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Derecho Civil

acoidanlanzarote11 de Diciembre de 2013

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PRÁCTICA DE DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

1. Lectura de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar ya la Propia Imagen.

2. Lectura de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 20 de agosto de 1789.

3. Cuáles son los antecedentes de esta Convención, y su relevancia posterior.

4. Buscar una Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1ª sobre Derechos de la Personalidad. (Buscador CENDOJ)

5. Lectura de la STC. Hacer un resumen: antecedentes de hecho, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

6. Explique el Derecho de la personalidad sobre el que versa la STS.

7. ¿Hay conflicto entre distintos derechos fundamentales en la STS?

8. ¿Está de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Supremo? Motive su contestación, (comentario personal).

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Ramírez Muñoz, Rubén

De San Antonio Jose Manuel

Sánchez Gómez, Laura

Sánchez Pascuala Santiago, Jaime

Santos Ferreira, Jose

Soto Novoa, Francisco Javier

Vázquez Grandes, Carlota

Vidal Pano, Gema

VilarBanciella, Jesús

ViñolyCurbelo, Acoidan

Zurrón Mayoral, Sergio

ÍNDICE:

1. Cuáles son los antecedentes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 20 de agosto de 1789 y su relevancia posterior………………………………………………………………………………..…….. 4

2. Resumen de la Sentencia 4844/2013………………………………...…………. 5

3. Derechos de la personalidad sobre los que versa la STS ……………… 8

4. ¿Hay conflicto entre los distintos derechos fundamentales de la STS?................................................................................................... 9

5. Opinión personal…………………………………………………………….………….. 10

6. Bibliografía…………………………………………………………..…………………….. 12

o Cuáles son los antecedentes dela Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 20 de agosto de 1789 y su relevancia posterior

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se crea a raíz de la revolución liberal del pueblo francés contra el poder absoluto del monarca, en aquella época Luis XVI, tomando como referencia la declaración de independencia del pueblo de Virginia de los Estados Unidos de América del año 1776. La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 20 de agosto de 1789 toma como principal antecedente a su predecesora la declaración de independencia estadounidense de 1776 de Virginia, la cual proclama los derechos naturales e inherentes de la persona.

Uno de los objetivos principales del pueblo francés era el del reconocimiento de sus derechos más básicos los que se tiene por el simple hecho de ser persona, el derecho al honor a la intimidad entre otros.

Fue aquí cuando tuvo lugar la promulgación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y lo que podemos destacar es que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, lo que supone la desaparición de la sociedad estamental, jerarquizada y que el nacimiento ya no imponía la clase social; el principal objetivo del estado será el de velar por los derechos a la libertad, la propiedad y la seguridad; la nación francesa como órgano del poder constituyente, acabando con el absolutismo monárquico; la ley es la expresión de la voluntad general y de la que el pueblo debe ser participe, como sujeto soberano en la que debe de ser la misma para todos y todos son iguales ante ella independientemente de cual sea su condición; nadie podrá ser acusado injustamente ni arbitrariamente castigado sino en los casos establecidos por la ley y en la forma prescrita y de no ocurrir será sancionado; todo el mundo se presupone que es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad; todo ciudadano tiene la plena libertad de opinión y de pensamiento; la garantía de estos derechos por una fuerza pública para beneficio de estos haciendo una contribución monetaria equitativa de los ciudadanos; los ciudadanos tienen derecho a vigilar su empleo y de su cuota en base a la recaudación y duración de este ; una sociedad sin constitución es una sociedad sin garantía de derechos y sin separación de poderes y nadie podrá ser privado de la propiedad como derecho inviolable y sagrado.

Estos fueron los precedentes más importantes y con más relevancia de la Declaración de Derechos y que, en la actualidad, sigue siendo de una gran relevancia.

La ley orgánica 1/1982 del 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, recibe su inspiración, su sustento y sus bases gracias a la declaración anteriormente citada, no solo esta sino otras muchas. Mantiene estrechas relaciones con esta como el cumplimiento del Estado y su sanción contra la intromisión y se trata de derechos que se tiene por el hecho de ser personas, es decir son inalienables, irrenunciables e inherentes como ya se dijo en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

La protección de estos quedará delimitada por las leyes y en caso de intromisión en dicho ámbito deberá de estar autorizada por la ley o debidamente autorizada por el titular y será este indemnizado en caso de daños y perjuicios causados. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales. Estos serían los artículos que harían referencia a la Declaración del Hombre de 1789 que a su vez son los más básicos e importantes en referencia a los derechos de los ciudadanos por eso también se recogían en la antigua Declaración de 1789. Sería a partir de aquí cuando el hombre pasaría de ser siervo a ser ciudadano.

Los siguientes artículos de esta ley, se adaptan mejor estos tiempos modernos en materia de derechos, habla del derecho al honor a la intimidad y a la imagen de una persona fallecida, de las diferentes consideraciones tomadas como ilegitimas como: aparatos de escucha, dispositivos ópticos, divulgación de hechos referidos a la vida privada de las personas…así como la tutela judicial frente a las intromisiones ilegitimas citadas en esta ley.

Esta ley orgánica así como muchas otras tiene su “alma mater”, su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano anteriormente citada. Resulta bastante lógico y de lo contrario sería ilícito que no fuera así, ya que esta declaración resulta de una grandísima lucha y esfuerzo para conseguir que al ciudadano se le trate como se merece, y es el resultado de siglos luchando por esta causa, por lo que resulta normal que muchas leyes versen sobre esto ya que se trata de una gran proeza conseguida por ser humano a parte de estar fabulosamente redactada y concedida.

o Resumen de la Sentencia 4844/2013

ANTECEDENTES DE HECHO:

Don Fernando Ortega Blanco, representante de Doña Ramona y don Jerónimo interpone una demanda en el Juzgado Decano de Móstoles por intromisión en su derecho de la intimidad personal que se recoge en el artículo 18.1 de la Constitución española y que se protege en la ley orgánica 1/1982.En los hechos se recogen publicación, en la revista ¡Qué me dices!, de unas imágenes privadas además de una información y unos comentarios que aparte de ser falsos, sonridiculizantes. Aparte estas imágenes también fueron publicadas en la web, donde dichas fotos quedarían plasmadas durante un tiempo.

Los demandantes pedían a la revista que se reconociera que había habido una violación en sus derechos a la intimidad personal por la publicación de dichas imágenes, así como la prohibición de publicarlas en más medios de comunicación , y su posterior retirada de la página web donde estaban también plasmadas.

Los demandantes pedían que la revista les pagara veinte mil euros a cada uno, y que además correr ellos con todos los gastos del procedimiento, tendrían que publicar en algún apartado de la revista el fallo de la sentencia.

El juez admitió a trámite la demanda, el representante de Multiediciones Universales SL, y don Oscar don José Manuel Sempere Meneses contestó a la demanda alegando que no existía ninguna violación a la intimidad, por tratarse de un personaje público, añadiendo que la información y las imágenes publicadas en la revista no dañaban su derecho a la intimidad, si no que se estaban confundido con el derecho al honor

Por ello el representante de la revista pedía que se desestimara la demanda al no haber existido daño alguno al derecho a la intimidad de los demandantes ni a su propia imagen, imponiéndose así a hacerse cargo de los costes de proceso y condenando a que aportaran los costes los demandantes.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Móstoles dictó la sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil ocho declarando que sí que existía una intromisión en los derechos a la intimidad de los demandantes y condenaba a Multiediciones Universal S.L y don

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