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Arte Conceptual


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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AGENTES DE RETENCIÓN:

El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

¿Quienes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de cada jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias , Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

El reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones en su articulo 1° establece que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.

¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS: En este caso la retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES: Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN:

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO:

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos,

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