Derecho Civil
mayraaular14 de Enero de 2014
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INTRODUCCIÓN
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como extinción de la obligación, pago, formas, efectos de novación, remisión de la deuda entre otras cosas.
Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional, debido a que constantemente estamos inmerso en una acto donde queda evidenciada la obligación, por ejemplo cuando vamos al mercado y compramos algo existe la obligación del pago por la cosa (comprador) y la obligación de entregar la cosa vendida (vendedor).
En este mismo orden de ideas, estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones, en el mismo establece que es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
DERECHO CIVIL (ORDENAMIENTO NORMATIVO DE LAS RELACIONES PRIVADAS)
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis.
A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
El Pago. Concepto
Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.
El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación.
ELEMENTOS DEL PAGO
El pago está constituido por diversos elementos a saber:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.
3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.
4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.
FORMAS DEL PAGO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS
A. Moneda
Tradicionalmente el pago se ha hecho mediante la entrega de monedas, sen billetes o monedas metálicas.
B. Cheque de gerencia
El llamado cheque de gerencia es en realidad un vale de caja emitido por un banco, (título de crédito) por el cual esta se compromete a pagarle a su beneficiario una suma determinada de dinero; vale con forma de cheque que es emitido por un banco, generalmente por cuenta de un tercero que lo ha instruido sobre el peculiar.
C. Cheque bancario emitido por un cuentacorrentista contra un banco comercial
Es quizás la forma más común de pago en la actualidad. Sin embargo, el cheque personal, no es de aceptación obligatoria.
D. La Transferencia Bancaria
Otra forma común de efectuar pagos es mediante la transferencia de una cuenta bancaria del deudor a una cuenta bancaria del acreedor. Cuando la transferencia se ha efectuado, el deudor ha transferido al acreedor el derecho de crédito pecuniario equivalente a la moneda.
E. Tarjeta de crédito
Otro medio de pago es el uso de la tarjeta de crédito, en virtud de la cual el emisor de la tarjeta, por la orden de su titular, mediante la suscripción de una promesa de pago, acredita inmediatamente en una cuenta bancaria del acreedor la suma correspondiente, o se compromete a pagarle al acreedor mediante la entrega de la autorización del titular de la tarjeta de crédito.
EFECTOS DEL PAGO
En cuanto a los efectos de pago, la doctrina generalmente distingue entre los llamados efectos ordinarios, efectos extraordinarios y efectos accidentales del pago.
A. Pago total
El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituya sus accesorios.
En consecuencia, el deudor queda liberado, así como también se liberan todos los coobligados y fiadores.
B. Pago parcial
En caso de pago parcial aceptado por el acreedor, se extingue la deuda sólo por la parte correspondiente, de modo que produce una liberación parcial para el deudor, los coobligados y lo fiadores, si bien no disminuyen las garantías reales de prenda o hipoteca, las cuales son indivisibles.
C. Imputación del pago
Por imputación del pago se entiende la asignación o aplicación del pago a una obligación entre varias, obligación que se extingue según la asignación que se efectúa.
LA NOVACIÓN
Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.
La novación constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra”.
REQUISITOS
• Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano
• La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos.
• Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.
• Debe existir ánimo de novar.
• Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.
CLASES DE NOVACIÓN
Nuestro Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314:
1º La novación objetiva: “cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida”.
2º Novación subjetiva, dentro de la que distingue.
a. La novación subjetiva por cambio de deudor
Ocurre cuando un nuevo deudor sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ordinal 2º del artículo 1314). Es la novación subjetiva por cambio de deudor. Por ejemplo: A es deudor de B por Bs. 10.000,oo; ambos convienen con C que éste se constituya en deudor de B por diez mil bolívares y que se extinga la obligación de A para con B. La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos modos: mediante subrogación del deudor (expromissione) y mediante delegación.
b. Novación subjetiva por cambio de acreedor
“Cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste” (ordinal 3º del art. 1314). Por ejemplo: A es deudor de B por diez mil bolívares y convienen en que A se comprometa a pagar los diez mil bolívares a C y en que se extinga el crédito de B contra A.
EFECTOS DE LA NOVACIÓN
a. Extinción de la antigua obligación, con todos sus accesorios (garantías reales y personales). Sin embargo, bien pueden las partes acordar expresamente que subsistan las garantías, pero si nada se dice las garantías de la antigua obligación se extinguen con ella.
b. Creación de una nueva obligación, esta es independiente de la anterior y por lo mismo no puede el deudor oponer a ella excepciones que procediesen en contra de la antigua, a no ser, que ellas derivasen de cargas que determinan la nulidad de la obligación antigua, porque en tal caso faltaría el último requisito de la novación.
LA COMPENSACIÓN
Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
CLASIFICACIÓN
a. Convencional: Esta es aquélla que acuerdan libremente quienes son acreedores y deudores el uno del otro. Se rige esta compensación en todo por la voluntad de las partes, no siendo en realidad una modalidad de mutuo disentio.
b. Judicial: es aquélla que el Juez puede realizar al dictar sentencia cuando así lo haya solicitado una de las partes. Es un modo de extinguir ope exceptionis.
c. Legal: es aquélla que se produce por el solo ministerio de la ley, tan pronto como aparecen los créditos compensables, los que se extinguen ipso jure, prescindiendo de la voluntad de las partes.
REQUISITOS
a. Deben existir créditos entre las mismas personas, es decir, cada una de ellas debe ser al mismo tiempo acreedora y deudora de la otra.
b. Ambas deudas deben ser líquidas, es decir, la existencia y el monto de ellas
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