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DIRECTIVA BOLKESTEIN.

torerazo27Apuntes24 de Marzo de 2017

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FERNANDO GIMÉNEZ ORDÓÑEZ – GRUPO ONLINE

PRÁCTICA 5

I. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (DIRECTIVA BOLKESTEIN)

1º. Hacer un resumen de los apuntes.

Para abordar el tema de la libre prestación de servicios, regulada y desarrollada a través de la Directiva 123/2006/CE, conviene señalar dos diferenciaciones plasmadas en los apuntes pues, existe:

• Libertad de establecimiento: conlleva la realización de una actividad económica a través de un establecimiento fijo y por un período indeterminado.

• Libertad de circulación: ausencia de una participación estable y continua en la vida económica del estado miembro anfitrión.

Hay ocasiones en las que esta distinción no resulta tan clara y habrá que atender a factores como la regularidad, periodicidad y continuidad en la prestación de servicios.

Según el TFUE, la libertad de establecimiento comprenderá, el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales. En cuanto a las sociedades constituidas en algún país del Estado miembro con sede social en otro Estado miembro quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales, que también quedará extendido a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

Para asegurar el cumplimiento d la Directiva, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, como por ejemplo dar prioridad a las actividades las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil, asegurarse una estrecha colaboración entre administraciones competentes, eliminar procedimientos y prácticas administrativas que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad, garantizar el cumplimiento de las normas sobre esta materia etc.

Las disposiciones del TFUE sobre derecho de establecimiento y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.

En lo relativo a determinadas actividades se precisa lo siguiente:

• En relación a las actividades no asalariadas, la UE prevé un procedimiento legislativo ordinario para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.

• La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título del TFUE relativo a los transportes.

• La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.

¿Cómo se liberaliza un servicio determinado?

E Parlamento Europeo y el Consejo, con mediante procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas. Estas se referirán, en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías. Con todo, los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las citadas directivas, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.

La Comisión Europea presentó un informe, en el año 2002 sobre el estado del mercado interno de servicios, la integración de dicho mercado se encontraba entonces muy alejada de disfrutar plenamente el potencial del crecimiento económico. Los servicios representan el 70% del empleo en Europa, y una mayor liberalización en este terreno eliminando las múltiples restricciones nacionales que perduran, en opinión de algunos economistas, aumentaría el empleo y el PIB de la UE.

Con objeto de potenciar ambas libertades se aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interno, (Directiva 123/2006/CE), popularmente conocida como Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein. La Directiva se ha criticado por los siguientes motivos:

• Ser una prueba de la deriva neoliberal de la UE

• Ser una de las causas del desinterés de la ciudadanía con respecto a las instituciones europeas

Pese a ello, la directiva no pretende establecer una disciplina específica en el amplio sector de los servicios: se propone como una directiva-marco, estableciendo pocas reglas de carácter muy general, y deja a los EEMM la decisión sobre cómo aplicar sus principios. La directiva se organiza en tres ámbitos:

1. Refuerzo de la eliminación de obstáculos a la libertad de establecimiento. Simplificando los procedimientos administrativos, eliminando el exceso de burocracia y, evitando las discriminaciones basadas en la nacionalidad de aquellos que intentan establecerse en otro país europeo para prestar servicios. Para alcanzar estos objetivos propone la creación de ventanillas única donde los prestadores de servicios puedan llevar a término todas las formalidades necesarias.

2. Refuerzo de la eliminación de obstáculos a la libre circulación de servicios. La directiva propone el principio del país de origen. El principio del país de origen se centra principalmente en aspectos legales relativos a diplomas, regulaciones, necesidad de autorizaciones particulares, etc. En cuanto al Derecho Laboral, regulado por la directiva 96/71/CE, quedan excluidos del principio del país de origen.

Existen también otras excepciones generales al principio del país de origen, especialmente en materias reguladas a partir de otras normas europeas, entre las cuales destacan las siguientes: los servicios postales; la distribución de energía eléctrica, gas y agua.

3. Instauración de la confianza mutua entre los EEMM. El principio general en que la directiva se inspira el de un principio de confianza mutua, que permite eliminar múltiples pequeñas diferencias de regulación que limitaban el progreso del mercado interno. La directiva Bolkestein pretende alcanzar un objetivo similar en el sector servicios.

La directiva no contempla algunos ámbitos ya regulados en otros elementos de normativa comunitaria: los servicios financieros, las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de transporte y el sector fiscal.

2º. Explicar si un abogado francés podría prestar servicios libremente o establecerse libremente en España aplicándose toda la normativa francesa con base en lo dispuesto en la Directiva Bolkestein.

En este sentido, al tratarse la profesión de abogado de una prestación de servicios, poder gozar de los derechos que confiere el ordenamiento de la UE hace falta como requisito previo, estar colegiado o registrado ante la autoridad competente en el Estado de Origen, es decir, en este caso el abogado francés deberá colegiarse, acreditando; nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, país de obtención del título profesional de abogado, autoridad competente del estado de origen, domicilio profesional en el estado de origen y en España, en el caso de pertenecer a un grupo en el Estado de origen, denominación y forma jurídica del mismo.

Podrá el abogado acceder a la prestación de servicios en España por dos vías distintas:

• Vía de Reconocimiento de Cualificaciones

Reconocimiento de título de origen que se materializa en examen de aptitud (y posible período de prácticas). Esta posibilidad se contempla en la Directiva 2005/36/CE. Esta vía, es recomendable para aquellos abogados que dominen la lengua española, dado que acorta mucho más su entrada en la profesión, y por ende su Colegiación plena como abogado en los Colegios de España.

• Vía de Establecimiento Permanente

Consiste en la inscripción como abogado de la UE en el registro especial de los Colegios. Este es un Derecho que confiere la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título. Es un procedimiento de dos fases, la inscripción, y tras

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