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CONVENIO JUDICIAL DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y REGÍMEN DE CONVIVENCIA POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

adanfnTrabajo14 de Noviembre de 2017

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CONVENIO JUDICIAL DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y REGÍMEN DE CONVIVENCIA POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E .

ESTEFANIE VALENZUELA LEÓN Y GERMÁN ALEJANDRO SAAVEDRA ESPARRAGOZA, por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle de Estrella 124 Interior 301, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad y autorizando en los términos amplios del artículo 112 Primer Párrafo del Código de Procedimientos Civiles, a los Lic. en Derecho Guadalupe Daniela Bedolla Durán y Félix Sánchez Jiménez, quienes cuentan con número de cédula profesional 5159534 y 1535824 respectivamente, así mismo autorizamos para que las oigan en nuestro nombre aún las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos al Pasante de Derecho Adán Flores Negrete; ante usted con el merecido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, con fundamento en el artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal venimos a promover por esta vía se nos tenga por admitido el convenio que se adjunta al presente escrito, sobre el procedimiento NO CONTENCIOSO DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de la menor de nombre SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, en atención a los siguiente hechos y disposiciones legales aplicables.

                                 

H E C H O S:

PRIMERO.- En el mes de enero de 2010 los suscritos iniciamos una relación de noviazgo.

SEGUNDO.- De nuestra relación hubimos y procreamos una hija de nombre SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, actualmente de 3 años de edad tal y como  lo acreditamos con la copia certificada de Acta de Nacimiento del Registro del Civil que acompañamos al presente Convenio Judicial como Anexo Número1.

TERCERO.- A fin de salvaguardar EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, Manifestamos bajo protesta de decir verdad que es nuestra voluntad someter a consideración de su Señoría el presente Convenio Judicial que regulará Guarda y Custodia, Alimentos y Régimen de Convivencia de nuestra menor hija de Nombre SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA.

                                  

D E R E C H O:

I.- Es usted Competente Ciudadano Juez de lo Familiar para conocer y resolver del presente Juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 2º.  fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Artículo 156 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.

II.- Tenemos capacidad jurídica para promover el presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º. Del Código de Civil para la CDMX y Artículo  1º del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX.

III.- En cuanto al fondo del asunto es aplicable lo establecido por los artículos 302, 303, 308, 309, 311, 312, 317, 322, 635, 1436 y demás relativos al Código de Procedimiento Civiles para la CDMX.

IV.- En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 941, 941bis, y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para la CDMX.

C O N V E N I O

QUE CELEBRAN LOS C.C. ESTEFANIE VALENZUELA LEÓN Y GERMÁN ALEJANDRO SAAVERA ESPARRAGOZA, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE LA MENOR   SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES:

                                                 

C    L    Á    U    S    U    L    A    S

-LA PATRIA POTESTAD-

PRIMERA.- Las partes acuerdan conservar el ejercicio de la Patria Potestad de su menor hija de nombre SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA.

-DE LA GUARDA Y CUSTODIA-

SEGUNDA.- Los Señora ESTEFANIE VALENZUELA LEÓN, tendrá la guarda y custodia de la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, ejerciendo actualmente esta facultad en el domicilio ubicado en la calle de Jardín de Invierno, Condominio Parque del Sauce 258, Fraccionamiento Hacienda de Jardín, Segunda Sección, Código Postal 54980, Tultitlan, Estado de México.

-DE LA CONVIVENCIA-

TERCERA.- Durante el ciclo escolar de la menor “EL PADRE” convivirá con su menor hija cada quince días de Viernes a Domingo, para lo cual “LA MADRE” realizará la entregará a las catorce horas del día Viernes dentro del Centro Comercial Plaza Toreo (LUGAR ESPECIFICO) y “EL PADRE” la devolverá a las 19 horas del día Domingo en la Terminal del Tren Suburbano Buenavista (Torniquetes), donde ambos contarán con una tolerancia de + - 20 minutos.

CUARTA.- Durante el periodo escolar y de acuerdo al calendario donde el último viernes de cada mes no haya clases, la menor convivirá con los padres de manera alternada desde el día jueves ajustándose a los horarios y lugar de recepción y entrega estipulado en la CLÁUSULA TERCERA .

QUINTA.- Del periodo vacacional correspondiente al fin del ciclo escolar (VERANO) “EL PADRE” convivirá con la menor las dos primeras semanas y “LA MADRE” las dos semanas restantes a tal periodo.

Cabe señalar que se acordó de esta manera con el propósito de efectuar en tiempo y forma las compras necesarias correspondientes a los requerimientos escolares tales como uniformes, útiles, calzado, despensa, etcétera, así como para preparación del reingreso a las actividades académicas de la menor.

SEXTA.- En vacaciones de Semana Santa la menor convivirá la primera semana con “EL PADRE” y la segunda semana con “LA MADRE”, dejando abierta la posibilidad y previo acuerdo entre las partes intercambiar el orden.

SÉPTIMA.- Las vacaciones decembrinas la menor convivirá con el “EL PADRE” desde el inicio de éste periodo y hasta al veintiocho de diciembre, y del veintinueve de diciembre al seis de enero con la “LA MADRE” retomando el siguiente fin de semana inmediato posterior el régimen de convivencia establecido en la cláusula CUARTA.

Con el fin de que la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA celebre Navidad, Año Nuevo y día de Reyes con ambos padres, la convivencia arriba propuesta se realizará de manera alternada cada año correspondiendo a “LA MADRE” años nones y “EL PADRE” años pares.

OCTAVA.- Para el caso de celebraciones especiales tales como, cumpleaños de los padres y/o día del padre o de la madre, sin importar quien ostente la guarda de la menor en ese día específico, la menor convivirá con el festejado. Tratándose del día del niño, la menor convivirá con la “LA MADRE” años impares y “EL PADRE” los años par.

En este mismo sentido, en caso de algún evento tal como boda, bautizo, presentación etcétera, el padre que no ostente la guarda para ese día específico, previo acuerdo de las partes el padre interesado podrá requerir a la menor y para tal efecto designaran el día la hora y lugar de entrega, siendo único requisito solicitar a la menor con siete días de antelación.

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