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Derecho publico y privado. La construción


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Informes  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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Derecho Privado

        Se encarga de las relaciones entre particulares, es decir, el derecho privado se contrapone al derecho público; en el caso de las empresas o sociedades con personalidades jurídicas, sus organismos son autónomos y se rigen por el derecho privado.

        Este está constituido por:

  • Derecho civil: rama del derecho privado que regula el derecho de las personas, como son: la personalidad, las relaciones de familia, el derecho matrimonial, de filiación, sucesiones y todo aquello relacionado con el derecho de familia, los derechos reales (bienes, muebles e inmuebles), las obligaciones y contratos.
  • Derecho mercantil: conjunto de normas del derecho privado que regula la realización de una serie de actos calificados por la ley de comercio y establece distintas obligaciones para quienes lo ejecutan de una manera profesional.
  • Derecho del trabajo: rama del derecho que se encarga de regular la tutela del trabajo humano.

Derecho Público

        Viene a ser el conjunto de normas jurídicas que regulan la propia organización del Estado, así como las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados.

Fuentes del Derecho

  1. Fuentes históricas: son los documentos históricos que hablan o se refieren al derecho en la antigüedad, estos documentos eran muy diversos y variados (papiros, pergaminos, tablillas elaboradas en arcilla en las que muchos pueblos estampaban sus leyes y contratos). En la modernidad estos documentos aparecen en libros escritos, trabajos y periódicos
  2. Fuentes materiales o reales: ¨Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el derecho¨. Estos problemas son de muy diversa índole: político, social, económico, culturales, religioso, entre otros. Dichos problema incitan a las autoridades competentes a regular por medio de normas y leyes jurídicas para controlar y evitar posibles abusos o desordenamientos en la sociedad.

Por ejemplo, en Venezuela la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la fuente material o real d as leyes de hidrocarburos que desde 1910 se han ido dictando. Tales problemas constituyen el contenido de leyes y normas jurídicas las cuales están inspiradas en un criterio de justicia y bien común, tratan de solucionarlo.

Podemos explicar la relación entre los bienes material eso reales y las fuentes formales de derecho diciendo que las fuentes ¨formales¨ representan el cauce o canal por donde corren las fuentes materiales.

  1. Fuentes formales: según Luis María Olaso S.J y José María Casal en su libro Introducción a la Teoría General del Derecho, tomo II, año 2009, dice que: ¨las fuentes formales se definen por ser aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas¨.

Para Cossio C. (Un militante universitario reformista, abogado, filósofo del derecho y profesor argentino), es lo que es invocado como derecho aplicable ya sea por el juez al dictar una sentencia, ya sea por las partes en su intento o de convencer al juez de cómo debe ser la sentencia que se debe dictar.

Podemos entender la fuente formal en estos sentidos íntimamente relacionados entre sí:

En el sentido del órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas y leyes jurídicas. Por ejemplo: la Asamblea Nacional, que en conjunto trabajo con el Poder Legislativo está encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes federales.

En el sentido del proceso de formación de las normas jurídicas; éste proceso correspondiente está integrado por una serie de etapas que se encuentran en cada serie formal del Derecho. Por ejemplo el poder legislativo tiene señalado en la constitución un ¨proceso¨ para la elaboración de las leyes con diferentes etapas que deben ser cumplidas para que la ley tenga una validez formal.

En el sentido o modo de manifestarse externamente  del Derecho positivo (ley, costumbre, jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos…)

Las fuentes formales del derecho a su vez, se dividen en:

  • Directas: es cuando contienen normas.
  • Indirectas: es cuando aun sin contener las normas jurídicas ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas…

Directas:  

La ley: es una norma dictada por la (s) autoridad (es) competentes, (en este caso los integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República).

Es oportuno mencionar, que durante la lectura en otro libro de Introducción al Derecho, autor Eduardo García Máynez, explican de otra manera las fuentes del derecho, en la que es muy importante tener en cuenta:

  1. La costumbre: Según Du Pasquier “Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; al derecho nacido consuetudinariamente, el Jus moribus constitutum ”
  2. La legislación: Du Pasquier, la define como  “el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes.”  
  3. La jurisprudencia: Ulpiano. F. Clemente de Diego, dice  “La jurisprudencia implica el conocimiento del derecho y, en este sentido se ha tomado para significar no un conocimiento cualquiera, sino l conocimiento más complejo y fundado del mismo, es a saber, el científico. Como sinónimo de ciencia del derecho ha corrido entre tratadistas y legisladores.”
  4. Doctrina: diferentes formas de interpretación de una norma, de un jurista en particular, que en su aplicación la convierte en doctrina.

Clasificación y orden de prelación

        La prelación de las normas no es más que la jerarquía que cada una ocupa dentro del ordenamiento jurídico, con el objeto de su correcta aplicación. Así pues, Kelsen graficó su teoría en una pirámide, cada norma superior es el fundamento de validez de la norma inferior y en cierto modo, determina el contenido de la misma, dicho de otra manera una forma inferior no puede permitir lo que una superior prohíbe. En este orden de ideas, veamos cómo están ubicadas.

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