no codificado o no normado, el derecho expresado en símbolos, en costumbres. Más aun, incluso los hechos son objeto de interpretación, por lo que se ha dicho que la Interpretación es una labor muchas veces planteada por una cierta situación social en una determinada realidad histórica.
Al respecto, no podemos dejar de recordar las palabras del gran Jurista y maestro italiano Emilio Betti cuando dice que: “La interpretación que interesa al Derecho es una actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas, en la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones. Fuentes de valoración jurídica son normas jurídicas o preceptos a aquéllas subordinados, puestos en vigor en virtud de una determinada competencia normativa. Objeto de valoraciones jurídicas pueden ser declaraciones o comportamientos que se desarrollan en el círculo social disciplinado por el Derecho, en cuanto tengan relevancia jurídica según las normas y los preceptos en aquél contenidos y que tengan a su vez contenido y carácter preceptivo, como destinados a determinar una ulterior línea de conducta.” (sic).
Este trabajo, sin embargo, como su título lo dice, no tiene el propósito de comentar, analizar ni desarrollar el tema de la Interpretación sino en cuanto está estrictamente referida a la Norma Jurídica. Es necesario hacer esta precisión, porque el estudio de la Interpretación jurídica en general debe tocar temas como el de la Analogía, los Principios Generales del Derecho y las Fuentes del Derecho (en la que se encuentra sobretodo la Costumbre), los cuales no abordaremos.
I.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
I.1
Definición de Interpretación Jurídica.
Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de
la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según el eminente Jurista uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
Precisa asimismo el maestro español Luis Díez Picazo
que la locución latina «inter-pres» procede del griego «meta fraxtes» que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice.
En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al traductor que permite la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes.
Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la Interpretación.
Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:
“La Interpretación jurídica
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