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CONVENIO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONALES ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ELORO[3] Y SILVA FEIJOO LIZETTE ALEXANDRA


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Informes  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  390 Visitas

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PP-[1]ITSO-2016-[2]010

CONVENIO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONALES ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO  SUPERIOR ELORO[3] Y SILVA FEIJOO LIZETTE ALEXANDRA [4] 

Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte el Instituto Tecnológico Superior El Oro, legalmente representado por la Lcda. Lissett Zulay Román Serrano, Mg[5], en su calidad de Rectora, delegada para suscribir el presente instrumento por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,  conforme Acuerdo No. 2014-088 de 10 de junio de 2014, que para los fines del presente instrumento se denominará  “INSTITUTO” y por otra parte la Señora Silva Feijoo Lizette Alexandra, propietaria de FRIOMASTER [6], que para los fines del presente instrumento se denominará “ENTIDAD RECEPTORA”.

Las partes libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:

  1. El artículo 350 de la Constitución establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

  1. El artículo 352 de la Carta Suprema dispone que: El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”
  1. El artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina como requisito previo a la obtención del título que  “Los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad”.
  1. El artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución No. RPC-SE-13-No.051-2013 de 21 de noviembre de 2013  y reformado mediante resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-18-No.206-2015, RPC-SO-22-No.262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015, y RPC-SE-03-No.004-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016 respectivamente determina que las prácticas pre profesionales son: “Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento. Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico del estudiante (...)”
  1. El artículo 91 del mencionado Reglamento establece que: “En la educación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes, y de grado, las prácticas pre profesionales se podrán distribuir en las diferentes unidades de organización curricular, tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conocimiento y destrezas investigativas adquiridos”.
  1. El artículo 94 del Reglamento antes citado establece entre otras cosas que las instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre profesionales para cada carrera, todas las prácticas pre profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la IES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realizan las prácticas (institución receptora), para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, cada IES establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas; en los convenios específicos, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante, si es únicamente de formación académica, se excluye la remuneración y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales.
  1. El artículo 27 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución No. RPC-SO-3 5-No.45 7 -2015 de 30 de septiembre de 2015 y reformado mediante resolución RPC-SO-08-No.138-2016 de 02 de marzo de 2016 establece que “Los institutos y conservatorios superiores deben suscribir convenios con instituciones  públicas o privadas para que los estudiantes puedan realizar pasantías o prácticas pre profesionales en condiciones de seguridad y con plena garantía de sus derechos constitucionales”
  1. A través de [7]Acuerdo No. 065 publicado en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, como Unidades Ejecutoras, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. En dicho Acuerdo consta el Instituto Tecnológico Superior El Oro[8]
  1. Mediante Acuerdo No. 2014-088  de 11 de junio de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación delegó a los y las rectores/as de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores, contratados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la suscripción, modificación, terminación y renovación de los convenios de pasantías y prácticas pre-profesionales correspondientes a los institutos o conservatorios superiores bajo su rectoría.
  1. El Instituto Tecnológico Superior El Oro, ubicado en la provincia de El Oro, es una institución de Educación Superior Pública con institucional No. 07-010 que se dedica a la formación de profesionales de nivel tecnológico.[9]
  1. Mediante contrato de servicios ocasionales número 604-1, de fecha 03 de junio de 2013[10], la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación contrató a la Lcda., Lissett Zulay Román Serrano, Mg, portador de la cédula de ciudadanía N° 070323389-0, en calidad de Rectora del Instituto Tecnológico Superior El Oro, siendo ratificado en su cargo para el periodo fiscal 2016 mediante acto administrativo.    
  1. La Señora Silva Feijoo Lizette Alexandra, con Registro Único de Contribuyentes No. 0705201549001[11] es una persona natural; con domicilio tributario en el cantón Machala, provincia de El Oro, que se dedica entre otras actividades a servicios de instalación, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de acondicionadores de aire, venta al por mayor y menor de acondicionadores de aire, incluso partes, piezas y materiales conexos. Servicio de instalaciones eléctricas. Instalación, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de equipo de refrigeración y congelación  bajo la denominación comercial FRIOMASTER.
  1. Mediante Informe Técnico de Viabilidad de Suscripción de Convenio Nº SENESCYT-SFTT-PP-ISTGC-010-2016 de fecha 04 de Julio de 2016[12], se recomienda la suscripción del Convenio de Prácticas Pre Profesionales con se recomienda la suscripción del Convenio de Prácticas Pre Profesionales con la Señora Silva Feijoo Lizette Alexandra (FRIOMASTER)
  1. Con los antecedentes expuestos, el Instituto Tecnológico Superior El Oro y la Señora Silva Feijoo Lizette Alexandra (FRIOMASTER)[13] acuerdan suscribir el presente Convenio para viabilizar que los estudiantes de la carrera de Tecnología en Electricidad, realicen sus prácticas pre profesionales, de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente.  

CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:

El objeto del presente Convenio es viabilizar las prácticas pre profesionales a los estudiantes de la carrera de Tecnología en Electricidad ofertada por el Instituto Tecnológico Superior El Oro[14], en las instalaciones de la ENTIDAD RECEPTORA, de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, con la finalidad de que cumplan con el requisito de titulación exigido por la normativa de educación superior vigente.

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